STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2020
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3257 |
Número de Recurso | 1596/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01504/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2020 0000690
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001596 /2020
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000237 /2020
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE LEÓN
ABOGADO/A: JUAN LUIS SIERRA VILORIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA SANIDAD JUNTA CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 1596/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 16 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1596/20 interpuesto por Colegio Oficial de Enfermería de León contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha 15 de abril de 2020, recaído en pieza de medidas cautelares 237/2020, siendo recurrida la Consejería de Sanidad de Castilla y León - Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Gerencia de las Áreas de León, Gerencia de Atención Especializada de León, Gerencia de Atención Primaria de León, Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo-, con intervención del M. Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mª Benito López.
En la pieza de medidas cautelares 237/2020 seguida ante el Juzgado de lo Social 2 de León, a instancia del Colegio Oficial de Enfermería de León frente a la Consejería de Sanidad de Castilla y León, por auto de 3 de abril de 2020 se acordó " inadmitir la medida cautelar solicitada", consistente en " requerir a la Administración demandada para que... provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, kits PCR diagnostico Covid 19 y sus consumibles, kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y contendedores grandes de residuos en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás Centros asistenciales de la provincia de León, ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario "
Contra el citado Auto se interpuso recurso de reposición por el indicado Colegio, que fue desestimado mediante nuevo auto de 15 de abril de 2020.
Y frente al mismo (aclarado por auto de 5 de mayo posterior), interpone recurso de suplicación, que fue impugnado por el M. Fiscal y el Letrado de la JCyL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO .- Se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado 15 de abril de 2020 por el Juzgado de lo Social 2 de León, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 3 de abril anterior, que vino a inadmitir una solicitud de medidas cautelarísimas (inaudita parte) presentada por el Colegio Oficial de Enfermería de León. El recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Junta, que interesa su inadmisión, o subsidiariamente su desestimación, y por el M. Fiscal, que solicita igualmente su desestimación.
Con carácter previo a dirimir sobre el recurso interpuesto, tratándose la resolución recurrida de auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el dictado en materia de medidas cautelares, procede que la Sala aborde si la resolución de instancia, por razón de la materia, resulta recurrible en suplicación, esto es, la propia competencia funcional para conocer del recurso, al haberlo así cuestionado la Junta de CyL recurrida, y sin perjuicio del carácter de normas de orden público que las relativas a competencia ostentan (en relación al examen de oficio de la competencia funcional, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1.999 y 5 de noviembre de 2.003).
Al respecto, dispone el apartado 4 del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que podrá interponerse recurso de suplicación contra resoluciones que revistan la forma de auto, cuando concurran determinados pronunciamientos, entre los que, por lo que respecta al supuesto que nos ocupa (auto resolutorio del recurso de reposición), cabe mencionar los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto...
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