SAP Las Palmas 362/2018, 17 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha17 Septiembre 2018
Número de resolución362/2018

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000090/2016

NIG: 3501643220130022114

Resolución:Sentencia 000362/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0003423/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Eleuterio

Denunciante: Eleuterio

Imputado: Epifanio ; Procurador: Carmen Viera Cabrera

Perjudicado: Laura

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

Dª MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de G.C., seguido por delitos de agresión y abuso sexual, contra Epifanio, hijo de Daniela y de Isidro, nacido en Marianao (Cuba) el NUM000 de 1990, vecino de Alicante, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por

el Letrado D. Enrique Botella Soria y representado por la Procuradora Dª Carmen Viera Cabrera, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de agresión sexual en grado de tentativa sobre Isidora establecido en el artículo 178, 15 y 16 del Código Penal.

  1. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa sobre Manuela establecido en el artículo 178, 15 y 16 del Código Penal.

  2. Un delito de agresión sexual sobre Laura establecido en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

  3. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa sobre Noelia establecido en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

  4. Un delito de abuso sexual sobre Rosario establecido en el artículo 182.1 del Código Penal en su redacción en el momento de los hechos.

    Responde de dichos delitos el acusado en concepto de autor con arreglo al artículo 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de:

  5. Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa sobre Isidora, 11 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 11 meses, conforme a los artículos 178, 62 y 56.1.2º del Código Penal. Accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Isidora por el tiempo de la condena. ( artículo 57 y 48 CP)

  6. Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa sobre Manuela, 11 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 11 meses, conforme a los artículos 178, 62 y 56.1.2º del Código Penal. Accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Manuela por el tiempo de la condena. ( artículo 57 y 48 CP)

  7. Por delito de agresión sexual sobre Laura, las penas de 8 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 8 años, conforme a los artículos 179, 66 y 56.1.2º del Código Penal. Accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Laura durante el tiempo de la condena. ( artículo 57 y 48 CP)

  8. Por delito de agresión sexual en grado de tentativa sobre Noelia, las penas de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 5 años, conforme a los artículos 179, 62, 66 y 56.1.2º del Código Penal. Accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Noelia durante el tiempo de la condena. ( artículo 57 y 48 CP)

  9. Por el delito de abuso sexual sobre Rosario, multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros, conforme a los artículos 182.1 y 66 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos. Accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio con Rosario durante el tiempo de la condena. ( artículo 57 y 48 CP)

  10. Conforme al artículo 192.3 del Código Penal en su redacción en el momento de los hechos la prohibición de toda actividad que implique tener bajo su cuidado o custodia a menores de edad, durante 10 años,

  11. Así como la medida de libertad vigilada durante 10 años.

  12. Y las costas del juicio.

    El acusado habrá de indemnizar a :

    Isidora en 3.000 euros

    Manuela en 3.000 euros

    Laura en 50.000 euros

    Noelia en 50.000 euros

    y Rosario en 2.000 euros

    Por los respectivos daños morales y perjuicios ocasionados a las mismas como consecuencia de los delitos cometidos sobre cada una de ellas. Todo ello, más los intereses legales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Se interesa el decomiso del ordenador y del teléfono del acusado, con sus periféricos y accesorios, intervenidos por la Policía, como instrumento del delito, con arreglo a lo expuesto en la conclusión primera del escrito de acusación, y conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal. Y su asignación a la unidad policial actuante para ulteriores investigaciones (Grupo de Delitos Tecnológicos de Las Palmas, BPPJ, del Cuerpo Nacional de Policía).

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara que el acusado Epifanio, nacido el NUM000 -1990 en Cuba, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales; durante el año 2013 hasta el mes de marzo del 2014 en que fue detenido, en su domicilio sito en el piso NUM002 NUM003, de la escalera NUM004, del nº. NUM005 de la AVENIDA000, en Alicante, utilizando su ordenador personal de la marca Sony, modelo Vaio, y su teléfono celular de la marca Samsung, modelo SM-N9005, movido por ánimo libidinoso, estuvo accediendo a redes sociales de internet, tales como Badoo, empleando diversos perfiles de usuario como DIRECCION000 para contactar sistemáticamente con muchachas, admitiendo que fuesen menores de edad, y fingiendo ofrecimientos de contratar a su interlocutora como modelo, mantenía conversaciones de texto con ellas, para en determinado momento remitirles a contactar a través de aplicaciones de internet como Messenger (MSN), Skype, o Tuenti, que permiten videoconferenciar, (en las que había creado las correspondientes cuentas y perfiles, tales como DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, y DIRECCION006 ) para solicitarles que activaran la cámara web de sus respectivas computadoras mostrándose en ropa interior o desnudas, convenciéndolas tras ganarse su confianza simulando ser una joven lesbiana llamada DIRECCION006 de una agencia de modelos, para lo que había creado el correspondiente perfil con alusión a dicho nombre, en orden a obtener informáticamente material comprometedor para la menor (como manifestaciones escritas sobre su orientación o vida sexual, imágenes en ropa interior o desnuda), que el acusado pudiera utilizar como palanca para doblegar su voluntad y forzarla a masturbarse en videoconferencia con él conforme a sus indicaciones, para su satisfacción sexual, de modo que les anunciaba que si no lo hacían colgaría en la Red o remitiría a los contactos de su interlocutora las conversaciones e imágenes de contenido sexual de ésta, doblegando de ese modo su voluntad y que atemorizadas cediesen a sus requerimientos.

Así el acusado, movido por su ánimo libidinoso, contactó con:

  1. Isidora, nacida el NUM006 -1998, y el 5 de mayo del 2013, tras negarse ésta a mostrarse desnuda, le dijo que si no lo hacía divulgaría entre los contactos y entorno de la menor la conversación que habían mantenido en el curso de la cual ésta había manifestado que le atraían las chicas, y que sus padres no lo sabían; pese a lo cual la menor no accedió a los requerimientos del acusado.

  2. Manuela, nacida el NUM007 -1996, y el 7 y 8 de mayo del 2013, ella accede al requerimiento del acusado a mostrarse en ropa interior ante la cámara del ordenador para examinarla como posible modelo, y ante el posterior requerimiento del acusado de que se muestre desnuda en comportamiento sexual, la menor se niega, por lo que el acusado le dice que enviará las imágenes de ella, como en un anuncio porno, a la familia y amigos de la menor; pese a lo cual ésta no accede.

  3. Laura, nacida el NUM008 -1997, y el 30 de mayo del 2013, ella accede al requerimiento del acusado a mostrarse desnuda ante la web-cam bajo el engaño de prueba de modelaje, pero se negó a masturbarse ante la cámara, pese a la insistencia del acusado, por lo que entonces éste le dijo que si no lo hacía su familia, su colegio, y todos verían el video que había grabado de ella. Por lo que atemorizada ante dicha inminente posibilidad de difusión de las imágenes, la menor accedió, obedeciendo las indicaciones del acusado en la realización del video de la menor masturbándose, diciéndole el acusado que abriera las piernas, las subiese a la mesa, se quitase el sujetador, se quitase la braga, ordenándole que gimiese, y pusiese cara de placer, y que mostrase cómo se introducía los dedos en la vagina.

  4. Noelia, nacida el NUM009 -1998, y el 8 de junio del 2013, ella accede al requerimiento del acusado a mostrarse desnuda ante la web-cam bajo el engaño de prueba de modelaje, pero se negó a masturbarse ante la cámara, pese a la insistencia del acusado, por lo que entonces éste le dijo que si no lo hacía su familia verían un anuncio porno, refiriéndose al video que había grabado de ella. Por lo que atemorizada ante dicha inminente posibilidad de difusión de las imágenes, la menor accedió, obedeciendo las indicaciones del acusado en la

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