STSJ Comunidad de Madrid 856/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución856/2020
Fecha30 Septiembre 2020

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 468/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0056443

Procedimiento Recurso de Suplicación 468/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1220/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 856

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D/Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 468/2020 formalizado por el letrado DON MARIANO DE MIGUEL LLORENTE en nombre y representación de D. Geronimo, D. Gonzalo, D. Gustavo y D. Higinio, contra la sentencia número 542/2019 de fecha 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 1220/2018, seguidos a instancias de los recurrentes frente a

SOLUCIONES AUXILIARES DE REPARTO, S.L., DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L.U., SEUR, S.A., SEUR GEOPOST, S.L.U., AREATRANS, S.A., ASR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TRANSPORTES y RDF SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE TRANSPORTE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por resolución de contrato por voluntad de los trabajadores y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Geronimo, prestó servicios para la empresa codemandada Areatrans S.L. en el periodo comprendido desde 2 de septiembre 2015 hasta 1.03.2016 con la categoría de conductor y devengando un salario de 1.037,11 euros con prorrata de pagas extras.

Desde el 1 de abril de 2016 presta sus servicios como socio de la Cooperativa ASR.

El actor D. Gonzalo, prestó servicios para la empresa codemandada Areatrans S.L. en el periodo comprendido desde 1.12.2014 hasta 16.01.2015 con la categoría de conductor y devengando un salario de 1.037,11 euros con prorrata de pagas extras.

Posteriormente en virtud un contrato temporal en la empresa SAR S.L desde el 19 de enero 2015 hasta el 31 de julio 2015 con la categoría de conductor y devengando un salario de 1.014,42 euros con prorrata de pagas extras. Este contrato f‌inaliza por no superación del periodo de prueba. (Doc. nº 7 a 4 ramo SAR).

Desde el 1 de agosto de 2016 presta sus servicios como autónomo para prestar servicios en la Cooperativa ASR como socio.

El actor D. Gustavo, prestó servicios para la empresa codemandada Areatrans S.L. en el periodo comprendido desde 25.11.2014 hasta 16.01.2015 con la categoría de conductor y devengando un salario de 1.037,11 euros con prorrata de pagas extras.

Desde el 19.01.2015 hasta el 31.07.2015 presta sus servicios para SAR S.L con la categoría de conductor y devengando un salario de 1.014,42 euros con prorrata de pagas extras. Este contrato f‌inaliza por no superación del periodo de prueba. (Doc. nº 1 a 4 ramo SAR).

Desde el 1 de agosto de 2015 presta sus servicios como autónomo para prestar servicios en la Cooperativa ASR como socio.

El actor D. Higinio prestó servicios para la empresa codemandada RDF desde 1.03.2016 primero como transportista de SEUR y posteriormente como transportista de DHL habiendo prestado servicios previamente para Areatrans como empleado de otro trabajador autónomo de la misma D. Moises desde 26 .05.2015 al

4.01.2016.

Obran a los Doc. nº 5 a 8 de la demanda la vida laboral de los actores, que se tiene por reproducida.

SEGUNDO.- Los actores una vez f‌inalizada su prestación de servicios en virtud de los contratos temporales referidos, se incorporan a las Cooperativas de Transportes ASR en unos casos y RDF en otros, mediante la suscripción de un contrato de adhesión en virtud del cual abonaron una cantidad como aportación al capital social de 602 € (Doc. nº 36 ramo actora y Doc. obrante a los folios 161 a 168 de autos).

Los actores abonan la Seguridad Social como autónomos, siendo la Cooperativa quien tramita su alta en la Seguridad Social como autónomos cooperativistas y siendo ésta quien debe tramitar su baja.

TERCERO.- Los actores suscriben un documento de compromiso de venta de vehículo de motor en el que f‌igura la Cooperativa como propietaria y consta a nombre de la misma la tarjeta de transporte asociada a los vehículos. Y constando como carga un contrato arrendamiento con la entidad Banco Santander Bansacar (Doc. obrante a los folios 169 a 184 de autos).

Los vehículos son necesarios para el desarrollo de la actividad, el socio que no tiene vehículo consigue f‌inanciación a través de la cooperativa con una entidad bancaria que le da el crédito suf‌iciente.

Obra al Doc. nº 2 ramo ASR contrato modelo entre BANSACA y la Cooperativa por el renting de vehículo.

CUARTO.- En relación con el seguro de responsabilidad civil de conducción de vehículos, la cooperativa consigue mejores precios en el seguro y asimismo la compra de combustible la hace el socio a través de la cooperativa.

Obra al Doc. nº 4 ramo ASR, certif‌icado del seguro de la negociación de la Cooperativa para sus socios de seguros obligatorios y Doc. nº 2 ramo Areatrans.

La Cooperativa suscribe contratos de seguro de las furgonetas con la compañía aseguradora Allianz Seguros.

Obra al Doc. nº 5 ramo ASR, póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito por la cooperativa para sus socios.

QUINTO.- En cuanto a la retribución de los trabajadores obran a los folios 87 a 151 de autos, las liquidaciones de Don Geronimo, Gonzalo y D Gustavo desde enero 2017 hasta febrero 2018 y las facturas emitidas a Areatrans por estos trabajadores y en el mismo período.

SEXTO.- La cooperativa anticipa el pago de las multas de tráf‌ico. Obran a los Doc. nº 6 a 10 ramo ASR, multas impuestas a los actores y su pago adelantado por la cooperativa.

SEPTIMO.- Obran a los folios 152 a 160 de autos los Estatutos de ASR Sociedad Cooperativa Madrileña de Transporte, apareciendo como objeto actividad económica la de intermediación entre los clientes de servicio de transporte los socios trabajadores, actividades para procurarles a éstos su mejor posición en el mercado donde se ref‌leja que estos implicarán su personal trabajo.

OCTAVO.- Las Cooperativas de trabajo asociado proveen de los medios de producción a los actores, contratando seguros colectivos e individuales, intermedia por los operadores para la consecución de los clientes, gestiona y organiza, actividad de la que se benef‌ician los socios y de la que se han benef‌iciado los actores.

NOVENO.- Obra a los Doc. nº 4 a 6 ramo Areatrans, Modelo 347, que se tienen por reproducidos.

DECIMO.-Obra a Doc. nº 7 ASR folios 186 de autos relación de socios de la cooperativa, con indicación del Presidente y demás cargos orgánicos desde 2014 hasta la actualidad.

DECIMO-PRIMERO.- La codemandada Areatrans es proveedora de servicios de la demandada SEUR GEOPOST Y DHL EXPRESS SPAIN S.L.U (hoy desistida).

Obra al Doc. nº 1 ramo DHL, contrato de arrendamiento de servicios entre DHL Parcel Madrid SPAIN S.L.U y Areatrans, de fecha de 3 de julio 2017 que se tiene por reproducido.

Obra al Doc. nº 1 ramo Seur, facturas por prestación de servicios a Areatrans.

DECIMO-SEGUNDO.- Don Ángel es Presidente de las Cooperativas de Transporte y actual representante de las mismas (Doc. obrante a los folios 186 a 188 de autos).

Es o ha sido Consejero y Apoderado de Areatrans (Doc. nº 1 0 ramo actora) y en tal condición f‌irma un contrato de prestación de servicios entre Areatrans y ASR, con fecha de 20 de noviembre 2008 (Doc. obrante a los folios 239 y 240 de Autos) posteriormente en enero 2016 con la cooperativa RDF.

Se relaciona por correo electrónico con uno de los trabajadores Don Gonzalo en su condición de Director de Asuntos Generales y Compras de Areatrans (Doc. nº 11 ramo actora).

Don Camilo, aparece como Consejero de Areatrans y como Coordinador superior de los trabajadores de la cooperativa. (Doc. nº 10 ramo actora).

Don Celso aparece como Administrador único de ARS y Consejero Delegado y Vicepresidente de Areatrans (Doc. nº 10 y 10 B ramo actora).

El domicilio social de la entidad Areatrans es la calle Sierra Vieja nº 11 de Madrid, domicilio que f‌igura asociado a la cooperativa ASR, entre otros en los documentos número 18 y 19 ramo actora.

Obra al Doc. nº 12 ramo actora, información de la web de la empresa ASR constando la dirección de contacto del domicilio de SAR.

DECIMO-TERCERO.- SEUR GEOPOST es un operador de transporte, cuya actividad está regulada en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que def‌ine a los operadores de transporte como entidades interpuestas entre los cargadores (o remitentes) y los porteadores (o transportistas), que contratan en nombre propio con unos y como otros y que...

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