SAP Madrid 259/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2020:9758
Número de Recurso67/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0098347

Recurso de Apelación 67/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 611/2018

APELANTE: D. Damaso, D. David, Dª. Sara y D. Donato,

PROCURADOR: Dª. MARÍA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO: Dª. Valentina

PROCURADOR: D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ

D. Fabio y Dª. Asunción

PROCURADOR: Dª. MARÍA SANDRA ORERO BERMEJO

D. Fidel

D. Fulgencio

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes Autos de Procedimiento Ordinario 611/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, D. Damaso, D. David, Dª. Sara y D. Donato, representados por la Procuradora

Dª. MARÍA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA y defendidos por Letrado, de otra, como demandados-apelados, Dª. Valentina, representada por el Procurador D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ y defendida por Letrado, D. Fabio y Dª. Asunción, representados por la Procuradora Dª. MARÍA SANDRA ORERO BERMEJO, y defendidos por Letrado, y D. Fidel, no personado en esta alzada, y como demandante-apelado no personado en esta alzada D. Fulgencio ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de octubre de 2019 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"1) Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Doña María Iciar de la Peña en nombre y representación de Don Fulgencio frente a Don Fabio, Doña Asunción, Don Fidel y Doña Valentina y absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas por el actor, con expresa imposición a éste de las costas causadas.

2) Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Doña María Iciar de la Peña en nombre y representación de Don Damaso, Don David, Doña Sara y Don Donato frente a Don Fabio, Doña Asunción, Don Fidel y Doña Valentina y declaro que las dos azoteas superiores del edif‌icio,tienen naturaleza de elemento común del edif‌icio y uso común, y absuelvo a los demandados del resto de las pretensiones ejercitadas por los actores, sin expresa imposición de las costas ocasionadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes D. Damaso

, D. David, Dª. Sara y D. Donato, que fue admitido, dándose traslado a las adversas formulando oposición al mismo los demandados Dª. Valentina y D. Fabio, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 611/18, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, a instancia de D. Damaso

, D. David, D. Fulgencio, Dª Sara y D. Donato contra D. Fabio, Dª Asunción, D. Fidel y Dª Valentina, en ejercicio de la acción declarativa de dominio en determinación de los elementos comunes del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid. Los demandantes, en cuanto, los dos primeros, nudos propietarios del piso sito en la planta NUM001 del inmueble; el tercero, en cuanto usufructuario del mismo; la cuarta, en cuanto propietaria del piso sito en la NUM002 planta y, el quinto, en cuanto titular del piso sito en la planta NUM000, dirigen la acción contra los titulares de los pisos sitos en la planta NUM003 -el Sr. Fabio -, del local sito en planta baja -la Sra. Asunción y el Sr. Fidel - y la propietaria del piso sito en la NUM004 planta del edif‌icio -la Sra. Valentina - solicitando se dicte sentencia en la que se declare: 1) que el sótano que se encuentra bajo rasante es un anejo inseparable del local sito en planta baja, de naturaleza comunitaria y de uso privativo, 2) la naturaleza comunitaria de las terrazas o patios interiores a nivel de la planta primera de uso privativo a favor de la vivienda de la citada planta por la que tiene su acceso, 3) se declare que el inmueble sito en la planta quinta denominado "vivienda de portería" contiguo a la azotea y con acceso independiente, con una superf‌icie de 15,07 metros cuadrados, es un elemento común de uso común, 4) Se declare que los trasteros que se encuentran en la azotea son elementos comunes de uso privativo para cada una de las viviendas sitas en las plantas primera, segunda, tercera y cuarta y 5) se declare que las tres azoteas que conforman la cubierta del edif‌icio son de naturaleza comunitaria y el uso es comunitario.

Los demandados, cada uno con su representación procesal y defensa jurídica, se personaron en autos, oponiéndose a la pretensión formulada en la demanda (a excepción de la Sra. Asunción que tan solo se personó dejando precluir el trámite concedido para contestar sin hacerlo) en base a similares argumentos, que se pueden concretar en la falta de legitimación activa de D. Fulgencio al ser exclusivamente usufructuario de uno de los pisos de la Comunidad, falta de legitimación activa del resto de los demandantes por no tener legitimación para actuar para actuar en benef‌icio de la Comunidad, al no tener la representación de ésta, por no actuar con su consentimiento, con permiso o autorizada por la misma y en cuanto al fondo del asunto por

no acreditar el carácter común de los elementos del edif‌icio a que se ref‌iere la acción entablada, salvo en lo relativo a las dos azoteas que constituyen la cubierta del edif‌icio respecto de las que se dice es pacíf‌ico que son de naturaleza comunitaria.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado antes citado dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2019, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de D. Fulgencio y desestimando, por tanto, la acción entablada por el mismo, absolviendo a los demandados de la misma e imponiendo al reclamante las costas causadas; en cuanto a la acción entablada por el resto de los demandantes estima la misma parcialmente, declarando que las dos azoteas superiores del edif‌icio tienen naturaleza de elemento común y uso común y absuelve a los demandados del resto de pretensiones, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Interponen recurso los demandantes a quienes se estima parcialmente su reclamación con base en dos motivos: 1) Vulneración del artículo 24 (de la Constitución) del derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que se ha producido un error patente en la valoración de la prueba documental aportada por las partes y 2) Vulneración de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de lo que debe entenderse por elementos comunes y cuáles pueden ser establecidos como tales.

Formulan oposición al citado recurso los codemandados D. Fabio y Dª Valentina .

Con carácter previo a la resolución del recurso, deben hacerse unas precisiones al respecto de lo invocado por los demandados antes citados en sus respectivos escritos de oposición:

  1. - Alega la Sra. Valentina, sin concretar nada más, que los recurrentes no pueden formular en su recurso peticiones distintas a las efectuadas en la instancia y señala el Sr. Fabio que la contraparte no puede ahora con su recurso pretender que se revise y valore la descripción registral del edif‌icio contenida en la Certif‌icación expedida por el Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid, aportada con el nº 9 bis de la demanda, por no haberse tratado ni desarrollado en la demanda. Tales cuestiones deben ser rechazadas; la Sala no aprecia en el recurso de los actores antes citados, que estos hayan formulado petición alguna distinta a la efectuada en la instancia o hayan desviado el interés sometido a debate con cuestiones nuevas. Las cuestiones debatidas antes y ahora son, en síntesis, dos: una, la relativa a determinar si los elementos controvertidos tienen el carácter o no de comunitarios y, en su caso, el uso común o privado que tienen atribuido y, dos, si de esos elementos comunes participan los demandantes en cuanto propietarios de los pisos segundo, tercero y cuarto del edif‌icio, por encontrarse en otras plantas distintas a las que se ubican sus respectivos pisos. Para ello, indudablemente, entre otras pruebas documentales, se aporta con la demanda la Certif‌icación registral del inmueble antes citada, que con el resto de las pruebas habrá de ser tenida en cuenta, como lo hizo la sentencia de instancia. No se entienden las razones que esgrime el Sr. Fabio en su escrito de oposición al recurso cuando en el apartado Previo (A) se opone a que se revise el citado documentos en esta alzada y a renglón seguido, en el apartado

    (D), examina y valora ese mismo documento.

  2. - El Sr. Fabio insiste, en su escrito de oposición, en la falta de legitimación que tendrían los actores para sostener una pretensión como la que se ejercita, en el entendimiento de que no es suf‌iciente su condición de comuneros para poder actuar en...

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