ATS, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1494/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CME/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1494/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Torrego Hermanos Conther S.A. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima) de 31 de enero de 2018, dictada en el rollo de apelación 544/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 362/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2018 se tuvo por personada como recurrente a Construcciones Torrego Hermanos Conther S.A. representada por el procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, y como recurrido al procurador D. Adolfo Eduardo Morales Hernández-Sanjuán en nombre y representación de D. Teodosio.

CUARTO

Mediante providencia de 8 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Con fecha 20 de julio de 2020 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y el 23 de julio de 2020 la parte recurrente presentó escrito de oposición a las mismas.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Construcciones Torrego Hermanos Conther S.A. formuló demanda contra D. Teodosio por la que solicita que se declare el incumplimiento del demandado en relación con la obligación de pago del precio, que su desistimiento conlleva la pérdida de las arras penales, que se ha producido un enriquecimiento injusto de este al cobrar el aval, y que se le condene a la restitución del mismo.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Contra esta sentencia formuló recurso de apelación la parte actora, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid al apreciar incumplimiento de esta, pues venía obligada a transmitir no solo la finca registral n.º NUM000 en el municipio de Aravaca, sino también su participación en la finca correspondiente a los elementos comunes.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía superior a 600.000 euros. Su acceso a la casación ha de realizarse, por tanto, por la vía del art. 477.2.2.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un único motivo en el que, por el cauce del art. 469.1.2.º y 4.º LEC, se denuncia error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, con infracción del art. 218 LEC y del art. 24 CE.

El recurso de casación se articula en tres motivos. El motivo primero denuncia la infracción de los arts. 348, 1255, 1256, 1258, 1281 y 7 CC, así como el art. 33 Ce. El motivo segundo alega infracción del art. 1124 CC en relación con el art. 7 CC. Y el motivo tercero se plantea por vulneración del art. 218 LEC en relación con el enriquecimiento injusto.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación no se pueden admitir.

El recurso extraordinario por infracción procesal denuncia un error en la valoración de la prueba en relación con el objeto de la compraventa, por considerar errónea la apreciación de la Audiencia Provincial de Madrid en relación con que la escritura de compraventa no incluía como objeto del contrato la participación en las fincas registrales NUM001 y NUM002. Lo que pretende así el recurrente es que se realice una nueva valoración de la prueba, pese a que la realizada por la referida audiencia no resulta ilógica, arbitraria o no racional. Procede en consecuencia inadmitir este motivo por carencia manifiesta de fundamento. Como tiene declarado esta sala, entre otras, en la STS 161/2018:

"[...] según jurisprudencia reiterada no es posible revisar la valoración de la prueba en su conjunto para sustituir el criterio del tribunal sentenciador por el propio de la parte recurrente ( sentencia 550/2017, de 11 de octubre, con cita de la de pleno 503/2017, de 15 de septiembre), y menos aun cuando lo que se presenta como una valoración arbitraria, ilógica o no racional encierra tan solo la mera disconformidad de la parte recurrente con los razonamientos determinantes del fallo. No todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia constitucional, y la excepcional revisión en esta sede de la actividad probatoria del tribunal de instancia, limitada a la existencia de error patente o arbitrariedad, o infracción de norma tasada de prueba, precisa la justificación de la comisión de dicho error fáctico -material o de hecho-, que ha de ser además "inmediatamente verificable de forma incontrovertible a través de las actuaciones judiciales" ( sentencia 443/2017, de 13 de julio, con cita de la STC 55/2001) y referirse a la valoración de un medio de prueba en concreto, lo que obliga a la parte recurrente a exponer cómo, dónde o cuándo se ha producido el error [...]"

El recurso de casación tampoco puede admitirse. Los tres motivos planteados hacen supuesto de la cuestión en relación con un pretendido cumplimiento del vendedor y un incumplimiento del comprador, con base a los cuales trata de justificar las infracciones denunciadas. Sin embargo, el escenario sobre el que se resuelve la controversia en apelación es el contrario, pues, a la vista de los hechos probados, lo que concluye de manera lógica la sentencia de apelación es que el vendedor incumplió aquello a lo que estaba obligado, pues su obligación no solo alcanzaba a la transmisión de la finca registral NUM000, correspondiente al chalet, sino también las participaciones en las fincas registrales NUM001 y NUM002, no incluidas en la escritura de venta. Los tres motivos de casación, en consecuencia, deben inadmitirse por carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión.

Los motivos primero y segundo, además, incurren en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi. La sentencia recurrida basa su decisión en que la obligación del vendedor alcanzaba no solo a la entrega de la finca registral NUM000, sino también las participaciones en las fincas registrales NUM001 y NUM002, no incluidas estas últimas en la escritura de compraventa, lo que determina un incumplimiento del vendedor que justifica la posterior conducta del comprador. Sin embargo, en el motivo primero, al margen de estos razonamientos el recurrente alega una pretendida vulneración de su derecho de propiedad porque se le impide realizar la venta en las mismas condiciones en que adquirió, y en el motivo segundo se alega una infracción del art 1182 CC que nada tiene que ver con la razón decisoria de la sentencia recurrida.

Finalmente, respecto del motivo primero cabe indicar que el recurrente realiza una mezcla heterogénea de preceptos que denuncia como infringidos, lo que dificulta concretar la infracción denunciada y determina la inadmisión del motivo por carencia manifiesta de fundamento.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos planteados.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Construcciones Torrego Hermanos Conther S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima) de 31 de enero de 2018, dictada en el rollo de apelación 544/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 362/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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