STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2020
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3207 |
Número de Recurso | 1234/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01445/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2019 0002935
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001234 /2020 G
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000723 /2019
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Cipriano
ABOGADO/A: JESUS DE CASTRO CORDOVA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.
ABOGADO/A: JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 8 de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1234/2020, interpuesto por D. Cipriano contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, de fecha 28 de febrero de 2.020, (Autos núm. 723/2019), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. sobre RESOLUCION DE CONTRATO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 2 de septiembre de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por Dª Cipriano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- A los efectos del presente procedimiento, D. Cipriano prestó servicios por cuenta de la demandada VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. desde el 8 de octubre de 2001 con categoría profesional de Ingeniero Técnico Topógrafo, habiendo percibido desde el mes de enero de 2018 las cantidades que constan en las nóminas aportadas a los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Con efectos del 13 de febrero de 2006 las partes suscribieron la conversión en indefinido del previo contrato para obra o servicio, acordándose en la Cláusula Adicional Octava, sobre Movilidad, que "Siendo esta empresa de las que por su actividad se especifican como centros de trabajo móviles e itinerantes, artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador contratado se compromete a aceptar ser desplazado o trasladado cuando así se le requiera por la empresa, recibiendo en este caso las compensaciones que de acuerdo con las normas legales le corresponden"; el contrato y las cláusulas adicionales al mismo obran aportados a los autos, dándose por reproducido su contenido.
Desde el año 2001 el demandante prestó sus servicios en las distintas obras que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda, con arreglo a las órdenes de desplazamiento que se aportan a la documental de la empresa, dando lugar a las sucesivas altas y bajas en los distintos centros de trabajo que constan en el informe de vida laboral, dándose todo ello por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Mediante comunicación escrita de fecha 11 de abril de 2019 y efectos del 28 de abril de 2019, la empresa notificó al demandante que en esta última fecha "Finalizará su presencia en calidad de desplazado en el centro 244-567 UTE Olmedo Pedralba sito en Zamora, por lo que deberá reincorporarse al centro de Valladolid del que procedía".
Mediante comunicación escrita de fecha 11 de abril de 2019 y efectos del 29 de abril de 2019, la empresa notificó al demandante que en esta última fecha habría de incorporarse al centro de trabajo 244-630 Montaje de Vía Plasencia-Cáceres, donde prestará sus servicios. El desplazamiento temporal es para desempeñar las funciones de topógrafo, su duración estimada es de 12 meses", con derecho a los gastos y dietas que se especifican en dicha comunicación, dándose por reproducido el resto de su contenido.
El 24 de abril de 2019 el demandante inició proceso de incapacidad temporal, del que causó alta por mejoría el 15 de mayo de 2019.
Mediante comunicación escrita de 10 de mayo de 2019, el demandante se dirigió a la empresa en los siguientes términos:
"(...) En virtud de lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y dado que la movilidad geográfica notificada mediante escrito de fecha 11 de abril de 2019 me ocasiona graves perjuicios, vengo a optar por la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y con efectos a partir del presente momento, instando a la empresa a que me dé respuesta de tal petición a la mayor brevedad".
El siguiente 16 de mayo de 2019 el demandante envió a la empresa correo electrónico haciendo constar los siguientes extremos:
"Me dirijo a usted para hacerle constar que hoy jueves 16 de mayo de 2019 tras haber estado de baja laboral a causa de una neumonía, me incorporo al trabajo.
Esta mañana me he presentado en Zamora, mi centro de trabajo cuando me dieron la baja laboral, para recoger mis cosas personales y devolver las pertenecientes de la obra.
Mañana viernes día 17 de mayo de 2019 me incorporaré a la obra a la que he sido destinado obra CáceresPlasencia. Quedando constancia de mi disconformidad con dicho desplazamiento a través del burofax enviado el viernes 10 de mayo de 2019".
El siguiente 30 de mayo de 2019 el demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con diagnóstico de "Estrés laboral", del que causó alta por mejoría el 6 de septiembre de 2019.
Previamente al alta referida en el hecho probado noveno, el demandante presentó demanda de conciliación el 18 de julio de 2019 por extinción de contrato de trabajo en relación a la orden referida en el hecho probado quinto.
Mediante burofax de 26 de julio de 2019 la empresa comunicó al demandante previa notificación de 25 de julio de 2019 sobre retorno al centro de trabajo de origen, adjuntando parte de retorno fechado el 27 de junio de 2019 en el que se hacía constar que "El próximo día 30 de junio de 2019 finalizará su presencia en calidad de desplazado n el centro 244-630 Montaje de Vía Plasencia-Cáceres sito en Cáceres, por lo que deberá reincorporarse al centro de trabajo en Valladolid, del que procedía", constando baja en Seguridad Social en dicho centro de trabajo según informe de vida laboral.
El 1 de agosto de 2019 tuvo lugar acto de conciliación, en el cual el demandante "Se ratifica en su demanda solicitando que la demandada se avenga a extinguir el contrato de trabajo por movilidad geográfica y proceda al abono de la indemnización prevista en el artículo 40.1 párrafo 2 del Estatuto de los Trabajadores", manifestando la empresa su oposición, por lo que se tuvo el acto por terminado sin avenencia, instándose demanda judicial el 2 de septiembre siguiente.
Mediante comunicación escrita fechada el 20 de agosto de 2019 el demandante se dirigió a la empresa en los siguientes términos:
"Por medio de la presente les comunico mi baja voluntaria en la empresa con efectos del próximo 9 de septiembre de 2019, a tal efecto solicito que me remitan con carácter previo la liquidación que me corresponde en dicha fecha".
Obra en autos la vida laboral del demandante, cuyo contenido se tiene por reproducido."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Cipriano que fue impugnado por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en ejercicio de acción de resolución de contrato, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
-
En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se interesa la adición al hecho probado 1º de una referencia a la incorporación del trabajador al centro de trabajo de la empresa en Zaragoza, centro de origen del actor, al tiempo de inicio de la relación laboral.
La pretensión se rechaza dado que el contrato de trabajo y sus prórrogas no son documentos hábiles para dar fehaciencia de que el trabajador se incorporase efectivamente al centro de trabajo que en ellos se contempla,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba