ATS, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4047 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE OVIEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4047/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal don Casiano y doña Luz, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 207/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 282/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mieres.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, han comparecido el procurador don Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de don Casiano y doña Luz, en calidad de recurrente; y el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Casiano y doña Luz al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Casiano y doña Luz contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 207/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 282/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mieres.
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Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.