STSJ Extremadura 341/2020, 27 de Septiembre de 2020

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2020:687
Número de Recurso266/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución341/2020
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00341/2020

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2019 0002070

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000266 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000506 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Representante legal MARIA JULIA GUTIERREZ DIOS en representación de AYUNTAMIENTO DE ALANGE

Abogado/a: ANTONIO PRIETO BENITEZ

Recurrido/s: DIRECCION GENERAL EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    En CÁCERES, a veintisiete de septiembre de dos mil veinte.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 341/2020

    En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 266/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. ANTONIO PRIETO BENITEZ, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALANGE, contra la Sentencia número 137/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 506/2019, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por la Abogacía del Estado, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALANGE presentó demanda contra la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/20 de 8 de abril.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz elaboró el acta de infracción número NUM000 el día 22 de diciembre de 2017. SEGUNDO. En la misma se ref‌lejan como hechos constatados: Primero.- Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, cuando la relación laboral f‌inalizada lo era a tiempo parcial, la cuantía del subsidio de desempleo es proporcional a la jornada de la misma y, sin embargo, si posteriormente se concierta una nueva relación laboral a jornada completa, cuando f‌inaliza esta, se percibe el subsidio de desempleo sin reducción en su cuantía. La conducta seguida por el ayuntamiento y los trabajadores podría ser constitutivas de infracción muy grave en materia de Seguridad Social si resulta acreditada la connivencia entre ambos para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso. Segundo.- Las contrataciones objeto de debate son aquellas f‌inanciadas con los fondos propios del ayuntamiento. También recoge las declaraciones realizadas por los trabajadores a los funcionarios de la inspección. Tercero.- La mayoría de los trabajadores tenían requisitos exigidos por el artículo 274 de la LGSS, pero una vez informados por el SEPE de la cuantía y/o duración del subsidio no lo solicitan, a pesar de encontrarse en situación de necesidad. El caso de cuatro de los trabajadores mencionados, reúnen los requisitos salvo la situación legal de desempleo. Cuarto.- Otra circunstancia que acredita la intencionalidad y connivencia entre el ayuntamiento y los trabajadores está constituida por el sistema de acceso al empleo y es que los desempleados no acceden a un empleo público en respuesta directa o indirecta (remitidos por el SEXPE) a una oferta pública de empleo, sino que para acceder a este empleo de unos días han debido previamente acudir al ayuntamiento y exponer sus necesidades, y, posteriormente, el ayuntamiento pone los medios para satisfacerlas. TERCERO. En el acta se considera que la conducta seguida por el Ayuntamiento de Alange actuando como empresa, supone que ha cometido trece infracciones MUY GRAVES, tipif‌icadas en el artículo 23.1 c) de la LISOS y, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2, 5 y 6 y 40.1c) de la misma Ley, propuso la imposición de una sanción de 81.263 euros (6.251 euros por cada trabajador), al proponer las sanciones en su grado mínimo. CUARTO. La Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acordó, el día15 de junio de 2018, conf‌irmar la sanción inicialmente propuesta en el acta de 81.263 euros y conf‌irmar la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador. QUINTO. El Excmo. Ayuntamiento de Alange interpuso un recurso de alzada frente a dicha resolución el día 12 de julio de 2018."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Alange contra la Dirección General de Empleo y Seguridad Social. Por ello, absuelvo a la parte demandada de todas sus pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIETNO DE ALANGE,interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 17 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de dos mil veinte para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 137/2020 del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz de 8 de abril que desestima la demanda presentada por el Ayuntamiento de Alange contra la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma.

La resolución impugnada por el citado al Ayuntamiento es una resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 15 de junio de 2018, que conf‌irma la sanción inicialmente impuesta en el acta de 81.263 euros, con responsabilidad solidaria del empresario para la devolución de las cantidades indebidas percibidas por los trabajadores, actuaciones que traen causa en el acta de infracción levantada el día 22 de Diciembre de 2017 por una conducta constitutiva de infracción muy grave en materia de la Seguridad Social, al resultar acreditada la convivencia entre el Ayuntamiento y los trabajadores para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que les correspondían en cada caso.

Se presenta recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Alange señalando que se le considera responsable de 13 infracciones por las que se le condena al abono de 81.263 € por vulneración del artículo 23.1 C de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y a la devolución solidaria de las cantidades en su caso indebidamente percibidas por los trabajadores y ello a pesar de las 10 sentencias f‌irmes de los Juzgados de lo Social aportadas en las que se declara que no existía intencionalidad ni connivencia entre el Ayuntamiento y los trabajadores contratados y al amparo del apartado B del artículo 193 de la Jurisdicción Social se propone la adición de un hecho probado quinto, en donde recogiendo los números de auto, Juzgado y fecha de la sentencia se diga que los trabajadores afectados por las resoluciones sancionadoras de la Inspección de Trabajo presentaron recurso ante los Juzgados de lo Social de esta provincia obteniendo, con anterioridad a la presente causa, sentencias en sentido favorable y anulando todas las sanciones por no existir connivencia ni fraude en las relaciones laborales objeto de exámenes, y todo ello, de acuerdo por lo presentado junto con la demanda, sentencias f‌irmes y def‌initivas que tienen la consideración de cosa juzgada a los efectos del artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y en todas ellas se declaran unos hechos probados que son la efectiva prestación de servicios por parte de cada uno de los trabajadores para el Ayuntamiento y la inexistencia, por falta de acreditación de la imputada y sancionada, de connivencia entre trabajador y empleador, anulando, por tanto, las sanciones impuestas a los trabajadores, por lo que considera probado, de acuerdo con las sentencias que acompaña, que tal hecho probado constituye la existencia de una prueba documental determinante, que enerva lo recogido en la sentencia del Juzgado de lo Social ahora recurrida, que se limita al acta de la Inspección pero no tiene en cuenta las sentencias dictadas sobre la base de que no eran f‌irmes, ya que las mismas no han sido impugnadas aunque en algunos casos no se haya declarado expresamente la f‌irmeza.

Al amparo del apartado C del artículo 193 alega que se ha vulnerado el art. 207 de la LEC, encontrándonos ante resoluciones f‌irmes contra las que no se ha interpuesto ninguna clase de recurso y pasando pues en autoridad de cosa juzgada y señalando el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 4-4-2017, en virtud del principio de seguridad jurídica y evidentes razones lógicas, con expresa cita de la del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, que en su sentencia 171/2019 de 31 de mayo de 2019 hace mención del trabajador recurrente y del resto de trabajadores a que se ref‌ieren los autos.

El Abogado del Estado impugna el recurso trayendo a colación la STSJ de Justicia Castilla-La Mancha de 31 de marzo de 2005, que señala que la revisión de hechos probados debe estar fundada en...

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