STSJ Comunidad Valenciana 218/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución218/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, doce de mayode dos mil veinte.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Giménez

SENTENCIA NUM: 218/2020

En el recurso de ordinario núm. 15/2018, interpuesto como parte demandante por INTERSAGUNTO TERMINALES S.A., representada por el Procurador Dña. PILAR MORENO OLMOS y asistida por el Letrado D. VICENTE VILLALONGA FAYOS contra "Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia de 9 de noviembre de 2017 que, en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial -expediente. NUM000 )- formulada por Intersagunto Terminales S.A. donde reclama un total de 9.077.238,77 €, concluye:

  1. Inadmitir por prescripción la reclamación formulada entre abril de 2015 y el 17 de octubre de 2015, por prescripción, de conformidad con lo expresado con la consideración jurídica cuarta.

  2. Desestimar en relación con la reclamación relativa a la def‌iciente prestación del servicio eléctrico, de

    conformidad con lo expresado en la consideración jurídica quinta I).

  3. Desestimar la reclamación en relación con la reclamación relativa a la inexistencia de un centro de control f‌itosanitario, de conformidad con lo expresado en la consideración jurídica quinta II).

    Habiendo sido parte en autos como parte demandada CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cinco de febrero de dos mil veinte.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 30 de julio de 2012, la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante APV) dictó resolución adjudicando a Intersagunto Terminales S.A. (en adelante IST) la concesión de dominio público portuario, con destino a la explotación de Terminal Polivalente en el Muelle Norte 2 del Puerto de Sagunto.

  2. Para la obtención de la concesión, fue necesario con carácter previo la presentación y aprobación por la APV de un proyecto de explotación planteado por la concesionaria, que incluía maquinaria e instalaciones con qué dotar la terminal, las previsiones de tráf‌icos a manejar, con los tipos de tráf‌ico y previsiones de rentabilidad, etc. Todo ello en cumplimiento del propio Pliego de Condiciones que había formulado la APV.

  3. Con fecha 9 de diciembre de 2013, la APV dictó resolución por la que se aprobaba el Proyecto Básico de Ejecución de la Terminal Polivalente, que incluía proyectos: urbanización, edif‌ico de control, nave y taller, proyectos eléctricos etc.

  4. Subraya la parte demandante y comprueba el Tribunal, dentro del Pliego de condiciones:

    1. En la cláusula 4ª, se obligaba al concesionario a presentar un proyecto básico de la terminal que incluya un proyecto de construcción, que caso de ser considerado suf‌iciente, como así fue, debía ser aprobado por la APV.

    2. En la cláusula 13ª, se añadía que las altas y las bajas de las instalaciones y los equipos propuestos por el adjudicatario debían ser aprobadas previamente por la Dirección General de la APV. Además, la misma cláusula obligaba IST a poner en servicio aquellos equipos de carga y descarga de buques que satisfagan la normativa.

    3. En la cláusula 15ª, señalaba que en la terminal se efectuarán como actividades fundamentales todos los servicios ofertados por el concursante y aceptados por la APV. Entre ellos, se incluyen la carga y descarga, estiba y desestiba a la mercancía, así como la manipulación en la medida exigida por los organismos of‌iciales de inspección.

    4. La cláusula 16ª establece que serán de cuenta del concesionario los gastos derivados del suministro de electricidad, teléfono, gas, agua, recogida de basuras y cualesquiera otros, así como que deberán ser por el propio concesionario la obtención de dichos suministros.

    5. La Cláusula 17 obligaba a efectuar un tráf‌ico mínimo en toneladas/año, en la terminal, a la vez que prevé una penalización par el caso de incumplimiento de dicho mínimo.

    6. La cláusula 24 ª preveía la posibilidad de modif‌icar por esa OPV las condiciones de la concesión bajo determinados requisitos.

  5. A pesar de que en el Pliego de Condiciones se hace constar que el concesionario debe contratar los servicios -entre otros- de suministro de energía eléctrica, le ha sido imposible al concesionario. En efecto, en el archivo número 1 del expediente electrónico (USB) consta presentada reclamación de responsabilidad patrimonial, como documento número 1 se adjunta informe de ENDESA ENERGÍA SAU de fecha 27 de septiembre de 2016 donde viene a certif‌icar:

    (...) Por la presente vengo a certif‌icar que la mercantil "INTERSAGUNTO TERMINALES S.A.", con CIF A48448963, en el año 2011 se puso en contacto con ENDESA ENERGÍA S.A, a través de su Gerente Sr. Jose Ángel, al objeto de interesarse por las tarifas de Endesa Energía, SAU, en mercado libre.

    Que, en respuesta a dicha necesidad se hicieron varias ofertas para dicha sociedad teniendo en cuenta diferentes potencias y períodos, lo que motivó que durante los meses de julio y septiembre de 2012 se hicieron varias simulaciones de las que aún conservo los correos en que se enviaron los resultados.

    Que, estas acciones comerciales que tuvieron lugar durante el año 2012, motivaron desde el inicio del año 2013, que todo el Grupo Alonso, que está formado por varias sociedades haya venido solicitando oferta y contratando en los distintos peajes según sus necesidades.

    Que, en el caso concreto de "intersagunto" dicha contratación no ha sido posible por la falta de CUPS (Código Universal Punto de Suministro) lo que imposibilita su contratación. Según me comentó inicialmente el Gerente,

    antes mencionado y posteriormente el ingeniero encargado de la Terminal, VM, este CUPS, no fue facilitado por la Autoridad Portuaria, lo que frustró por completo, cualquier posibilidad de salir al Mercado Libre, tal y como está previsto en el Ley vigente, a lo que habría que añadir la falta de ATR, por lo que es imposible gestionar adecuadamente la potencia.

    Que, a día de hoy, es mi interés poder contratar este suministro en mercado libre, lo que puedo ni ofertar, debido a la falta de CUPS, del que no se dispone aún por no haberse facilitado.

    Y a los efectos oportunos, f‌irmo la presente certif‌icación a 27 de septiembre de 2016. Firma D. P. de C. Navarro. Gestor de Empresas. ENDESA ENERGÍA SAU (...).

  6. Ante la imposibilidad de acudir al mercado libre, el servicio era prestado por l propia APV, que a tal f‌in emitía la correspondiente factura, pese a que dicho servicio no está contemplado como "servicio portuario" en el Capítulo III de la Ley de Puertos del Estado (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). La empresa demandante solicitó a la APV la dotación y suministro de energía eléctrica prevista en el proyecto inicial aprobado, a f‌in de poder realizar correctamente la actividad en la terminal y los plazos de implantación progresiva (la empresa presentó reclamaciones el 6.9.2013 (registro entrada SA-E-00300-13) y 11 de octubre del mismo año (registro entrada VA-E- 03231-13), se solicitaba el incremento de la potencia necesaria con la previsión que presentaban. No recibieron respuesta.

  7. En junio de 2015, f‌inalizada la instalación de la terminal, como quiera que el plazo de la concesión seguía corriendo, se montaron e instalaron las dos grúas portacontenedores STS, durante el verano comenzaron las pruebas y puesta a punto de los equipos instalados, verif‌icándose los primeros problemas. Al poner en funcionamiento las dos grúas, se producían cortes en el suministro eléctrico, de tal forma que en ocasiones llegaron a afectar a todo el recinto portuario el 8 de septiembre y 11 de octubre de 2015. Esta situación fue denunciada por la empresa a la APV en sendos escritos de noviembre de 2015 (registro SA-E-00478-15), y se reiteraba la necesidad de contar con más potencia.

  8. La situación descrita en el punto anterior provocó la queja de la SAGEP del Puerto de Sagunto (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Sagunto) que, en escrito dirigido a la Gerencia de la IST, ponían de relieve la preocupación generada en el colectivo de "gruistas" por la caída de tensión que se venían produciendo en operativas en las que intervienen dos grúas "portaines". Ante esta situación, proponían la suspensión de las operativas de dos grúas simultáneas y la combinación en operaciones de carga y descarga de buques de una...

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