STSJ Cataluña 3627/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:6435
Número de Recurso814/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3627/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 814/2019

Partes: CASAS RECUPERACIÓ DE PALETS, S.A. C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3627

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 814/2019, interpuesto por CASAS RECUPERACIÓ DE PALETS, S.A., representado por el Procurador D. RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Casas Recuperació de Palets, S.A., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose practicado pruebas y formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del cuarto trimestre de 2011 al cuarto trimestre de 2014, resultante de la regularización consistente en considerar que las facturas recibidas por los supuestos proveedores María y Maximino y deducidas por Casas Recuperació de Palets, S.A., no corresponden a servicios efectivamente realizados por aquellos emisores de las facturas. La imposición de sanciones por la comisión de infracción tributaria muy grave del artículo 191 de la Ley 58/2003 , consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria mediante la utilización de medios fraudulentos. La motivación de la culpabilidad contenida en el acuerdo sancionador.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en la resolución de 10 de abril de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra sendos acuerdos de 10 de julio de 2018 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede en Girona, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos de 2011 a 2014 (liquidación NUM002, por importe de 158.695,67 euros, con el siguiente desglose: 136.410,99 euros de cuota y 22.284,68 euros de intereses de demora) y de de imposición de sanción tributaria resultante (liquidación NUM003, por importe total de 146.605,83 euros).

  1. La liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del cuarto trimestre de 2011 al cuarto trimestre de 2014, resultante de la regularización consistente en la no deducibilidad de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por Casas Recuperació de Palets, S.A., al considerar no acreditado por ésta en las actuaciones que las facturas recibidas de dos supuestos proveedores, María y Maximino, no se corresponden a servicios efectivamente realizados por dichos concretos emisores de las facturas.

    Acerca de la regularización que sustenta las liquidaciones se expresa en los antecedentes de hecho primero y segundo de la resolución económico- administrativa impugnada (el subrayado es de la propia resolución):

    "PRIMERO.- En fecha 25-01-2017 a la entidad obligada le fue incoada por la Inspección de los Tributos el acta número NUM004 por el concepto y periodo en referencia, que fue tramitada en disconformidad y notificada en la misma fecha.

    Las actuaciones de comprobación e investigación de carácter genera se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada en forma el día 16-11-2015, en relación con el IVA, período 4T-2011 a 4T-2014 y con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 a 2014.

    El plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Durante las actuaciones inspectoras no se han producido períodos de suspensión ni circunstancias que determinen la extensión del plazo máximo de duración de procedimiento inspector.

    No obstante, dado que después de la formalización del acta se aportó documentación siendo necesaria la práctica de actuaciones complementarias para valorar la misma y, de conformidad con el apartado 5 del artículo 150 de la citada ley, el plazo de las actuaciones inspectoras se extendió 6 meses, instruyéndose en fecha 09-06-2017 acta de disconformidad NUM005.

    La obligada tributaria CASAS RECUPERACIO DE PALETS (en adelante CASAS) figura dada de alta, en el periodo comprobado, en los epígrafes del IAE 464 y 653.3, respectivamente, " Fabricación, envases y embalajes de madera" y " Comercio menos artículos menaje, ferretería y adorno".

    A lo largo de las actuaciones de comprobación e investigación se ha puesto de manifiesto que la entidad obligada recibió facturas de los proveedores Maximino y María.

    Se trata de contribuyentes que presenta sus declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido acogiéndose al Régimen Especial Simplificado y en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Estos proveedores fueron objeto de sendos procedimientos de Inspección, así en las actuaciones seguidas contra ellos se determinó que los mismos carece de medios tanto materiales como personales para alcanzar el nivel de facturación que declaran.

    En relación con María se ha comprobado la inexistencia de medios suficientes, tanto personales como materiales para la llevanza de la actividad que declara desarrollar en los años comprobados. Para ello fueron analizados el volumen de ingresos que debía recibir atendiendo a las facturas emitidas, los medios de cobro usados y los ingresos en cuentas bancarias, la inexistencia de prueba acerca de la maquinaria usada y demás elementos para la realización de la faena, la situación patrimonial de la obligada tributaria, así como la inexistencia de gastos asumidos en el desarrollo de la actividad y por último la carencia de medios personales adecuados para hacer frente a la demanda. Además, la contribuyente se encontraba en Régimen de Estimación Objetiva, de manera que no le afecta la facturación emitida, siempre y cuando ésta no supere los límites fijados por la normativa para poder aplicar este Régimen Especial.

    Respecto de Maximino, del procedimiento inspector seguido frente a este proveedor ha resultado probado que no ha realizado una actividad económica real por no disponer de los medios materiales ni personales necesarios para ello. También se encontraba en Régimen de Estimación Objetiva, por lo que tributa en función de los signos, índices y módulos al igual que la señora María. El señor Maximino manifestó:

    - Que únicamente se dedicaba a la actividad de transporte y que no compraba ni vendía palets.

    - Que el único gasto que soportaba en el ejercicio de su actividad era el de la adquisición de gasoil para el camión que utilizaba.

    - Y que carecía de almacén ni local afecto a su actividad y que iba a cargar a un almacén en Sant Quirze, en el polígono Casablanca que, según él, era gestionada por la empresa Casas Recuperació de Palets.

    - Respecto al vehículo utilizado en el desarrollo de su actividad, manifestó que tenía un camión de unos 9...0 kilos, marca Volvo F7, pero que no recordaba su matrícula.

    - que no tenía personal contratado, que trabaja el solo.

    Para llegar a la conclusión de que el obligado tributario carecía de medios para desarrollar la actividad que las facturas aportadas y deducidas pro CASAS pretenden aparentar fueron analizados el volumen de ingresos que debía recibir atendiendo a la facturas emitidas, los medios de cobro usados y los ingresos en cuentas bancarias (los cobros se realizaban en cuentas bancarias de las que no era titular el señor Maximino), la inexistencia de prueba acerca de maquinaria usada y demás elementos para la realización de la faena, la situación patrimonial del obligado tributario, así como la inexistencia de gastos asumidos en el...

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