STSJ Asturias 1503/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución1503/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01503/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002250

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000939 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Claudio

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1503/20

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000939/2020, formalizado por el Letrado DON EDUARDO RUEDA GARCÍA, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia número 85/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383/2019, seguidos a instancia de Claudio frente a CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR DON JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Claudio presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2020, de fecha catorce de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor don Claudio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió un contrato de trabajo de duración determinada de interinidad con la Administración del Principado de Asturias en fecha 28 de diciembre de 2009, para prestar servicios como Of‌icial electricista con la categoría de Of‌icial de Of‌icio a tiempo completo; en el centro de trabajo Sección Instalaciones Generales Oviedo. En la cláusula tercera se f‌ija: "la duración del presente contrato se extenderá desde el 28 de diciembre de 2009 durante el tiempo que dure el proceso de selección por promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, sea amortizada o transformada o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al convenio de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos". En la cláusula cuarta se pacta que percibirá una retribución total correspondiente al Grupo D nivel de complemento de destino 13 y complemento específ‌ico correspondiente al tipo B y asimismo percibirá dos pagas extras extraordinarias anuales. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

En la cláusula sexta se pacta que: "El contrato de duración determinada se celebra para: Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera".

SEGUNDO

El puesto de trabajo que cubre interinamente el actor se creó el 11 de abril de 2000 y fue cubierto por trabajador f‌ijo desde el 26 de febrero de 2001 hasta el 29 de septiembre de 2009, en que cesa dicha relación laboral por fallecimiento.

TERCERO

Desde que el actor formaliza el contrato de interinidad el puesto de trabajo del actor se ha ofertado en los siguientes concursos de traslados:

El convocado en 2010, por resolución de 12 de enero de 2010 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado ene l art 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 18 de enero de 2010). EL puesto es oferto con el nº de orden 110, con 0 vacantes. EN la resolución de adjudicación de fecha 10 de mayo de 2010 de la Consejería de Administraciones públicas y Portavoz del Gobierno por la que se resuelve el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en el ámbito de aplicación de Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias (BOPA 17 DE MAYO DE 2010) DICH PUESTO DE TRABJO NO APARECE).

El convocado en el año 2011 por resolución de 11 de febrero de 2011 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el art 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 19 de febrero). EL puesto es oferto con el nº de orden 114, como vacante y resulta desierto con el mismo número de orden, en la resolución de adjudicación de fecha 20 de julio de 2011 de la Consejería de Hacienda y Sector Publico por la que se resuelve el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en el ámbito de aplicación de Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias.

El convocado en el año 2014 por resolución de 14 de agosto de 2014 de la Consejería de Hacienda y Sector Publico, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el art 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 5 de septiembre). EL puesto es oferto con el nº de orden 102, como vacante y resulta desierto con el mismo número de orden, en la resolución de adjudicación de fecha 20 de marzo de 2015 de la Consejería de Hacienda y Sector Publico por la que se resuelve el concurso de traslados regulado en el art 40 del Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias.

El convocado en el año 2019 por resolución de 14 De mayo de 2019 (BOPA 23 de mayo), de la Consejería de Hacienda y Sector Publico, por la que se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el art 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias. Se oferta con el nº de orden 97, así como en la Resolución de 5-11-2019 de la Consejería de Presidencia (en ejecución de auto de la sala de lo social del TSJA que obligo a incluir como vacantes en el citado concurso algunos puestos adicionales.

CUARTO

En la OPE de 2017 aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2017 (BOPA 18 de diciembre) si que se incluyen 3 plazas de of‌icial de of‌icio en turno libre y 3 en promoción interna. En ejecución de dicha ofertas, dichas seis plazas han sido incluidas en la convocatoria de pruebas selectivas por resolución de la Vice consejería de Administraciones Públicas del año 2018, Dos de ellas de Of‌icial de Of‌icio por resolución de 15 de noviembre de 2018 (BOPA 27 de noviembre) y cuatro de ellas por resolución de 21 de diciembre d e2018 (BOPA 9 d enero de 2019), proceso que aún no se han resuelto,

QUINTO

El 25 de marzo de 2019 el actor presento reclamación previa ante la Consejería de Hacienda y Sector Publico con el objeto de que le sea reconocida la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ijo o por tiempo indef‌inido. Sin que haya sido expresamente resuelta."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DON Claudio contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presta servicios en la Administración del Principado de Asturias, mediante contrato de interinidad para cubrir vacante de of‌icial de of‌icio (of‌icial electricista), suscrito el 28 de diciembre de 2009. El trabajador considera que la relación laboral se ha convertido en indef‌inida no f‌ija. Ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo que...

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