SAP Barcelona 636/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha22 Septiembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198060386

Recurso de apelación 823/2019 -3

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 269/2019

Parte recurrente/Solicitante: Demetrio

Procurador/a: Estefania Soto Garcia

Abogado/a: Noelia Esteve Gallardo

Parte recurrida: Doroteo, Purif‌icacion

Procurador/a: Belen Gurruchaga Olave

Abogado/a: Elena Guardiola Latorre

SENTENCIA Nº 636/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 22 de septiembre de 2020

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 269/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Estefania Soto Garcia, en nombre y representación de Demetrio contra Sentencia - 21/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Belen Gurruchaga Olave, en nombre y representación de Doroteo, Purif‌icacion .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Doroteo y Purif‌icacion frente a Demetrio dispongo lo siguiente:

  1. / Se declara resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Terrassa.

  2. / Se condena a Demetrio a desalojar la referida f‌inca litigiosa, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo más breve posible.

  3. / Se apercibe al arrendatario condenado que, en el caso de que no desalojara los antecitado inmueble, se practicará la diligencia de lanzamiento, a su costa.

  4. / Se condena a Demetrio a satisfacer a Doroteo y Purif‌icacion la cantidad de 4.000 euros que le debe a fecha de hoy y sus intereses legales, más las cantidades que se vayan sucesivamente devengando hasta que se reintegre la posesión de la vivienda a su propietario, a razón de 400 euros mensuales.

  5. / Con expresa imposición de costas al demandado."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que la vinculaba con la demandada, solicitando que el mismo se declarase resuelto por impago de la renta y se condenase a la arrendataria al desalojo del inmueble, así como al abono de 3900 euros (correspondiente a la parte impagada de las mensualidades de marzo de 2016 a marzo de 2019) y del importe de a que ascendiesen las rentas devengadas e impagadas hasta la recuperación de la posesión del inmueble.

Admitida a trámite la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando; primero, la falta de legitimación activa de la demandante; segundo, la existencia de un pacto verbal por el que la renta debía abonarse en parte (300 euros) mediante ingreso en cuenta bancaria, y en parte (100 euros) en efectivo; tercero, el pago de la totalidad de las rentas devengadas durante la vigencia de contrato de arrendamiento; y cuarto, solicitando, de forma subsidiaria, la compensación de las cantidades reclamadas con el importe de la f‌ianza depositada por razón del contrato celebrado entre las partes.

La sentencia de primera instancia; considerando acreditado el incumplimiento demandado, estimó la demanda y, declarando resuelto el contrato en cuestión, condenó a la demandada al desalojo del inmueble, así como al abono a la actora de 4000 euros (importe al que se había actualizado por la actora la cantidad debida a fecha de la vista) y de las rentas que resulten hasta la entrega efectiva de la posesión. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que, si bien se aquieta al pronunciamiento resolutorio contenido en la sentencia de instancia, impugna la condena dineraria impuesta por la sentencia de instancia reiterando la existencia de la ya apuntada novación verbal del contrato, el pago de la totalidad de las rentas devengadas durante la vigencia de contrato de arrendamiento, y la solicitud de compensación de las cantidades reclamadas con el importe de la f‌ianza depositada por razón del contrato de arrendamiento.

La demandante, por su parte, dejó precluir el plazo conferido para oponerse al recurso.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, lo primero que procede es poner de manif‌iesto que el presente recurso no debió admitirse sin exigir a la apelante la acreditación de " tener satisfechas" a la fecha de interposición del recurso " las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas " ( artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y ello al no compartirse los argumentos de la parte en relación a que; dado que no impugnaba el pronunciamiento relativo a la resolución contractual y la consiguiente obligación de desalojar el inmueble de autos (circunscribiendo el recurso a impugnar la condena dineraria impuesta en la sentencia de instancia); lo dispuesto en el referido artículo 449.1 de la ley procesal no resultaría de aplicación al recurso que interponía.

Efectivamente, como hemos recordado, por ejemplo, en auto de 24 de abril de 2020 (resolviendo un recurso de revisión en el seno del rollo de apelación seguido con el nº 10/2019) " este tribunal ha declarado en anteriores ocasiones que no es exigible este requisito en aquellos supuestos en que no se apele el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato (casos de recurso sólo por las costas o de acumulación de acciones de resolución y de reclamación de cantidad en las que el recurso se limita a éste último punto) de la cual se derive el lanzamiento y el arrendatario haya puesto la f‌inca a disposición del actor: la ley habla de rentas vencidas sino se impugna la resolución del contrato y el arrendador ha recuperado la posesión las rentas no siguen venciendo. Ahora bien, en tanto no haya sido devuelta la posesión, el arrendatario ha de acreditar estar al corriente del pago de la renta en el momento de interposición del recurso y ha de ir abonando puntualmente las que vayan venciendo y las que deba pagar por adelantado, debiendo a esos momentos (interposición del recurso o sucesivos vencimientos) para determinar si se ha observado o no este requisito" .

Partiendo del criterio apuntado; dado que el presente recurso de apelación se interpuso en fecha 13 de junio de 2019; dado que no solo antes de interponer dicho recurso (4 de junio de 2019), sino también con posterioridad a su interposición (18 de junio de 2019), la parte apelante ha formulado peticiones expresas de suspensión del lanzamiento (tratando de dilatar la entrega de la posesión); y dado que la recuperación de la posesión del inmueble se produjo en fecha 10 de julio de 2019 mediante diligencia de lanzamiento realizada por la comisión judicial; no puede sino concluirse que la admisibilidad del recurso exigía de la acreditación por la recurrente de estar al corriente del pago de las rentas debidas en el momento de su interposición.

TERCERO

Sentado lo anterior; y sin perjuicio de que lo dispuesto en el fundamento anterior ya fuese motivo suf‌iciente para la desestimación del recurso (las alegaciones de la parte contenidas en el recurso revelan el hecho de que el pago exigido por el artículo 449 no se habría realizado), no en vano las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación (sentencia 132/2017, de 27 de febrero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal - ROJ: STS 723/2017 - ECLI:ES:TS:2017:723 -, entre otras); lo cierto es que los motivos de fondo esgrimidos por la recurrente habrían de ser desestimados.

Efectivamente, en relación al argumentos relativa a la existencia de una novación contractual (realizada verbalmente) y consistente en que la renta (de 400 euros mensuales) se abonase en parte (300 euros) mediante ingreso en cuenta bancaria, y en parte...

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