SAP Barcelona 438/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2020:9298
Número de Recurso135/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución438/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 10 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 135/2020

ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 368/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmas Sras.

D. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2020.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 135/2020, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 28 de BARCELONA, en Procedimiento Abreviado número 368/2019, en fecha 10 de diciembre de 2019 contra el acusado Juan Francisco, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Sonia Berenguer Lassaletta y defendido por la Letrado Sra. Paula Manzano, y por presunto delito falsedad en documento of‌icial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Condeno a Juan Francisco como cooperador necesario de un delito de falsedad en documentos of‌iciales, ya def‌inido, a una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que Juan Francisco, por medio de su representación y defensa en autos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a f‌in de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de Juan Francisco denuncia infracción de ley por los siguientes motivos: a) al no haberse probado que el acusado se hiciera una foto con el propósito de que se incorporara a ningún documento ni si se encontró el documento por tercera persona no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia; b) falta de jurisdicción y quiebra del art. 23.3 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en tanto en cuanto los documentos cuya falsedad se le imputa son extranjeros "con lo cual esos docuentos habrían sido falsif‌icados en el extranjero" y el "iter criminis" ya habría concluido una vez llegados a España, c) quiebra del principio acusatorio y del de tipicdad en la medida en que los hechos que se declaran probados podrían ser subsumibles en el art. 392.2 CP pero no en el art. 391.1 CP.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita conf‌irmación de la resolución apelada. Entiende que no hay error en la valoración de la prueba y que lo que se ha acreditado es el uso en España del documento falso por parte del acusado. Considera irrelevante el que el acusado haya o no participado en la falsif‌icación toda vez que consta su fotografía en el documento.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

Los dos primeros motivos, infracción del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de participación del acusado en la fasif‌icación y falta de jurisdicción de los tribunales españoles en tanto en cuanto los documentos han sido falsif‌icados en el extranjero, decaen por carecer uno y otro de cualquier sustento en medios de prueba.

Se ha declarado probado, sobre la base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR