STSJ Comunidad de Madrid 848/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución848/2020
Fecha30 Septiembre 2020

Recurso nº 452/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0063562

Procedimiento Recurso de Suplicación 452/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1336/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 848

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 452/2020 formalizado por la letrada DOÑA MANUELA MONTEJO BOMBÍN en nombre y representación de DON Apolonio, contra la sentencia número 108/2020 de fecha 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en sus autos número 1336/2019, seguidos a instancias del recurrente frente a AUXICON NUEVO MILENIO, S.L., en reclamación por resolución de

contrato por voluntad del trabajador, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, Apolonio, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Auxicon Nuevo Milenio, S.L desde el 7.01.2015, como of‌icial de primera, con jornada a tiempo completo, percibiendo las retribuciones que obran en autos (f. 25 a 32)

SEGUNDO.- Por sentencia de 23.10.2019 del Juzgado Social nº 10 de Madrid, autos 727/19, se desestimó la demanda en materia de despido formulada por el actor contra la empresa, al carecer de acción (f. 124 a 128)

TERCERO.- En fecha 2.07.2019 el actor presentó demanda contra la empresa reclamando el importe de la paga extra de junio de 2018, paga extra de diciembre de 2018, paga extra de junio de 2019 y vacaciones de 2019. El juicio está señalado para el 8.06.2020 en el Juzgado Social nº 10 de Madrid (f. 103 a 111)

CUARTO.- En fecha 7.10.2019 el actor presentó demanda contra la empresa reclamando el importe de la paga extra de junio de 2019. El juicio está señalado para el 21.04.2020 en el Juzgado Social nº 15 de Madrid (f. 112 a 121)

QUINTO.- La empresa extendió cheque nominativo a nombre del actor por importe de 1488,73 euros netos, que coincide con el importe neto de la paga extra de junio de 2018 (1691,55 euros brutos), y que fue efectivamente cobrado el 26.03.2018, constando el apunte contable en la cuenta de la empresa (f. 131 y 132)

SEXTO.- La empresa extendió cheque nominativo a nombre del actor por importe de 1496,35 euros netos, que coincide con el importe neto de la paga extra de diciembre de 2018 (1691,55 euros brutos), y que fue efectivamente cobrado el 3.09.2018, constando el apunte contable en la cuenta de la empresa (f. 133 a 135)

SÉPTIMO.- La empresa extendió cheque nominativo a nombre del actor por importe de 1633,93 euros netos, que coincide con el importe neto de la paga extra de verano de 2019 (1725,38 euros brutos) y que fue efectivamente cobrado el 13.03.2019, constando el apunte contable en la cuenta de la empresa (f. 136 a 138)

OCTAVO.- La empresa extendió cheque nominativo a nombre del actor por importe de 1633,93 euros netos, que coincide con el importe neto de la paga extra de Navidad de 2019 (1725,38 euros brutos) y que fue efectivamente cobrado el 29.11.2019, constando el apunte contable en la cuenta de la empresa (f. 139 a 142)

NOVENO.-Se celebró acto de conciliación el día 26.12.2019, con el resultado de intentado sin avenencia. La papeleta se presentó el 29.11.2019 (f. 19)

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Apolonio contra Auxicon Nuevo Milenio, S.L, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, y condenando a Apolonio al pago de una multa por importe de 300 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA CARMEN SÁNCHEZ LÓPEZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 24 de julio de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente la revisión del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

En fecha 2.07.2019 el actor presentó demanda contra la empresa reclamando el importe de la paga extra de junio de 2018, paga extra de diciembre de 2018, y parte de la paga extra de junio de 2019 y vacaciones de 2019. El juicio está señalado para el 8.06.2020 en el Juzgado Social nº 10 de Madrid (folios 103 a 111)

Se trata de un hecho irrelevante para el resultado del pleito, tanto en su redacción original como con la modif‌icación que carece de entidad.

Interesa también que se añada a cada uno de los hechos probados quinto, sexto, séptimo y octavo, el siguiente inciso f‌inal:

sin que conste f‌irmada dicha paga extra

A lo que no ha lugar a tratarse de datos negativos que, como tales no constituyen un hecho probado y no pueden f‌igurar en el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción de los artículos 4.2.f), 29.1, 50.a.b) y 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y en relación con los artículos 32, 33 34 del Convenio Colectivo de...

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