SAP Barcelona 2062/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2020:8337
Número de Recurso505/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2062/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178099126

Recurso de apelación 505/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 5390/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Patricia Navarro Montes

Parte recurrida: Moises, Melisa

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones.- Nulidad de cláusula de gastos a cargo de prestatario. Prescripción de la acción de devolución cantidades. Exceso impuesto de actos jurídicos documentados.

SENTENCIA núm. 2062/2020

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a dos de octubre de dos mil veinte.

Parte apelante : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).

Parte apelada: Moises y Melisa .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 17 de noviembre de 2019.

Parte demandante: Moises y Melisa .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Melisa Y Moises frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:

1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 9 de febrero de 2006 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría . Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 700,66

- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, del préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 9 de febrero de 2006 en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en el préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 9 de febrero de 2006 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado .

Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora 979,20.- EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

4) Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 9 de febrero de 2006 ante el/la Notario/a D/Dª. Carlos Cabades O'Callaghan bajo el número 527 de su protocolo.

5) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, de la mitad delos gastos de notaría y de gestoría, del importe de tasación del inmueble yde la pretensión de nulidad relativa a la cláusula de comisión de apertura.

6) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio el correspondiente traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de septiembre de 2020.

Actúa como ponente la magistrada Sra. Marta Pesqueira Caro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

1 . La parte actora interpuso demanda de nulidad de la cláusula sobre atribución de gastos e impuestos al prestatario incorporada como condición general de la contratación, en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de febrero de 2006, alegando ser abusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitando, como efecto, la restitución de los gastos de asumidos, más los intereses legales. Asimismo interesó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y del interés de demora.

2 . La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción de restitución de gastos, por el transcurso del plazo de diez años contemplado en el artículo 120-20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, del Código Civil de Catalunya. Asimismo defendió la validez de las cláusulas impugnadas oponiéndose a los efectos de restitución pretendidos.

3 . La sentencia estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad de la cláusula de gastos a la vez que condenó a la entidad demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de 700, 66 euros, más los intereses legales. Declaró la nulidad de la cláusula del interés de demora a la vez que condenó al banco al pago de los 979, 20 euros por el exceso soportado del impuesto de actos jurídicos documentados, como consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora. Declaró también la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, todo ello sin condena en costas.

  1. La sentencia es recurrida por la parte demandada que insiste en la prescripción de la acción de restitución de gastos tal y como argumentó al tiempo de contestar la demanda, y se opone a la condena efectuada por importe de 979, 20 euros por razón del exceso del impuesto de actos jurídicos documentados.

La parte actora se opuso al recurso de apelación formulado por la parte demandada.

SEGUNDO

De la prescripción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos y de la acción de restitución.

  1. El banco recurrente insiste en la excepción de prescripción de la acción de devolución de gastos por el transcurso de diez años desde que se abonaron en las condiciones pactadas en la escritura pública de préstamo hipotecario de 9 de febrero de 2006, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña.

  2. Sobre la cuestión controvertida nos pronunciamos en nuestra Sentencia de 25 de julio de 2018 (Rollo 1007/2018), cuyos fundamentos hemos reiterado en Sentencias posteriores. Reproduciremos a continuación, de forma resumida, los argumentos esgrimidos en aquella Sentencia y valoraremos luego en qué medida incide en nuestras conclusiones la reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.

    3 . El punto de partida es el artículo 1930.2º del Código Civil, por el que los derechos y las acciones "de cualquier clase que sean " se extinguen por la prescripción. La prescripción extintiva, aunque afecta a la acción, se traslada al derecho subjetivo tutelado por esta, que también puede verse extinguido por la inacción judicial del titular. El fundamento de la prescripción es doble: desde un punto de vista objetivo, se vincula con la necesidad de dar seguridad jurídica y certidumbre a las relaciones jurídicas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1981 y 30 de noviembre de 2000) y, desde una perspectiva subjetiva, se alude a la presunción de abandono del derecho o a la dejación en su ejercicio por parte del titular ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 y 6 de mayo de 2009).

  3. Por tanto, la prescripción es la regla y alcanza a todas las acciones, salvo aquellas que el propio Código Civil u otras Leyes declaran imprescriptibles, como ocurre con las acciones de f‌iliación ( artículos 132 y 133 del Código Civil), la de división de la cosa común ( artículo 400 del código civil), la acción de partición de herencia, la acción de deslinde y amojonamiento ( artículo 1965 del Código Civil), la acción de nulidad absoluta de la marca registrada ( artículo 51.2º de la Ley de Marcas) o las pretensiones no prescriptibles del artículo 121-2 del CCat. Que la prescripción sea la regla general no es contradictorio con la obligación de interpretar restrictivamente dicha institución, según jurisprudencia reiterada, por no estar basada en principios de estricta justicia ( Sentencias de Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 o 24 de mayo de 2010, entre otras muchas).

  4. La jurisprudencia también ha proclamado de forma reiterada que la nulidad absoluta o radical de los contratos por inexistencia de causa o por no concurrir alguno de los requisitos del artículo 1261 del Código Civil no es susceptible de sanación y, en consecuencia, que la acción es imprescriptible ( Sentencias de 18 de octubre de 2005 o 22 de febrero de 2007). Esa doctrina se ha sentado fundamentalmente para distinguir la acción de nulidad de los contratos por falta de alguno de los presupuestos del artículo 1261 de la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento, que está sujeta al plazo de caducidad de cuatro años del artículo 1301 del Cc. Y, aun cuando doctrinalmente se haya discutido, la misma imprescriptibilidad de la acción alcanza también a otros supuestos de nulidad absoluta, como ocurre con los actos contrarios a la Ley ( artículo 6.3º del Código Civil).

  5. La Ley de Condiciones Generales de la Contratación sólo declara imprescriptibles...

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