SAP A Coruña 268/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2020:2017 |
Número de Recurso | 523/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 268/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00268/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15019 41 1 2018 0001454
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2018
Recurrente: Roque
Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS
Abogado: JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO
Recurrido: Salvadora
Procurador: RAFAEL OTERO SALGADO
Abogado: MARIA ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 268/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
MARIA JOSE PEREZ PENA
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 523 /2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, en Juicio ordinario núm. 458/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Roque, representado por el/la Procurador/a Sr/a. VAZQUEZ BORRAZAS; como APELADO: DOÑA Salvadora, representado por el/la Procurador/a Sr/a. OTERO SALGADO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 4 de julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Carmen Vázquez Borrazás, en nombre y representación de Roque frente a Salvadora .
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Roque, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte demandante presentó demanda negatoria de servidumbre de luces y vistas respecto de los huecos o ventanas de la pared de la edificación de la parte demandada sobre la finca colindante del demandante y esposa en Ponteceso, por no estar a la distancia legal ni adecuadas a lo permitido por la ley y la jurisprudencia. Pretendió la declaración de que su finca no estaba gravada con dicha servidumbre a favor de la finca de la demandada y la condena de ésta a realizar las obras necesarias para evitar las luces y vistas desde las ventanas y huecos de esa pared.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Sentenció que la demandada no tendría título constitutivo de la servidumbre en cuestión ni por negocio jurídico documental o verbal ni por prescripción adquisitiva posesoria o usucapión. Pero la acción negatoria se habría extinguido al ejercitarse o reclamarse pasados más de 30 años desde la construcción de la edificación con la apertura de los huecos y ventanas, en el año 1975, no obstante que una parte de éstas hubiesen sido sustituidas posteriormente por otras pues serían de las mismas características pero nuevas y más modernas, conforme a lo declarado en el interrogatorio por la demandada, los documentos de la construcción, fotografías, y no haber discutido la parte demandante que se trata de huecos originarios ni alegado que se abrieran después.
En el recurso de apelación de la parte demandante se muestra disconformidad con la prescripción extintiva aplicada en la sentencia de primera instancia y pretende la íntegra estimación de su demanda.
Sostiene que no habría pasado el plazo legal de 30 años para ello. Considera errónea la valoración de las pruebas y circunstancias del caso al respecto. Las luces y vistas no existirían desde la construcción de la edificación, ni las ventanas nuevas serían de las mismas características. Los huecos se habrían abierto al construirse, pero cerrados con ventanas de pavés traslúcido, como las antiguas no sustituidas que permanecen todavía. La demandada habría reconocido que habría cambiado varias de las originarias hace 20 años. Las fotografías lo mostrarían, así como las diferencias de características. Y ni la licencia de la edificación ni el documento de la memoria aportados no harían ninguna referencia al tipo de ventanas ni que se trate del edificio de litis.
Por la demandada se alegó a favor de la confirmación de la sentencia y en contra del recurso de apelación, pidiendo su desestimación, básicamente por cuanto resultaría clara la prescripción, dado el tiempo transcurrido desde la construcción del edificio en 1975 con los mismos huecos y ventanas, aunque algunas se hubiesen sustituido después por otras nuevas de iguales características, además que en el recurso introduciría una cuestión nueva acerca del cambio de situación con las ventanas nuevas, y ser contradictoria la petición de estimación integra de la demanda con lo alegado en el recurso reconociendo que algunas cumplen la legalidad.
El éxito de la acción negatoria presupone probar el hecho base consistente en la titularidad de las respectivas propiedades colindantes (fincas supuestamente sirviente y dominante), lo cual no se discute.
Otra exigencia es que los huecos o ventanas no cumplan los requisitos sobre la distancia mínima y demás legales y jurisprudenciales.
Y es que la propiedad se presume libre mientras no se pruebe la servidumbre o gravamen.
Salvo que medie vía pública entre los edificios o propiedades, ningún vecino/a tiene derecho a abrir huecos o ventanas fuera de los permitidos...
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AAP Valencia 386/2021, 29 de Septiembre de 2021
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