SAP Barcelona 683/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2020:8522
Número de Recurso183/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución683/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

3 2019 Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 183/2019 -3

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 123/2018

Parte recurrente/Solicitante: Octavio, Amalia

Procurador/a: Juan Ferrer Massanas, Juan Ferrer Massanas

Abogado/a: Alejandro Esparza Martin

Parte recurrida: CIMENTA 2 GESTION E INVERSIONES, S.A.U.

Procurador/a: Olanda Lopez Graña

Abogado/a: LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN

SENTENCIA Nº 683/2020

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Barcelona, 6 de octubre de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 123/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Ferrer Massanas, Juan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Octavio, Amalia contra Sentencia - 22/06/2018 y

en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Olanda Lopez Graña, en nombre y representación de CIMENTA 2 GESTION E INVERSIONES, S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda de juicio verbal de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, presentada por el/a Procurador/a Sr/a. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de la entidad CIMENTA 2 GESTION E INVERSIONES S.A.U., frente a Dña. Amalia y D. Octavio, representado por el/a Procurador/a Sr/a. Pedro Barri Pajaro, y, en su virtud:

  1. DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 22 de junio de 2016, referido a la vivienda sita en AVENIDA000 núm. NUM000 de Mollet del Vallés.

  2. CONDENO a Dña. Amalia y D. Octavio a desocupar la vivienda y dejar la misma a la libre disposición de CIMENTA 2 GESTION E INVERSIONES S.A.U., con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en plazo, manteniendo la fecha de LANZAMIENTO señalada para el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018, a las 12:00 horas .

  3. CONDENO a Dña. Amalia y D. Octavio a abonar a CIMENTA 2 GESTION E INVERSIONES S.A.U., la cantidad de 366,20 euros y su interés legal, así como las rentas que se vayan devengando hasta la fecha del efectivo lanzamiento.

CONDENO a Dña. Amalia y D. Octavio al pago de las costas causadas en este procedimiento."

Habiéndose dictado en fecha 14 de septiembre de 2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Procede aclarar el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia núm. 97/2017, dictada en fecha 22/06/2018, en los siguientes términos:

Cuarto.- COSTAS.

En lo que se ref‌iere a costas, dada la estimación íntegra de la demanda, es de aplicación lo previsto en el art. 394 LEC, por lo que la demandada ha de ser condenada al pago de las costas causadas, al no apreciarse dudas de hecho o de derecho que aconsejen una solución diversa de este punto.

Aclarando también el apartado d) del Fallo de la Sentencianúm. 97/2017, en lo referente a las costas, en el siguiente sentido:

"(...) d) Por lo que respecta a las costas, es procedente que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda interpuesta a instancia de la entidad CIMENTA 2 GESTIÓN E INVERSIONES,S.A.U. contra D. Octavio y contra Dª Amalia .

La demandante, en su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Mollet del Vallès ejercitaba mediante dicha demanda acción de desahucio por falta de pago con relación al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la referida vivienda en fecha 26 de junio de 2016, acción a la que se acumulaba la de reclamación de rentas y cantidades asimiladas, por un importe total de 605,70.-euros.

A la fecha de la interposición de la demanda se denunciaba la inefectividad de los siguientes conceptos y cantidades:

150.-euros correspondientes a la renta del mes de julio de 2016

305,70.-euros, correspondientes a las rentas arrendaticias de los meses de noviembre y diciembre de 2017 (152,85x2)

150.-euros, por los gastos de Comunidad de Propietarios ( a razón de 50 euros mensuales) debidos por los meses de mayo, octubre y noviembre de 2017.

Los demandados se opusieron a la demanda mostrando su disconformidad con las sumas que les eran reclamadas en concepto de gastos de comunidad y con el montante de renta que se les reclama en relación con las mensualidades de noviembre y diciembre, pues estiman que no procede la actualización de renta que en las mismas incorpora y af‌irman haber abonado tanto la renta correspondiente al mes de julio de 2016, que habría sido satisfecha con el pago inicial del contrato, como las rentas de noviembre y diciembre, cuyos recibos dijo aportar pero no lo hizo así.

Convocadas las partes a juicio, la actora modif‌icó su pretensión económica, f‌ijándola en la suma de 566,20.-euros sobre la base de las siguientes pautas: (i) incrementó en 100.-euros su reclamación por razón nuevas cuotas vencidas de comunidad de propietarios; (ii) limitó la reclamación por la renta del mes de julio de 2016 a la suma de 39.-euros (imputando el pago inicial a la parte pertinente de junio de 2016 y la otra parte- 111€-al pago parcial de la renta de julio de 2016), y (iii) renunció a la reclamación de 28,50.-euros, correspondiente al valor del incremento de renta aplicado a las rentas devengadas a partir de julio de 2017.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallès se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2018, posteriormente aclarada por el auto de 14 de septiembre de 2018, resoluciones que estimaron parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, por falta de pago de la renta, y condenando a los demandados al desalojo de la expresada f‌inca con apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso contrario, y al pago de 366,20.-euros, más intereses legales en concepto de rentas debidas insatisfechas así como al pago de las rentas que se fuesen devengando hasta la fecha del efectivo reintegro de la posesión de la f‌inca a la actora. Todo ello imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, según la redacción dada por el señalado auto aclaratorio.

D. Octavio y Dª Amalia, a través de su representación procesal, se alzan contra dicha resolución por medio del presente recurso alegando, en primer término, que de la suma reclamada, tal y como quedó f‌ijada en el acto de vista, esto es, 566,20.-euros, se deben descontar todas las cantidades reclamadas en concepto de gastos de comunidad, lo que supondría el descuento de los 150.-euros reclamados por tal concepto en la demanda y de otros 100.-euros, añadidos también en el mismo concepto en el acto de la vista, luego la cantidad resultante debería ascender a la suma de 316,20.-euros, y no a la de 366,20.-euros, que por error aritmético se consigna en la sentencia.

Por otro lado, estiman los recurrentes que esa deuda, que se correspondería con las rentas arrendaticias (ya sin actualizaciones) debidas objeto de condena, debe compensarse con las cantidades que consideran indebidamente por ellos abonadas dentro de los recibos que no son objeto de reclamación en esta litis en concepto de gastos de comunidad, cantidad que ascendería a un importe superior al que es objeto de condena, de modo que, a su entender, ello impediría estimar la concurrencia de la causa de resolución del arriendo, la falta de pago, con la consecuencia que postulan de que se desestime íntegramente la demanda, tanto en cuanto a la acción de desahucio como en cuanto a la acción de reclamación de cantidad.

Sin embargo, en cierta contradicción con lo anterior, los recurrentes pretendían estar exentos de efectuar la consignación de rentas que prescribe el art. 449.1 de la Ley...

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