STSJ Cataluña 2878/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2878/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 414/2019 D

Partes: Fabio C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 2878

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso ordinario 414/2019 D interpuesto por Fabio, representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Fabio se interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 4 de abril de 2019. Por auto de 11 de marzo de 2020 el recurso se amplía a la resolución que asimismo se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en dicha fecha señalada.

CUARTO

En pieza separada de medidas cautelares, por auto de 12 de septiembre de 2019 la Sala acuerda: " Estimar parcialmente el recurso de reposición contra nuestro anterior auto número 66 de 29 de abril de 2019 , que se deja sin efecto, y con ello Acordar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la actuación tributaria sancionadora de que trae causa el acuerdo económico-administrativo aquí recurrido, condicionada en su efectividad a la justificación previa ante este Tribunal de la constitución y la aportación de garantía o caución suficiente en cualquiera de las formas admitidas en derecho por el importe total de la actuación tributaria sancionadora recurrida e intereses de demora originados por la suspensión en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución a la representación procesal de la parte recurrente, en los términos de razonamiento jurídico único de este auto, garantía o caución que deberá mantenerse vigente y a disposición del Tribunal durante toda la sustanciación del presente proceso, quedando de lo contrario sin efecto alguno la medida cautelar adoptada". Por auto de 3 de diciembre de 2019 la Sala acuerda: " Declarar idónea y suficiente la garantía constituida en forma de aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales inscrito con número NUM000, y, en consecuencia, ordenar el cumplimiento en dicho extremo del auto suspensivo dictado en las actuaciones de esta pieza separada, librándose al efecto oportuno y atento oficio al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ".

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, las regularizaciones por simulación (cesión de derechos de autor) y operaciones vinculadas (edición musical en forma de conciertos y giras) y la imposición de sanciones.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de septiembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda estimar en parte la reclamación económico- administrativa número NUM001 y desestimar las reclamaciones económico-administrativas números NUM002, NUM002 y NUM003, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidaciones por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009 a 2012, y de Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del cuarto trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2011, y de imposición de sanciones tributarias resultantes (liquidaciones NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, referencias NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011). En concreto, las reclamaciones económico-administrativas se dirigen contra: 1) Acuerdo de liquidación de 20 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009 a 2012 (liquidación NUM004, referencia NUM008, por importe de 147.531,55 euros). 2) Acuerdo de liquidación de 20 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre la Rentas las Personas Físicas, ejercicios 2009 a 2012 (liquidación NUM005, referencia NUM009, por importe de 145.115,79 euros). 3) Acuerdo de liquidación de 20 de abril de 2015 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos del cuarto trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2011 (liquidación NUM007, referencia NUM011, por importe de 2.738,05 euros). 4) Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de 22 de mayo de 2015 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009 a 2012 (liquidación NUM006, referencia NUM010, por importe de 148.578,36 euros).

Por auto de la Sala se amplía el presente recurso a la resolución de 7 de noviembre de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestima el recurso contra la ejecución número NUM012 dirigido contra acuerdo de ejecución de 8 de mayo de 2019 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Acerca de la regularización inspectora por simulación y por operaciones vinculadas, la imposición de las sanciones y las alegaciones en vía económico-administrativa, se reproducen seguidamente los antecedentes de hecho primero al cuarto de la resolución de 13 de septiembre de 2018 impugnada:

"PRIMERO.- El día 20/04/2015 fueron notificados dos acuerdos de liquidación por el concepto IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 como consecuencia de un procedimiento inspector iniciado el día 30/01/2014.

Se siguieron simultáneas actuaciones inspectoras frente a la sociedad SEMILLAS DE SILENCIO, SL de la que el Sr. Fabio es socio único y administrador indefinido. Durante los años objeto de comprobación la sociedad tenía su domicilio social en la vivienda familiar del socio.

Según manifestaciones de su representante la sociedad se dedica a la gestión de los derechos de autor que le ha cedido su socio único y a la edición musical (los conciertos y giras artísticas del Sr. Fabio). Por tanto existen dos fuentes de ingresos los derivados de servicios artísticos prestados por la sociedad a terceros y los procedentes de la explotación de los derechos de autor del socio. Pese al carácter esencial de la intervención del Sr. Fabio en la actividad de la sociedad, este no recibió retribución alguna de aquella.

La Inspección de los tributos practicó dos tipos de liquidaciones:

- Una liquidación provisional y a cuenta vinculada al acta de disconformidad NUM009 en la que se procede a valorar por su valor normal de mercado los servicios que el Sr. Fabio presta a su sociedad por su intervención en los actividades artísticas que esta presta a terceros ( artículos 101.4.b LGT, 21.1 RIS y 190.5 RGAT) lo que determina la práctica de los siguientes ajustes primarios en el socio (mayor rendimiento): 185.958,10 euros (2010), 1.159,48 euros (2011) y 87.151,34 euros (2012). El ejercicio 2009 no es objeto de ajuste por este motivo.

- Una segunda liquidación derivada del acta de disconformidad NUM008 que contiene la totalidad de los ajustes practicados. Por tanto, junto al aumento de ingresos de la actividad artística por mayor valor de los servicios prestados por el socio a la sociedad, se regularizan también los siguientes aspectos:

La Inspección considera la existencia de simulación en la cesión de los derechos de autor del socio a la sociedad, debiéndose imputar la renta derivada de tales derechos a la persona física, esto supone computar los siguientes ingresos de la actividad en el socio: 31.113,58 euros (2009), 25.796,77 euros (2010), 35.625,91 euros (2011) y 32.039,72 euros (2012). Así como 250.000 euros en concepto de ganancia patrimonial obtenida en 2009 por la transmisión de los derechos correspondientes al catálogo denominado "Semillas de silencio" que declaró la sociedad, pero corresponde imputar al socio.

Además se incrementan los ingresos del socio por determinados gastos de tipo personal que fueron satisfechos por la sociedad y que cabe calificar como retribución al socio por sus servicios personales: 37.942,62 euros (2009), 15.685,19 euros (2010), 11.931,73 euros (2011) y 5.206,25 euros (2012).

Por último, procede minorar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el año 2010 en importe de 658,93 euros.

SEGUNDO.- También se practicó liquidación en relación con el IVA de los ejercicios comprobados que fue notificada el...

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