SAP Tarragona 346/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteLUIS RIVERA ARTIEDA
ECLIES:APT:2020:1236
Número de Recurso142/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución346/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120168166386

Recurso de apelación 142/2019 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 906/2016

Parte recurrente/Solicitante: FIATC - SEGUROS

Procurador/a: Xavier Estivill Balsells

Abogado/a: JOSÉ MARÍA ESPAÑOL JORDÁN

Parte recurrida: COM. PROP. DIRECCION000 Nº NUM000 DE REUS, JUNCOVAL S.L.

Procurador/a: Francesc Franch Zaragoza

Abogado/a: JOAN RAMON ARAGONES CUGAT

SENTENCIA Nº 346/2020

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 1 de octubre de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 142/2019, interpuesto por representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como demandada-apelante, representada por el Procurador Don Xavier Estivill Balsells y defendida por el Letrado Don Josep Maria Español i Jordan, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Reus y aclarada en auto de 17 de octubre de 2018, en juicio ordinario 906/2016, al que se opuso JUNCOVAL,

S.L, representada por el Procurador Don Francesc Franch Zaragoza y defendida por el Letrado Don Joan Ramon Aragonès Cugat, procede dictar, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dictada el 31 de julio de 2018 y rectif‌icada en auto de 17 de octubre de 2018 contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Francesc Franch Zaragoza en nombre y representación de JUNCOVAL, SL, debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE REUS y a la cía aseguradora FIATC a que de forma conjunta y solidaria, indemnicen a la actora en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.745,53 €), cantidad que se verá incrementada con los intereses legales que respecto de la cía aseguradora serán los contenidos en el art. 20 LCS . Respecto de las costas, cada parte abonará las causada a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada del recurso, por la representación de JUNCOVAL, S.L, se impugnó el recurso, solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 1 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .Se dedujo por la parte actora, JUNCOVAL, S.L, acción contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE REUS y su aseguradora FIATC SEGUROS por los daños ocasionados en diversos efectos almacenados en un local del edif‌icio comunitario, que resultaron menoscabados por el vertido de aguas fecales causado por la rotura de un codo de una bajante comunitaria que discurría por el techo del local. Según el informe pericial acompañado a la demanda se valoraban los daños en un total de

10.955,39 euros y se incluía: el coste de reparación de una máquina de encerar; el coste de sustitución de 14 bustos de hombre forrados en tejido de lino beige; el precio de 14 bustos de mujer forrados en tejido de lino beige; el coste de sustitución de 14 pies atelier de 4 ruedas; la restauración de la encimera de madera de una máquina de coser; el precio de una maleta Burberry de cuatro ruedas con cierre de cremallera perimetral y el precio de sustituir 3 expositores de escaparate. Como quiera que se reconocían recibidos a cuenta 2.500 euros por el siniestro, era objeto de petición de condena a la Comunidad de Propietarios y a FIATC la suma de

8.455,39 euros, más los intereses legales que correspondieran, que para la aseguradora serían los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

FIATC reconoció al contestar su legitimación pasiva como aseguradora de la Comunidad de Propietarios y la activa de JUNCOVAL, S.L como propietaria del local donde se verif‌icó el siniestro. Se reconoció también la existencia del siniestro y su causa. El perito designado por FIATC se personó por vez primera en el local el 2 de enero de 2015, seis días después de la fuga de agua y valoró inicialmente los daños en 543,60 euros. Posteriormente suscribió una ampliación de su informe y valoró los daños en 1.493,72 euros. Realizada una oferta por la citada suma, fue aceptada el 23 de diciembre de 2015, por lo que la parte actora fue debidamente indemnizada y está afectada por la excepción de pago. Se impugna toda la valoración realizada por el perito de la parte actora que se personó en el local tres meses después del siniestro, que valora daños que no se produjeron en el siniestro, computando el doble de maniquíes afectados y a precios irrazonables, sin que se hayan aportado facturas de compra de estos efectos, sino un presupuesto posterior. Es decir, se alegó pago aceptado de adverso como indemnización plena del siniestro y, subsidiariamente, pluspetición, siendo que el importe de los daños, que asciende a un total 1.493,72 euros, ha resultado ya abonado. Se interesó la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Si bien la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE REUS fue inicialmente declarada en rebeldía procesal, la declaración de rebeldía fue reputada nula y compareció en tiempo y forma, presentando contestación con la misma defensa y representación que FIATC y con reproducción de los mismos motivos de oposición.

La parte actora reconoció al inicio de la vista un error material cometido por su perito, pues no se afectaron 14 bustos de hombre y 14 de mujer, sino 7 de hombre y 7 de mujer y rectif‌icando también los precios de los bustos y de los pies atelier 4 ruedas, con una reducción de un 10% según el presupuesto presentado, se consideró que la valoración total, IVA incluido, ascendía a 7.254,53 euros. Como quiera que debía deducirse el pago de

2.500 euros, la parte demandante redujo su reclamación al inicio de la vista en la suma de 4.745,53 euros.

La sentencia dictada, que fue rectif‌icada por auto posterior, estima parcialmente la demanda. Tras exponer las periciales, considera la Magistrada a quo que los daños acreditados son los contemplados en la pericial de la parte actora, rectif‌icada en el acto de la vista, siendo que no están acreditadas las manifestaciones que el perito Sr. Paulino atribuye a la propiedad que ponen en duda que los daños en la máquina de coser se causaran por el siniestro. La sentencia, aún reconociendo que debe indemnizarse a valor real, reseña que no está determinada la antigüedad de los efectos dañados y, por tanto, no procede aplicar ningún porcentaje de depreciación por antigüedad. Partiendo, pues, de los daños y la valoración del informe de la parte actora, con la rectif‌icación verif‌icada en el juicio y como quiera que del valor determinado de la indemnización, IVA incluido, de 7.254,53 euros, ya se han percibido 2.500 euros, condena a la suma de 4.745,53 euros, con imposición a la aseguradora de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El auto dictado el 17 de octubre de 2018 rectif‌ica la fundamentación de la demanda que considera estimada íntegramente la demanda y estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Recurre solo FIATC SEGUROS manifestando la existencia de error en la valoración de la prueba. Se insiste en considerar que la indemnización propuesta en su día por FIATC fue aceptada por SEGURCAIXA ADESLAS en nombre de su asegurado y efectivamente abonada y concurre pago del siniestro. Se impugna, como al contestar, la valoración verif‌icada por la perito de la parte actora, por cuanto se personó en el local del siniestro el 15 de abril de 2015 y la fuga de agua tuvo lugar el 20 de diciembre de 2014, no dispuso de facturas de compra, valora los conceptos a valor a nuevo sin depreciación, desconocía la antigüedad de los maniquíes, la maleta y los pies atelier y se incluye de manera improcedente el IVA, cuando puede ser objeto de desgravación por la entidad actora. Hay discrepancia importante en las valoraciones de los objetos, no se ha acreditado por la parte actora el valor real de los objetos dañados y se considera que debe primar la valoración de la pericial de la parte demandada. Siendo el valor de los daños el de 1.493,72 euros, sin IVA, importe que ya ha sido percibido por la demandante, debe revocarse la sentencia impugnada y desestimarse la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida esgrimiendo la primacía de la valoración imparcial de la prueba verif‌icada por el órgano de instancia, con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Valoración de la prueba en segunda instancia .Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencias de 18 de mayo y 4 de diciembre de 2015) en la que se reseña que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la...

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