SJS nº 3 6/2022, 4 de Enero de 2022, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:38
Número de Recurso470/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

Procedimiento: 470/2021

SENTENCIA: 00006/2022

En la ciudad de Badajoz, a 4 de enero de 2022

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 470/2021 instados por Dª. Evangelina asistido del letrado D. Raúl Tardío López contra el Ministerio de Trabajo asistido del letrado D. Manuel García Madrid sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17-06-2021 Dª. Evangelina formuló demanda contra la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la celebración de juicio.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y realizó las consideraciones que estimó oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental obrante en autos por reproducida, el expediente administrativo y la documental que aportó. La parte demandada se remitió al expediente administrativo. Toda la prueba fue admitida.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales dictándose la presente resolución fuera de plazo debido a la acumulación de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz en autos 766/2017 dictó sentencia el 28-06-2018 que se da por reproducida y cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. El 28 de enero de 2016 Dª. Evangelina y Dª. Josefa celebraron un contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción). Los servicios eran de diseñadora, grupo II nivel 5 y funciones

de of‌icial administrativo. La duración del contrato era de un día, del 30-01-2016 en jornada de 8 a 17:00h y en el centro, a distancia en el domicilio sito en calle Carvajales 24 de Villafranca de los Barros.

SEGUNDO

Cursó alta en Seguridad Social el 30-01-2016.

TERCERO

La nómina de dicho día se expidió por 55,00 euros brutos.

CUARTO

La empresa Dª. Evangelina expidió el correspondiente certif‌icado de empresa.

QUINTO

Dª. Evangelina presentó certif‌icado de situación censal, entre otras actividades, por "artes gráf‌icas (impresión gráf‌ica) ... Estuvo de alta en RETA del 01-02-2014 al 31-01-2016.

SEXTO

Dª. Josefa presentó solicitud de prestación contributiva el 17 de febrero de 2016.

SÉPTIMO

La Jefa de Sección de Prestaciones remitió escrito el 22 de febrero de 2016 a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz (fecha de salida el 25 de febrero de 2016) cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"La señora Josefa con DNI NUM000 trabajó en Portugal desde Marzo del 2014 al mes de Enero del 2016. Al llegar a España, país en el que no había trabajador nunca, su hermana Evangelina la contrató durante un día para que pudiera acceder a las prestaciones por desempleo y, con una base de cotización elevada que determina la cuantía de la prestación.

Ante esta "situación" solicitamos si lo estiman oportuno realicen actuaciones necesarias para constatar la connivencia entre hermanos para enriquecer las prestaciones por desempleo.

La prestación no está reconocida (por lo desvergonzado de la situación) si lo necesitaran la reconoceríamos de inmediato".

OCTAVO

El 21-03-2016 la Dirección Provincial del SPEE dictó resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo. El período reconocido era del 01/02/2016 al 30/07/2016; días de derecho 180; base de cotización: 55,00.

NOVENO

Se iniciaron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El 10 de mayo de 2016 fue convocada la trabajadora al objeto de mantener una entrevista personal de la que se extendió la correspondiente diligencia de actuación.

DÉCIMO

El 1 de febrero de 2017 se emitió un Informe por el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social en el que se acordó extender Actas de Infracción y petición a la TGSS de anulación del día de alta de la trabajadora en la empresa.

UNDÉCIMO

El 07-02-2017 se extendió Acta de Infracción n1 NUM003 proponiendo la imposición de sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/02/2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

DUODÉCIMO

El 16-02-2017 el SPEE procedió a suspender cautelarmente desde el 01-02-2016 la prestación por desempleo que venía percibiendo la trabajadora.

DECIMOTERCERO

El 03-07-2017 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz elevó propuesta de resolución a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se proponía conf‌irmar la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 01-02-2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

DECIMOCUARTO

El 06-07-2017 la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolvió imponer a Dª. Josefa la sanción de extinción de prestación contributiva desde el 01-02-2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

DECIMOQUINTO

El 03-08-2017 se expidió por el SPEE comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo.

DECIMOSEXTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución del 19 de octubre de 2017 DECIMOSÉPTIMO. El 07-11-2017 se dicta resolución sobre el fraccionamiento del reintegro del débito. DECIMOCTAVO. El 29 de mayo de 2018 el Jefe de la Inspección Prov. de Trabajo y Seguridad Social en contestación al requerimiento efectuado af‌irmaba:

"Una vez revisado el expediente se comprueba que, efectivamente, el correo electrónico de la Jefa de Sección de Prestaciones de 22 de febrero de 2016 es la solicitud motivadora del inicio de las actuaciones de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las señoras Josefa y Evangelina, concretadas en las Órdenes de Servicio NUM001 y NUM002 respectivamente.

Tales actuaciones concluyeron con la constatación de una connivencia para el acceso fraudulento a la prestación de Desempleo, lo que determinó la extensión del acta número NUM003 a Josefa y del acta número NUM004 a Evangelina ".

DECIMONOVENO

Las referidas Órdenes de Servicio no fueron aportadas

VIGÉSIMO

En el informe de vida laboral de Dª. Josefa f‌igura:

- Del 01-02-2016 al 20-03-2016. Prestación desempleo. Extinción.

- Del 21-03-2016 al 24-03-2016. Almudena .

- Del 26-03-2016 al 26-03-2016. Almudena .

- Del 28-03-2016 al 28-03-2016. Almudena .

- Del 29-03-2016 al 15-05-2016. Prestación desempleo. Extinción.

- Del 16-05-2016 al 26-05-2016. Prestación desempleo. Extinción.

- Del 27-05-2016 al 28-05-2016. Almudena .

- Del 30-05-2016 al 30-05-2016. Almudena .

VIGÉSIMO
PRIMERO

Percepciones recibidas:

- 11 abril 2016, 1.682,50 euros

- 10 mayo 2016, 1.076,80 euros

- 10 junio 2016, 874,90 euros

- 11 julio 2016, 1.009,50 euros

- 10 agosto 2016, 1.009,50 euros

- 12 septiembre 2016, 403,80 euros"

El Fallo fue:

"Estimo la demanda presentada por Dª. Josefa contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

Por ello revoco la sanción impuesta a la trabajadora con fecha 6 de julio de 2017 conf‌irmada por resolución de 19 de octubre de 2017 que se deja sin efecto condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

El 07-02-2017 se extendió Acta de Infracción NUM004 que se da por reproducida con relación a la empresaria Dª. Evangelina . Se proponía la imposición de una sanción de 6.251,00 euros y la responsabilidad solidaria de la devolución de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador. Se refería:

- Que en virtud de orden de servicio NUM002 generada a partir del Servicio Público de Empleo Estatal mediante informe sobre el acceso a las prestaciones por desempleo de la trabajadora de la empresa Dª. Josefa se realizaron actuaciones.

- Que compareció la trabajadora y ref‌irió que el 30-01-2016, sábado, trabajó como diseñadora gráf‌ica por cuenta de su hermana empresaria; que trabajó en el diseño del logotipo de la empresa; que era arquitecta superior y tenía experiencia pues había trabajado 22 meses en Portugal; que recibió 50,00 euros de su hermana en mano.

- Que compareció Dª. Evangelina y declaró que el 30-01-2016 contrató a su hermana como diseñadora; que se alojó en su casa; que explicó que su hermana había trabajado en Portugal y tenía experiencia y que aportó copia de un recibo de pago de salarios a nombre de su hermana por un total líquido de 51,48 euros.

- Que, efectuadas las comprobaciones oportunas, Dª. Evangelina se inscribió como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social el 29-01-2016; que al día siguiente contrató su hermana; que la duración del contrato fue de un solo día; que en el contrato aparecía como centro de trabajo el domicilio de la trabajadora y según sus manifestaciones el trabajo tuvo lugar en el domicilio de la empresaria.

- Que ese día de trabajo permitió a la trabajadora acceder con fecha 01-02-2016 a las prestación por desempleo de carácter contributivo; que había trabajado en Portugal desde 03-2014 al 01-2016; que las cotizaciones efectuadas en Portugal son computables a efectos de períodos de cotizados...

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