SAN 395/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:2669
Número de Recurso721/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000721 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05724/2018

Demandante: AMPAL S C P

Procurador: LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 721/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales don Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Ampal, SCP, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018, sobre declaración de responsabilidad de carácter solidario.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 se desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente al acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de septiembre de 2015 por el que se declara a Ampal, SCP, responsable solidario de las deudas y sanciones tributarias contraídas por don Luis Enrique por importe total de 427.977,95 euros - artículo 42.1.c) LGT.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de Ampal, SCP, interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada y se anule el acto de derivación de responsabilidad solidaria con acogimiento de los fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la demanda".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos la representación de la Administración se opone al recurso haciendo suyos los razonamientos que expone el Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente al acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de septiembre de 2015 que declara a Ampal, SCP, responsable solidario de las deudas y sanciones tributarias contraídas por don Luis Enrique por importe total de 427.977,95 euros.

SEGUNDO

Del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central impugnado interesa destacar los siguientes extremos:

"Origen y determinación de las deudas tributarias: IRPF 2009; IVA 2007-2008; IVA sanción 2007; IRPF 2008-2009; IRPF 2008-2009 sanción; IVA 1T 2009; IVA 2T 2009; IVA 3T 2009; IVA 4T 2009; IVA 1T 2010; IVA 2T 2010;

"... se detallan de forma resumida tales hechos e indicios que determinan la existencia de sucesión en la actividad que venía desarrollando el empresario Luis Enrique a través de la entidad AMPAL SCP:

"En fecha 31 de agosto de 2010, don Luis Enrique efectúa la donación mediante documento privado de los bienes y derechos integrantes de su actividad empresarial o profesional a sus tres hijos. En aquel documento privado se deja constancia de que interesa a los tres `hijos de Luis Enrique continuar con la actividad empresarial por terceras e iguales partesŽ. Es el 1 de septiembre de 2010 cuando los tres hermanos constituyen la sociedad civil AMPAL SCP y aportan los mismos bienes donados para continuar el ejercicio de la actividad de su padre. Existe, pues, una sucesión de carácter jurídico de la transmisión de los bienes y derechos de la actividad empresarial del deudor principal a las personas don Luis Enrique, don Aurelio y don Baltasar. Y la explotación de estos bienes por parte de los tres hijos del deudor en la modalidad de sucesión civil particular al constituirse como partícipes de 1/3 de la entidad sin personalidad jurídica de AMPAL SCP;

"- Transmisión de los bienes y derechos según el balance detallado en la comunicación de inicio;

"Haciendo un análisis más propio de una sucesión de facto, se puso de manifiesto la siguiente información:

"- Coincidencia temporal entre el fin de la actividad del deudor principal y el presunto responsable;

"- Se aprecia identidad en la actividad desarrollada por ambas entidades, las cuales causan alta en el mismo epígrafe 505 de IAE, `carpintería y cerrajeríaŽ;

"- Vinculación familiar entre los miembros de AMPAL SCP y el deudor;

"- Identidad en la mayor parte de los clientes del deudor principal y la presunta responsable;

"- Identidad en un número significativo de proveedores;

"- Identidad entre los perceptores de rentas/ trabajadores de ambas entidades;

"- Domicilio fiscal coincidente. La actividad empresarial se desarrolla en el mismo local;

"- Mismos medios materiales para el desarrollo de la actividad;

"- Tanto el deudor como la responsable tienen relación con la misma entidad bancaria y el mismo municipio;

"- Misma entidad colaboradora para los trámites con la AEAT.

TERCERO

Disconforme con la decisión del Tribunal Central la representación procesal de Ampal, SCP, alega en primer término irregularidades en las notificaciones de las providencias de apremio al deudor principal.

Refiere la normativa aplicable ex LGT en materia de notificaciones y expone, tras examen de las notificaciones de las providencias de apremio, que la Administración conocía, respecto del deudor principal,...

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