STSJ Cataluña 3441/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2020:6829
Número de Recurso1528/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3441/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001618

CR

Recurso de Suplicación: 1528/2020

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 15 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3441/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 4 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2019 y siendo recurrido/a Arcadio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Arcadio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y debo revocar y revoco las Resoluciones de 03/04/2019 y 05/06/2019, dejando sin efecto lo en ellas acordado condenando a dicho organismo a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con las consecuencias económicas y administrativas que de ellas se derivan

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- A Arcadio con NIE núm. NUM000, se le reconocieron por el SPEE en resolución de 27/8/2018, las prestaciones de subsidio de desempleo desde el 25/08/2018 a 24/02/2019, en la cuantía diaria de 14,34 euros.(expediente administrativo).

SEGUNDO

El 26/02/2019 el SPEE emite propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, por salida al extranjero sin comunicárselo al SPEE con anterioridad ni en el plazo de 15 días tras su regreso. Salió de España el 29/12/2017 y no regresó hasta el 30/01/2018, y se remite a su resolución aprobatoria de 27/8/2018 El actor formuló el 01/04/2019 escrito de alegaciones

TERCERO

El 03/04/2019 el SPEE dictó Resolución sobre Extinción de Prestaciones de desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, en la misma se recoge que el 26/02/2019 se le comunicó la propuesta de revocación concediéndole el plazo de 10 días para formular alegaciones, lo que no hizo la demandante, y, resuelve: DECLARAR la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en una cuantía de 8.571,00 euros correspondientes al periodo del 01/01/2018 al 30/01/2009 y por el siguiente motivo: No comunicar la estancia en el extranjero por tiempo superior a 15 días sin haber superado los 90 días. EXTINGUIR la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. El 21-05-2019 el actor formuló la correspondiente Reclamación Previa La misma fue desestimada por Resolución de 05/06/2019

CUARTO

El actor se desplazó al extranjero en las fechas que se indican por el SPEE (hecho no controvertido y acreditado también con las copias del pasaportes, folios 23 a 29). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los folios 20 reverso y 21, y repetido en el 22, obra la solicitud por el demandante de la prestación contributiva, alta inicial, con fecha de 1 de julio de 2016, y al folio 23, la del subsidio por desempleo en la modalidad de agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares, con fecha de 27 de agosto de 2018; a su vez, en la comunicación sobre la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida, folios 13 reverso y 14, y repetido en el 26 reverso y 27, se dice que "La extinción del derecho de la prestación contributiva conlleva la revocación del subsidio de agotamiento cobrado con posterioridad a la misma", y esto sale de nuevo en la resolución extintiva y en la desestimatoria de la...

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