AAP Pontevedra 494/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:1166A
Número de Recurso455/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución494/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00494/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36024 41 2 2019 0000020

RT APELACION AUTOS 0000455 /2020-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALÍN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000008 /2019

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Edemiro

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª VANESA GARCIA GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eliseo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES BLANCO PEREZ

AUTO Nº 494/20

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ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a veintitres de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Edemiro se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 1.6.2020 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LALÍN.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 22.6.2020 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el Auto que reputa delito leve el hecho que ha dado origen a las actuaciones, considerando que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito leve de hurto de cosa propia, solicitando se dicte resolución por la que se acuerde reputar como delitos de allanamiento de morada y hurto los hechos que han dado lugar a las presentes diligencias previas continuándose la tramitación de conformidad con lo previsto en la ley.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Eliseo se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que los hechos pueden ser calif‌icados como delito de allanamiento de morada y al respecto dice el ATS 464/2020 de 25 de junio que "... en tal sentido hemos sostenido, entre otras en sentencia 520/2017 de 6 de julio lo siguiente: "Siendo así en relación en el delito de allanamiento de morada, en STS 1426/2005 del 5 de diciembre, hemos dicho que la inviolabilidad del domicilio "constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública", exención o inmunidad que tienen su causa y razón de ser en que el domicilio es, como se dice en la citada STC 22/84, "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima".

El valor constitucional de la intimidad personal y familiar que, como decimos, explica el mayor rigor punitivo con que se protege en el CP vigente la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas, sugiere que debe ser el derecho de éstas a la intimidad la clave con que debe ser interpretado el art. 202 CP, de suerte que el elemento objetivo del tipo descrito en esta norma debe entenderse "puesto" siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, lo que inevitablemente ocurrirá cuando alguien entre en la vivienda de una persona, cualquiera que sea el móvil que a ello le induzca, sin su consentimiento expreso o tácito. No exige el tipo diseñado por el legislador un elemento subjetivo específ‌ico: es suf‌iciente con que se "ponga" el tipo objetivo con conciencia de que entra en un domicilio ajeno sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justif‌icante que pueda subsanar la falta de autorización, pues dicha conciencia necesariamente comporta la de que se invada el espacio en que otras personas viven sin sujeción a los usos y...

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