STSJ Cataluña 3627/2020, 24 de Julio de 2020
Ponente | EMILIO GARCIA OLLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:7020 |
Número de Recurso | 1313/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3627/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001369
CR
Recurso de Suplicación: 1313/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 24 de julio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3627/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2018 y siendo recurrido/a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 4 de junio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Celestina contra La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y el Fondo de Garantía Salarial siendo parte el Ministerio Fiscal desestimando la pretensión de Despido nulo por vulneración de derecho fundamentales y considerando la extinción de la relación laboral realizada a la actora con fecha de efectos 4 de mayo de 2018 como procedente.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Celestina acredita en la entidad demandada categoría profesional de GP4 operativos mediante contrato de trabajo a tiempo completo. Antigüedad acredita de antigüedad de 1 de marzo de 2006 y salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias de 74,70 euros que se corresponden con la cantidad de 19.598,67 euros anuales brutos. (Categoría y jornada completa no controvertidos a la vista de las manifestaciones de las partes realizadas en el acto de la vista y en relación a la antigüedad y salarios documentos números 1 a 13 del ramo de prueba de la parte actora y 1, 2 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada consistentes en vida laboral, certificado y nóminas).
La demandante fue contratada por la empleadora mediante contrato eventual en los periodos 12 de mayo de 2003 a 23 de mayo de 2003, 24 de mayo de 2003 a 31 de julio de 2003, 1 de agosto de 2003 a 30 de septiembre de 2003, 1 de octubre de 2003 a 31 de octubre de 2003, 5 de noviembre de 2003 a 14 de noviembre de 2003, 1 de marzo de 2006 a 30 de bril de 2006, 1 de mayo de 2006 a 30 de junio de 2006, 13 de julio de 2006 a 31 de agosto de 2006 (contrato de interinidad), 4 de octubre de 2006 a 30 de noviembre de 2006 (contrato eventual), 1 de junio de 2007 a 31 de octubre de 2007, 10 de diciembre de 2007 a 4 de enero de 2008 (lab. Fijo discontinuo); 7 de enero de 2008 a 31 de enero de 2008 (eventual) y 1 de febrero de 2008 a 4 de mayo de 2018 (laboral fijo) acredita la realización de los siguientes contratos. (documento número 1, folio 539 del ramo de prueba de la entidad demandada).
La trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. (no controvertido entre las partes).
En fecha 3 de mayo de 2018 la demandante recibió comunicación por extinción objetiva de su relación laboral con fecha de efectos 4 de mayo de 2018 de conformidad con lo establecido en los artículos 491.I) en relación con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores por falta de asistencia o puntualidad al trabajo por periodos de inasistencia en dos meses consecutivos de 1 de febrero de 2018 a 31 de marzo de 2018 por absentismo en 15 días hábiles sobre 41 días hábiles de trabajo lo que representa un porcentaje del 37%. Asimismo la comunicación extintiva manifiesta que en el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2017 al 4 de mayo de 2018 ha faltado al trabajo el 20% de la jornada hábil sobre un total de 244 días hábiles de trabajo. En la comunicación extintiva se aportan dos cuadros aclarativos de las jornadas de inasistencia de la trabajadora en los periodos referenciados y además se pone a su disposición la cantidad de 15.437,30 euros en concepto de indemnización por la extinción objetiva con más la suma de 1.682,43 euros en concepto de indemnización complementaria por falta de preaviso. (comunicación aportada por la parte actora con el escrito de demanda, que se da por íntegramente reproducida obrante a los folios 10 y 11 de las actuaciones).
En el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2018 al 31 de marzo de 2018 se acreditan los siguientes periodos de baja: 13 y 14 de febrero baja por faringitis aguda (resfriado común). 15 de febrero recaída resfriado. 23 de febrero de 2018 trastorno de ansiedad inespecífico. 27 de febrero de 2018 al 1 de marzo de 2018 trastorno de ansiedad inespecífico, recaída 23 de febrero de 2018. 2 de marzo de 2018 trastorno de ansiedad inespecífico recaída 23 de febrero de 2018. 12 al 15 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018 y 26 y 27 de marzo de 2018 por trastorno de ansiedad inespecífico, recaída 23 de febrero de 2018. Asimismo se acreditan las bajas en relación al segundo período comprendido 5 de mayo de 2017 a 4 de mayo de 2018 por náuseas y vómitos, trastorno de ansiedad, recaída, dolores abdominales, conjuntivitis, contusión resfriado, recaídas. (documentos 150 a 159 y 164 a 176 del ramo de prueba de la parte actora).
En fecha 16 de mayo de 2007 la demandante es diagnosticada de trastorno obsesivo compulsivo y se recomienda vinculación con el CSM Sta Eulalia. En fecha 17 de mayo de 2015 se mantiene el mismo diagnostico aclarando que la demandante rechaza su vinculación a pesar de estar derivada en diversas ocasiones a psiquiatra y psicólogo. (documentos 108 y 109 del ramo de prueba de la parte actora).
La médico de familia que habitualmente visita a la demandante acredita: En fecha 31 de marzo de 2015 que la demandante ha dejado todo el tratamiento antidepresivo y ansiolítico otra vez. En fecha 27 de julio de 2014 que no está haciendo lo que dijo el psiquiatra. (documento número 46 del ramo de prueba de la parte actora).
Mediante informe de fecha 15 de mayo de 2018 el médico de familia acredita los siguientes diagnósticos. 2007.- Trastorno mixto de ansiedad y depresión. 2016.- Trastorno mixto de ansiedad inespecífico. En contexto de crisis de ansiedad se le ha expedido ITS por periodos de 1 a 5 días, los cuales se han hecho cada vez más seguidos desde enero de este año. (documento 111 ramo de prueba de la parte actora, folio 335 actuaciones).
La primera visita que realiza la demandante en el ABS de Bellvitge es en 6 de junio de 2018 por clínica obsesiva siendo diagnosticada de trastorno obsesivo compulsivo diagnostico que se mantiene en marzo de 2019. (documentos números 112 a 118 del ramo de prueba de la parte actora obrante a los folios 336 a 348 de las actuaciones).
El médico de familia manifiesta: .- 11 de mayo de 2018 "(...) Asimismo explica que su abogado le ha explicado que debe llevar informe médico tanto de su médico de cabecera como de Psq, explico que el informe lo debe hacer el Psq privado que la conoce, pero insiste que ha de ser por Psq de la SS, insiste en derivación y que se de carácter urgente" (folio 245 de las actuaciones).
Además los distintos médicos de familia que han atendido a la demandante manifiestan: .-27 de marzo de 2018, " Desde ayer nuevamente con ansiedad, no ha ido a trabajar desde ayer, solicita IT de ayer y de hoy" .- 14 de marzo de 2018 " No desea que la derive con psicología solo toma quietapina se ha retirado el resto de medicación" .- 27 de febrero de 2018 " No acudió a trabajar desde el viernes solicita I.T." .- 14 de marzo de 2017 " Cambio de I.T como siempre, hoy tampoco ha ido a trabajar" .- 14 de febrero de 2017 " Viene otra vez a modificar el alta, ayer vino a buscar alta para trabajar pero hoy tampoco ha ido y viene a buscar alta con fecha de hoy para trabajar mañana... ya veremos, siempre hace lo mismo" .- 20 de julio de 2016 " Viene a que le anule un alta de ayer y se la de hoy porque hoy tampoco ha ido a trabajar" .- 6 de julio de 2016 " Alta y baja por ansiedad - lo de siempre¡¡¡¡" .- 13 de abril de 2016 " acude para justificante, quiere baja y alta de hoy..." .- 23 de febrero de 2016 " Solicita baja y alta por ansiedad en el día de hoy (según refiere) quiere que justifique los días que no ha ido a trabajar imposible justificar días no visitados(...)" .- 5 de enero de 2016 " Modifico IT porque hoy tampoco ha ido a trabajar" .- 16 de octubre de 2015 " Avui tampoc ha anat a treballar (i van...) demana anular alta ahir i nova alta avui". .- 21 de julio de 2014 " No está haciendo lo que le dijo el psiquiatra" .- 27 de agosto de 2014 " Solicita justificar el día de hoy para la empresa puesto que no ha acudido a trabajar" .- 13 de noviembre de 2014 " Viene solicitando baja de ayer porque se quedó dormida...." (bloque documental 22 a 53 del ramo de prueba de la parte...
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