ATS, 4 de Noviembre de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:9737A
Número de Recurso4173/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4173/2020

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4173/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia de 12 de mayo de 2020, estimando parcialmente el recurso P.O. nº 15/2018 deducido por Intersagunto Terminales, SA., frente a la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia, de 9 de noviembre de 2017, que inadmitió y estimó, en los términos que figuran en la resolución adoptada, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada relativa a la deficiente prestación del servicio eléctrico y la inexistencia de un centro de control fitosanitario.

La sentencia recurrida (FD Tercero) considera que nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad inserta o derivada de una "concesión administrativa" otorgada a amparo del RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Martina Mercante; y, según el art. 101.10 se rige en primer lugar por lo establecido en el citado precepto, y, en su defecto, por la legislación reguladora del contrato de concesión de obras públicas (Ley 13/2003, de 23 de mayo y RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). La estimación parcial del recurso obedece a las razones expresadas por la Sala de instancia en los Fundamentos de Derecho Tercero a Séptimo, ambos inclusive, y, en cuanto a la fijación de la indemnización por los daños ocasionados se recoge en los Fundamentos de Derechos Octavo a Décimo, ambos inclusive, de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, preparó recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó -como normas infringidas- los artículos 101.10 Texto Refundido Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2001), en relación con los artículos 66, 73 y 81 de la misma norma, artículos 67, 81 y 91 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 1101, 1124 y 1964 CC, y artículo 9.1 Ley 9/17, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme, en lo que a este auto de admisión interesa:

- Art. 88.3.a) LJCA, no constando jurisprudencia en relación a las acciones que competen al concesionario frente a un hipotético incumplimiento del concedente, oscilando entre acudir a la responsabilidad patrimonial de la administración o el régimen jurídico interno.

- Art. 88.2.b) LJCA) es gravemente dañosa para los intereses generales (daño no sólo patrimonial, sino organizativo o de cualquier otra índole, pudiendo ser su entidad tanto económica como cualitativa).

- Art. 88.2.c) LJCA, porque la doctrina que sienta la sentencia recurrida trasciende el caso debatido porque podría afectar a un número importante de situaciones, especialmente en el ámbito de la gestión del dominio público portuario, por las razones que expresa.

TERCERO

Mediante auto de 20 de julio de 2020, la Sala de instancia, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado ambas partes recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado por la representación procesal del recurrente formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a cuál ha de ser el régimen jurídico aplicable ante una reclamación de responsabilidad formulada por un concesionario de dominio público portuario, a los efectos de determinar el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ejercitada, como para dilucidar la procedencia o no de la indemnización reclamada.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en los artículos 88.3.a) y 88.2.b) y c), LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál ha de ser el régimen jurídico aplicable ante una reclamación de responsabilidad formulada por un concesionario de dominio público portuario, a los efectos de determinar el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ejercitada, como para dilucidar la procedencia o no de la indemnización reclamada.

Siendo los artículos 101.10 Texto Refundido Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real decreto Legislativo 2/2001), en relación con los artículos 66, 73 y 81 de la misma norma, artículos 67, 81 y 91 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, artículos 1101, 1124 y 1964 CC, y artículo 9.1 Ley 9/17, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 4173/2020, preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 12 de mayo de 2020 de La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimando parcialmente el recurso P.O. nº 15/2018 deducido por Intersagunto Terminales, SA., frente a la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia, de 9 de noviembre de 2017, que inadmitió y estimó, en los términos que figuran en la resolución adoptada, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada relativa a la deficiente prestación del servicio eléctrico y la inexistencia de un centro de control fitosanitario

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál ha de ser el régimen jurídico aplicable ante una reclamación de responsabilidad formulada por un concesionario de dominio público portuario, a los efectos de determinar el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ejercitada, como para dilucidar la procedencia o no de la indemnización reclamada.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación: los artículos 101.10 Texto Refundido Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2001), en relación con los artículos 66, 73 y 81 de la misma norma, artículos 67, 81 y 91 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 1101, 1124 y 1964 CC, y artículo 9.1 Ley 9/17, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,

Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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