AAP Barcelona 379/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2020:7893A
Número de Recurso381/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178017142

Recurso de apelación 381/2020 -B

Materia: Nombramiento tutor

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona

Procedimiento de origen:Remoción del tutor. LEC 1881 1017/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ramón, Jose Daniel

Procurador/a: Monica Ribas Rulo, Gloria Ferrer Fuster

Abogado/a: MARIA CRUZ RODRÍGUEZ OTERO

Parte recurrida: fundacion santa maria de pontevedra, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Sergio Rubio Carrera

Abogado/a:

AUTO Nº 379/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 30 de septiembre de 2020

Ponente: Myriam Sambola Cabrer

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2020 se han recibido los autos de Remoción del tutor. LEC 1881 1017/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las procuradoras Mónica Ribas Rulo y Gloria Ferrer Fuster, en nombre y representación de Jose Daniel y Jose Ramón, respectivamente, contra Auto de fecha 07/01/2019 y en el que consta como parte apelada/oponente el Procurador Sergio Rubio Carrera, en nombre y representación de Fundación Santa María de Pontevedra, siendo parte oponente el MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se acuerda la desestimación de la petición formulada por D. Jose Ramón representado por la procurador sra. Ferrer Fuster, de la remoción del cargo de tutor designado a la incapacitada Begoña, que ostenta la FUNDACION SANTA MARIA DE PONTEVEDRA, la cual continuará en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la acordado en el proceso principal, debiendo continuar efectuando el trámite de rendición de cuentas e informe de la situación personal de la incapacitada, conforme a lo previsto en el Codi Civil de Catalunya."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

El auto recurrido desestima la petición formulada por Jose Ramón de remoción del cargo de tutor designado a la incapacitada, Sra. Begoña que ostenta la FUNDACION SANTA MARIA DE PONTEVEDRA.

Da mucha importancia a Marta referente tutelar que dice que se escapó de casa del hijo y que el hijo se ausenta y no podría atender el cuidado de la madre.

El Sr. Jose Ramón denuncia en su recurso de apelación error en la valoración de la prueba y falta de motivación con infracción de los artículos 208, 209 y 218 LEC.

Insiste el apelante en la falta de habilidades de la Fundación con incumplimiento de las funciones tutelares, en la reclusión de su madre en una residencia en contra de su voluntad, subraya que las únicas mejoras que ha tenido se han producido cuando ha convivido con él y destaca, por incierta, la afirmación de que él no pueda atender debidamente el cuidado de su madre. Subraya que la realidad es que es él, como hijo, quien asiste a su madre, gestiona sus médicos, tratamientos y otras obligaciones que deberían ser asumidas por la FUNDACION. Señala además que el Dr. Maximo ya no la asiste desde que la Fundación es tutora y la recluyó en una residencia.

El Sr. Jose Daniel, esposo de la discapaz, recurre también denunciando error valorativo de la prueba que sitúa en el informe médico forense de 30 de octubre de 2018 e informe del psiquiatra del ICS Dr. Maximo de 20 -11-2017. Considera que de esta documental se extrae que la Sra. Begoña es fisicamente autónoma y que en las épocas en que ha residido en casa de su hijo se ha producido una evolución clínica favorable "sin reaparición de clínica psicòtica... con una estabilización de parámetros orgánicos como llevaba años sin presentar, refrendado por analíticas...". Apunta que el único inconveniente es la actitud perjudicial del esposo ( aquí recurrente) pero el que se postula es el hijo y viviría con él. Pide se nombre al hijo y se remueva a la FUNDACION.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Concurrencia de causas de remoción.

La remoción del tutor consiste en la privación del cargo del tutor y de la facultad de ejercitar las funciones tutelares por la concurrencia de una causa producida con posterioridad al nombramiento que acredita un inadecuado desempeño de su función.

El marco legal de aplicación está contenido en los arts. 222-14 a 222-34 del CCC. El art. 222-33 regula las causas de remoción y señala que el tutor ha de ser removido del cargo si sobreviene una causa de ineptitud, si incumple los deberes inherentes al cargo o si actúa con negligencia en el ejercicio del mismo, así como si se producen problemas de convivencia graves y continuados.

Para que proceda la remoción hay que tener en consideración que dicho precepto debe ser interpretado restrictivamente, de modo que, en primer lugar, debe demostrarse fehacientemente el incumplimiento de los deberes o la notoria ineptitud y, en segundo lugar, que el incumplimiento necesariamente ha de ser grave y reiterado . No basta que el desempeño del cargo sea simplemente incorrecto o inadecuado, sino que debe comportar una mala gestión.

En este sentido,...

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