ATS, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3110 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÁCERES
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3110/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal doña Tania presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 37/2019, dimanante del juicio de divorcio n.º 22/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Valencia de Alcántara.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por comunicación del Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 3 de julio de 2019 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita doña María Belén Casino González, en nombre y representación de doña Tania. Por la procuradora doña Cristina Bravo Díaz, en nombre y representación de don Apolonio, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por doña Tania, ya que pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Tania contra la sentencia dictada con fecha de 11 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 37/2019, dimanante del juicio de divorcio n.º 22/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Valencia de Alcántara.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.