ATS, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 02/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3777/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria. Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3777/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto 2/10/2020

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2020 se dictó por esta Sala sentencia n.º 311/2020 en el recurso de casación n.º 3777/2018, incoado con el recurso anunciado y formalizado por Baldomero, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por el Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria. Sección Segunda, en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 90/2016, en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual consumado, varios delitos de agresión sexual en grado de tentativa y delito de abuso sexual consumado, de los artículos 178, 179 y 182.1 en relación con los artículos 15 y 16 del Código Penal en vigor en el momento de suceder los hechos.

El fallo de la sentencia dictada por esta sala resolvió: "1.º Desestimar el recurso de casación interpuesto por don Baldomero contra la sentencia de 16 de septiembre de 2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria. 2.º Condenar al recurrente al pago de las costas procesales causadas por el presente recurso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia de Casación a las partes, la representación procesal de Baldomero interpuso incidente extraordinario de nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, basado en vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, el derecho de defensa y contenidos en el artículo 24 de la Constitución, principio de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 25 y 9.3 de la Constitución, derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución y a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18 de la Constitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 241. de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, dispone que: " No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

La regulación remarca el principio de subsidiariedad al que se somete la función de amparo del Tribunal Constitucional, arbitrando una oportunidad para que la jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier posible afectación de los derechos fundamentales derivada de su funcionamiento, para lo que se fija, como requisitos externos: 1) Que la petición de subsanación se formule por escrito en los 20 días siguientes a la notificación de la resolución o de tenerse constancia del defecto causante de la indefensión; 2) Que la petición se articule por alguna de las partes del procedimiento; 3) Que la reclamación se sustancie contra una resolución que no sea susceptible de recurso alguno y, por último, 4) Que el incidente se oriente a la eficacia de unos derechos fundamentales que hayan sido vulnerados con ocasión de la actuación jurisdiccional.

SEGUNDO

En el presente caso, mediante escrito fechado el 28/07/2020 la representación procesal de don Baldomero ha promovido incidente de nulidad de actuaciones solicitando la nulidad de la sentencia 311/2020, de 15 de junio de 2020, dictada en la presente causa y por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto contra la misma.

En el escrito impugnatorio se desarrollan distintos motivos de nulidad como los siguientes: Nulidad del auto de entrada y registro de 18/03/14, la falta de información de derechos al acusado cuando fue detenido, la nulidad del interrogatorio del acusado cuando fue detenido, la nulidad de las pruebas obtenidas en el transcurso de la diligencia de entrada y registro y del informe pericial V0104IF14, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el incumplimiento del requisito de procedibilidad de previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y la vulneración del principio de legalidad penal en la subsunción típica de los hechos.

Todas y cada una de estas cuestiones ya fueron planteadas en el recurso de casación y a todas ellas se ha dado respuesta motivada en la sentencia, a cuyo contenido nos remitimos para evitar reiteraciones inútiles.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial procede inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido, en tanto que la pretensión de nulidad ya ha sido formulada previamente con motivo del recurso de casación y ha sido íntegramente desestimada.

TERCERO

Por lo expuesto no se aprecian méritos que justifiquen la admisión a trámite del incidente, y el rechazo íntegro de su petición de nulidad implica la imposición de las costas al solicitante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Baldomero contra la sentencia 311/2020 dictada el 15 de junio de 2020, en el Recurso de casación n.º 3777/2020, con imposición de las costas a los solicitantes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Tribunal Superior de Justicia de procedencia testimonio de lo acordado

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García

Ana María Ferrer García

Susana Polo García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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