STSJ Comunidad de Madrid 779/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2020
Fecha16 Septiembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0047755

Procedimiento Recurso de Suplicación 192/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1059/2018 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 779/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

/Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 192/2020, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER SANCHEZ TOLEDO en nombre y representación de LIBERBANK SA y por el/la LETRADO D./Dña. SANTIAGO VALENTIN-GAMAZO GOMEZ-ALONSO en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS, contra la sentencia de fecha 13/09/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1059/2018, seguidos a instancia de CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS frente a LIBERBANK SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Romualdo ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 12 de noviembre de 2006, categoría profesional 1, nivel retributivo XI, encontrándose extinguida la relación laboral. Doña Otilia presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 20 de febrero de 2006, categoría profesional 1, nivel retributivo X.

Doña Petra presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 17 de mayo de 1993, categoría profesional 1, nivel retributivo V, encontrándose en situación de excedencia pactada.

Don Severino presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 2 de noviembre de 2004, categoría profesional 1, nivel retributivo VII, encontrándose en situación de excedencia pactada. Doña Regina ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 16 de julio de 2007, categoría profesional 1, nivel retributivo IX, encontrándose de baja respecto de la entidad.

Don Vicente ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de26 de mayo de 2008, categoría profesional 1, nivel retributivo IX, encontrándose en situación de baja de la entidad.

Doña Sagrario ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 1 de agosto de 2000, categoría profesional 1, nivel retributivo V, encontrándose jubilada.

Don Evelio presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 30 de junio de 2004, categoría profesional 1, nivel retributivo VII, encontrándose extinguida la relación laboral.

Doña Rocío presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 26 de julio de 2006, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

Doña Ruth presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 17 de marzo de 1998, categoría profesional 1, nivel retributivo VIII.

Doña Santiaga ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 22 de octubre de 2007, categoría profesional 1, nivel retributivo IX, encontrándose en situación de baja de la entidad. Don Germán presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 2 de enero de 2007, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

Doña Tamara presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 20 de septiembre de 1979, categoría profesional 1, nivel retributivo VI, en situación de prejubilación.

Don Heraclio presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 1 de febrero de 2012, categoría profesional 1, nivel retributivo VII.

Doña Vanesa presta servicios para la mercantil Liberbank S.a. con antigüedad de fecha de18 de abril de 2006, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

Don Indalecio ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 7 de junio de 1999, categoría profesional 1, nivel retributivo VII, encontrándose en situación de excedencia.

Doña Apolonia presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 22 de abril de 1991, categoría profesional 1, nivel retributivo VII.

Doña María Dolores presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 1 de mayo de 2006, categoría profesional 1, nivel retributivo X.

Doña María Inmaculada presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 15 de enero de 2007, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

Don Laureano presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 2 de mayo de 2007, categoría profesional 1, nivel retributivo V.

Doña Adriana presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 4 de febrero de 2008, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

Don Luciano presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 27 de febrero de 2006, categoría profesional 1, nivel retributivo IV.

Doña Andrea presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 4 de octubre de 2005, categoría profesional 1, nivel retributivo X.

Doña Antonia ha prestado servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 16 de enero de 2008, categoría profesional 1, nivel retributivo XI, encontrándose en situación de excedencia voluntaria. Doña Bárbara presta servicios para la mercantil Liberbank S.a. con antigüedad de fecha de 11 de febrero de 2008, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

Don Ovidio presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 22 de agosto de 2005, categoría profesional 1, nivel retributivo VIII.

Don Patricio presta servicios para la mercantil Liberbank S.A. con antigüedad de fecha de 18 de julio de 2005, categoría profesional 1, nivel retributivo XI.

(folios 54 a 96 de las actuaciones)

SEGUNDO

Con fecha de 23 de abril de 2013 se inició periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores del expediente de suspensión de contratos, reducción de jornada y modif‌icación de condiciones de Liberbank y Banco de Castilla La Mancha S.A., que fue debidamente comunicado a la Dirección General de Empleo. Iniciado el periodo de consultas se celebraron reuniones en fechas de 30 de abril, 7 y 8 de mayo de 2013. El periodo de consultas, f‌inalizó en 8 de mayo de 2013, con el resultado de sin acuerdo.

TERCERO

En fecha de 22 de mayo de 2013 la empresa notif‌icó a la representación de los trabajadores la aplicación unilateral de las siguientes medidas relativas a la modif‌icación de condiciones de trabajo: "... A. Reducción salarial temporal aplicable a toda la plantilla. Los trabajadores tendrán una reducción salarial que se aplicará sobre su retribución f‌ija total a 31 de mayo de 2013, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, de acuerdo con la siguiente escala progresiva, en la que se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos. (...) B) Supresión def‌initiva de algunos benef‌icios y mejoras sociales. Con efectos del día 1 de junio de 2013, se suprimirán los siguientes benef‌icios y mejoras sociales de que disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia. -Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.

- Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur. - Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM. - Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

- Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja Extremadura. - Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja de Extremadura. - Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación. - Plus Sentencia terminales a los empleados procedentes de Banco CCM. - Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM. - Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM. - Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM. (...) C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones. Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación. (...)"

Dichas modif‌icaciones de las condiciones de trabajo fueron...

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