SAP Lugo 440/2020, 29 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS |
ECLI | ES:APLU:2020:626 |
Número de Recurso | 430/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 440/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00440/2020
Modelo: N10250 PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico: Equipo/usuario: MP
N.I.G. 27028 42 1 2017 0001766
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2017
Recurrente: ZASBA MURALLA SL, Eulalia
Procurador: CARLOS CABO SILVA, MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA
Abogado: DANIEL RIVERO BRAÑA, FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ MUINELO
Recurrido: Alvaro
Procurador: MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ MERA
Abogado: MARIA VANESA TEIJEIRO REY
S E N T E N C I A nº 440/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª ANA ROSA PEREZ QUINTANA
Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2019, en los que aparece como partes apelantes, ZASBA MURALLA SL, representada por el Procurador de los tribunales D. CARLOS CABO SILVA, asistido por el Abogado D. DANIEL RIVERO BRAÑA y Dª Eulalia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistida por el Abogado D. FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ MUINELO, y como parte apelada, D. Alvaro, representado por la Procuradora de los tribunales,
Dª. MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ MERA, asistida por la Abogada Dª. MARIA VANESA TEIJEIRO REY, sobre reclamación de cantidad y cumplimiento contractual, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 15/01/2019, en el procedimiento ordinario nº 328/2017, del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Carlos Cabo Silva en nombre y representación de la mercantil ZASBA MURALLA S.L, contra Eulalia y condeno a ésta abonar a la actora la cantidad de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con trece céntimos (9.465, 13 €), más los intereses conforme a lo previsto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Carlos Cabo Silva en nombre y representación de la mercantil ZASBA MURALLA
S.L, contra Alvaro ".
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 03/09/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERERCHO
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se expone
La contienda tiene su origen en el ejercicio por la representación procesal de la mercantil Zasba Muralla, S.L. de una acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad por importe de 14.845,13 euros, frente a Dña. Eulalia y D. Alvaro .
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda frente a Dña. Eulalia y la desestima frente a D. Alvaro . Contra dicha decisión judicial presentan recurso de apelación la parte actora y Dña. Eulalia .
El recurso de apelación presentado por Zasba Muralla, S.L. alega la existencia de error en la estimación de la falta de legitimación pasiva de D. Alvaro, pues aunque en la escritura de traspaso y cesión fecha 5 de enero de 2009 la cesión del negocio de comercio textil conocido como Zasba se hace a Dña. Eulalia, ésta lo adquiere para su sociedad conyugal, y así queda reflejado en la citada escritura pública. Sostiene la responsabilidad de la sociedad de gananciales atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1362 y 1365 del Código Civil y a jurisprudencia como la STS de 11 de noviembre de 1987, la SAP de Baleares de 13 de marzo de 2000, o la SAP de Álava de 20 de marzo de 2003.
Si bien es cierto que D. Alvaro no es parte del contrato de traspaso y cesión de negocio suscrito por su esposa y la actora, una cosa es la relación contractual por la que se ingresa un bien en la sociedad de gananciales y otra, el funcionamiento de dicha sociedad, con la atribución de la cualidad de ganancial a lo adquirido ( STS 1361/2007 de 18 de diciembre), se traduzca esta adquisición en beneficios o deudas.
En este supuesto resulta de aplicación el régimen de responsabilidad establecido en los arts. 6 y 7 del Código de Comercio para el caso de que uno de los cónyuges ejerza el comercio, integrándolo con el artículo 1365.2 del Código Civil. El art. 6 Código de Comercio...
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