STSJ Comunidad Valenciana 3087/2020, 15 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 3087/2020 |
1 Recurso de Suplicación nº 2225/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002225/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta
Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a quince de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003087/2020
En el recurso de suplicación 002225/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 29/05/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000416/2018, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª Aida, asistida por el Letrado D. Mario Martín Díaz, contra el AYUNTAMIENTO DE PATERNA, y en los que es recurrente Dª Aida, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Aida contra el AYUNTAMIENTO DE PATERNA debo declarar y declaro el carácter indefinido de la relación laboral de la actora con el Ayuntamiento demandado, así como el derecho de la misma a la Excedencia Forzosa solicitada.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Aida, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE PATERNA (en adelante Ayuntamiento) desde el 5-7-04, con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de
1.79379 euros. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción por las partes, en la fecha indicada, de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con una duración pactada en su cláusula tercera, desde el 5-7-04 hasta Fin progra"; y, siendo el objeto pactado en su cláusula sexta "para realizar los trabajos de Agente de Desarrollo Local". En fecha 17-3-06 ambas partes pactaron una "Novación del contrato
de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre". La modificación afectaba solo a la cláusula sexta del contrato para decir: " La realización de la obra ó servicio es para realizar las mismas funciones que se venían ejerciendo como Agente de Desarrollo Local, destacando como propias de los Centros Asociados del SERVEF el de coordinación del su área de orientación, inserción e intermediación laboral, que conllevará entre otras las siguientes acciones: información, tratamiento de la demanda de empleo, tratamiento de las ofertas de empleo, itinerarios personalizados de inserción, etc.. todo ello conforme a la Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6 de febrero de 2005, por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo de las ayudas destinadas a los Centros Asociados del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral. Su ejecución aunque limitada en el tiempo, estará en función del Convenio de Colaboración acordado como Centro homologado y asociado al SERVEF, teniendo dichos servicios a prestar autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento. SEGUNDO.- Que la actora fue seleccionada para el puesto de AEDL, para sustituir a la trabajadora Dña. Beatriz por una comisión del Ayuntamiento compuesta por representantes del Ayuntamiento y de los sindicatos CC y UGT, conforme a los criterios de selección estipulados en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29-12-03, que constan el Acta de selección, que obrando en el expediente administrativo se da por reproducida en su integridad, siendo elegida entre 10 candidatos enviados por la Oficina de Empleo y presentados al proceso de selección. Por resolución del SERVEF de 13-10-03 se había concedido una subvención al Ayuntamiento destinada a financiar la prórroga de subvención de Dña Beatriz y otro trabajador, hasta el 11-11-04 y Dña. Beatriz solicitó su baja voluntaria con efectos de 30-4-04. La subvención para la contratación de ambos trabajadores se fue prorrogando hasta el 11-11-06, abonado el SEVEF el 80% del coste salarial y de seguridad social. El 17-3-06 se acordó por el Ayuntamiento aprobar la firma del Convenio para ser el Ayuntamiento CENTRO ASOCIADO AL SERVEF, así como la novación del contrato de la actora. TERCERO.- Que mediante escritos...
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