SAP León 308/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:1111
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución308/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00308/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0007535

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000042 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eva María

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL

Abogado/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR VALBUENA GUTIERREZ

Contra: Roman

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 308/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. - Presidente

D. CARLOS MIGÚELEZ DEL RÍO. - Magistrado

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. - Magistrado

En la ciudad de León, a 22 de septiembre de 2020

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 42/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de León, seguido por un delito continuado de agresión y abuso sexual, maltrato habitual en el ámbito familiar, cinco delitos de maltrato en el ámbito familiar y delito leve de coacciones,

interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Eva María representada por el Procurador Sr. Álvarez Gil y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Valbuena Gutiérrez, y como acusado Roman, nacido en León el NUM000 de 1998, con DNI NUM001 y con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 de León, representado por el Procurador Sr. Díez Cano y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Arce Mainzhausen.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2018 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de León, en virtud de atestado policial, por un presunto delito de agresión y abuso sexual, maltrato en el ámbito de la violencia de género y maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó el Sumario 2/2019 y se dictó auto el 8 de abril de 2019, por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Roman .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de: a) Un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1.3 y 4 del Código Penal en relación con el art. 74 ambos preceptos del Código Penal; b) Un delito de mal trato habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal; y c) cinco delitos de mal trato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal derivada de estos hechos, solicitando para el procesado las siguientes penas: 1. Por el delito continuado de abusos sexuales, nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 2. Por el delito de mal trato habitual en el ámbito familiar : a) Tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo; b) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante cinco años; c) Prohibición de aproximarse a doña Eva María, a cualquier domicilio de esta, lugar de trabajo, lugar donde la misma se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años; y d) Prohibición de comunicarse con doña Eva María,por cualquier medio de comunicación o medio informático o contacto visual, escrito o verbal ( carta, mensaje electrónico, llamada telefónica, correo electrónico....) durante cinco años; 3. Por cada uno de los cinco delitos de mal trato en el ámbito familiar : a) Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo; b) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años; c) Prohibición de aproximarse a doña Eva María,a cualquier domicilio de esta, lugar de trabajo, lugar donde la misma se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a cien metros durante tres años; y d) Prohibición de comunicarse con doña Eva María,por cualquier medio de comunicación o medio informático o contacto visual, escrito o verbal ( carta, mensaje electrónico, llamada telefónica, correo electrónico....) durante tres años; 4. Como responsabilidad civil derivada de estos hechos el procesado indemnizará a doña Eva María en la cantidad de diez euros por los daños morales cantidad que devengará el interés previsto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el pago de las costas procesales causadas.

La acusación particular solicitó la condena del procesado como autor de: 1. Un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal; 2. Cinco delitos de lesiones ámbito familiar del artículo 153 Código Penal; 3. Un delito continuado de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 173.2 y 3; y 4. Un delito leve de vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas : 1.- Por el delito continuado de agresión sexual : a) 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; b) Cinco años de libertad vigilada, a ejecutarse con posterioridad a la pena de prisión; 2.- Por cada uno de los cinco delitos de lesiones ámbito familiar: a) Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo; b) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años;

  1. Prohibición de aproximarse a doña Eva María, a cualquier domicilio de esta, lugar de trabajo, lugar donde la misma se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a cien metros durante tres años; y d) Prohibición de comunicarse con doña Eva María por cualquier medio de comunicación o medio informático o contacto visual, escrito o verbal (carta, mensaje electrónico, llamada telefónica, correo electrónico....) durante tres años; 3.- Por el delito continuado de maltrato en el ámbito familiar: a) Tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo; b) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante cinco años; c) Prohibición de aproximarse a doña Eva María, a cualquier domicilio de esta, lugar

de trabajo, lugar donde la misma se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a cien metros durante cinco años; y d) Prohibición de comunicarse con doña Eva María, por cualquier medio de comunicación o medio informático o contacto visual, escrito o verbal (carta, mensaje electrónico, llamada telefónica, correo electrónico....) durante cinco años; y 4.- Por el delito leve de vejaciones: Treinta días de localización permanente, y el pago de la costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

. La defensa del acusado Roman, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral los días 6 y 7 de julio de 2020, suspendiéndose la vista para la práctica de prueba propuesta y admitida y celebrándose la continuación el día 16 de septiembre de 2020 con el resultado obrante en autos, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado, Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental estable con la denunciante Eva María que duró unos cuatro años f‌inalizando, a instancia de esta, en los últimos días del mes de noviembre de 2018.

El acusado, ya desde el comienzo de esa relación sentimental, dio muestras de un comportamiento violento y agresivo para con su pareja sentimental, como manifestación de su dominio sobre la misma, caracterizado por constantes amenazas, humillaciones y agresiones físicas, cometidas con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla y denigrarla, aislándola tanto de su familia y amigos como de sus compañeros y compañeras de clase.

Así el acusado, movido especialmente por celos, prohibía a su pareja sentimental relacionarse con otros chicos y amigos, llamándola por teléfono continuamente, incluido a altas horas de la madrugada, controlándola durante todo el día a través de video llamadas telefónicas y mensajes Whatsapp, obligándola a comunicarle cuando se encontraba acostada o se levantaba de la cama, hasta el extremo de que Eva María tenía que pedirle permiso para utilizar la ducha y decirle a que hora entraba y salía del baño. Asimismo, Roman controlaba todas las amistades de su compañera sentimental, también su forma de vestir y sino le gustaba la ropa que llevaba puesta la obligaba a regresar a su casa para cambiarse, o la impedía asistir a clase para que no pudiera relacionarse con otros chicos y...

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