STSJ Asturias 18/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha01 Octubre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2020

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 43 2 2019 0002702

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000018 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2019

RECURRENTE: Belarmino

Procurador/a: MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ

Abogado/a: IGNACIO BOTAS GONZALEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 19 /2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a uno de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cristina Ramos Gutiérrez, en nombre y representación de Belarmino , contra la sentencia nº 243/2020de fecha uno de julio de dos mil veinte, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo en la causa Diligencias Previas nº 774/2019 ( P. A. 92/2019)del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 76/2019, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2020, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Belarmino, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a las penas de 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria letal de inhabilitación especial 0para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 293,67 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de prisión por cada 100 euros o fracción impagados, así como al PAGO DE LAS COSTAS causadas .

Se ACUERDA el COMISO de la sustancia intervenida, al igual que la destrucción de la misma ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal mostró conformidad con la resolución recurrida e interesa la impugnación del recurso de apelación presentado.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de dos mil veinte, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS

PROBADOS

El dia 29 de marzo de 2019, sobre las 12,00 horas, en el Centro Penitenciario de Villabona- Asturias, Partido Judicial de Oviedo, el interno Belarmino, nacido en Cartago Valle- Colombia, el día NUM000 de 1996, hijo de Eugenio y Emma, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de la Secc. 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 15 de mayo de 2017 por delito contra la salud pública a la pena, entre otras, de 1 año y 6 meses de prisión, cuando se encontraba en el patio fue llamado por funcionarios del Módulo 8 a una comparecencia en la Jefatura, siendo observados por los mismos un gesto sospechoso de ocultación por parte del interno, por lo que procedieron a su cacheo incautándole, escondido en el calzoncillo, un preservativo que contenía, entre otras cosas, 5 envoltorios con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 1,71 gramos, una riqueza de 89,8, un valor de mercado de 293,67 euros y cuyo destino era el tráfico ilícito dentro de dicho centro.

El interno Belarmino, que empezó a tomar drogas en su adolescencia, presenta un cuadro clínico compatible en la actualidad con Trastorno de Intensidad moderado por consumo de Cannabis, al que es adicto y Trastorno no especificado relacionado con la cocaína y la heroína, que consume de manera abusiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cristina Ramos Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Don Belarmino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 243/2020, de fecha 1 de julio de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo que condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 293,67 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cien euros o fracción impagados así como al pago de las costas causadas.

En el primero de los motivos del recurso, que titula "prueba indiciaria", y sin cita alguna de amparo procesal, se deduce de su lectura que se denuncia la vulneración del precepto constitucional de la presunción de inocencia y en un segundo motivo del recurso se denuncia "error en la apreciación y valoración posterior de la prueba, que no acredita, a juicio de esta parte, que sea el causante o responsable de un delito contra la salud pública", pero a la vista de que la discrepancia que el recurrente manifiesta con la sentencia de instancia que consiste en negar que la droga que le fue intervenida fuera destinada al tráfico y que tenía como destino el autoconsumo y estando fundados ambos motivos en esta afirmación procede tratar ambos motivos conjuntamente para ver si los indicios que llevan al Tribunal de Instancia a dar por probado que las sustancias incautadas estaban destinadas al tráfico resultan suficientemente incriminatorios y a determinar si en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral ha existido algún error tal como el recurrente mantiene.

SEGUNDO

La denuncia de infracción del principio constitucional de la presunción de inocencia se refiere a la ausencia de prueba de cargo y la referencia a la prueba indiciaria obedece al hecho de que es el tipo de prueba en el que las Sala sentenciadora de instancia fundamenta la condena del recurrente. Incontestada la posesión de las drogas, su tipo y su cantidad la tesis del recurrente se reduce a negar que la droga fuese destinada al tráfico y afirmar que estaba destinada al propio consumo del recurrente, negando consecuentemente la existencia de pruebas indiciarias.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR