SAP Ávila 48/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
ECLIES:APAV:2020:390
Número de Recurso164/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00048/2020

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ6

Modelo: 213100

N.I.G.: 05014 41 2 2015 0002836

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000164 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000168 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Alvaro, MINISTERIO FISCAL, Palmira

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA,, PABLO ANTONIO BURGOS TOMAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO CATALA ENA,, JOSE CAMACHO RODRIGUEZ

Recurrido: Artemio

Procurador/a: D/Dª SUSANA IGLESIAS PARRA

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL DIAZ TORIBIO

SENTENCIA NÚM. 164/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DOÑA MARÍA ISABEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Ávila, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 168/2018 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante de las Diligencias Previas nº 1090/2015 del Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y un delito contra la seguridad vial, siendo partes apelantes Alvaro, defendido por el Letrado D. Francisco Catalá Ena y representado por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Galán Jara; Palmira, defendida por el Letrado D. José Camacho Rodríguez y representado por el Procurador D. Pablo Antonio Burgos Tomás; así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Magistrada Ponente Doña María Carmen del Peso Crespos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 10 de febrero 2020 declarando probados los siguientes hechos:

Se declara probado que el acusado Alvaro, provisto con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 02/04/2015, cuando se encontraba en la calle Jardines de la localidad de Sotillo de la Adrada, inició una discusión con su pareja sentimental, la Sra. Palmira, y en un momento dado de la misma, con la intención de menoscabar la integridad física de la Sra. Palmira, la agarró por el cuello, sin que conste que le causara lesión alguna por estos hechos.

Posteriormente, el acusado introdujo a la Sra. Palmira en el vehículo marca Renault Megane, con matrícula WU-....-IT, propiedad de Artemio, debidamente asegurado con la compañía MAPFRE, y lo condujo por la carretera CL-501, a la altura de la calle Quiñón, de la localidad de Sotillo de La Adrada, haciéndolo a gran velocidad, muy por encima de los 50 Km/hora a los que estaba limitada la vía por ser un tramo urbano, conduciendo por el carril contrario a la marcha, en tramo con línea continua, y en curva con visibilidad reducida, haciéndolo con una tasa de 0,71 gramos de alcohol en la sangre y golpeando a la vez que conducía a la Sra. Palmira, en el muslo izquierdo, brazo izquierdo y muslo izquierdo de la cara, con la intención de menoscabar su integridad y sin que conste que le causara lesión alguna por estos hechos.

Como consecuencia de circular de la manera expuesta y por las condiciones que se encontraba el acusado, perdió el control del vehículo y tuvo un accidente a la altura del kilómetro 15,060 de la CL- 501, de Sotillo de La Adrada, saliéndose de la vía y colisionando con un bordillo y una farola propiedad del Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada, y con los muros exteriores de los inmuebles sitos en la CARRETERA000, NUM001, chalet NUM002 y CARRETERA000, NUM003, NUM004, propiedad de Adelina y que han sido valorados en 2.438,15 € y 1.680,20 €. Los daños causados en el inmueble propiedad de Argimiro y en el inmueble propiedad de Adelina, han sido indemnizados por la aseguradora ALLIANZ SA, la cual reclama por ellos.

Como consecuencia del referido accidente, la Sra. Palmira sufrió lesiones consistentes en politraumatismo por accidente de tráf‌ico, siendo los traumatismos observados:

1) Traumatismo craneoencefálico grave: lesión axonal difusa, hematoma epidural temporal derecho, hematoma subdural con presencia de neumoencéfalo, focos de HSA en surcos parietales izquierdos, lesiones sugestivas de lesión axonal difusa e hipertensión intracraneal controlada con medidas físicas.

2) Traumatismo maxilofacial: fracturas de hueso frontal afectando a paredes laterales y superior de órbita derecha; del techo de la órbita izquierda: escama temporal derecha; hueso esfenoides con múltiples trayectos, afectando a ambos conductos carotídeos; de Peñasco longitudinal izquierda, que se acompaña de subluxación de la articulación incudomaleolar; de paredes anterior y lateral de hueso maxilar derecho desplazada; múltiples trazos de fractura mandibulares; arco cigomático derecho.

3) Traumatismo torácico: neumotórax derecho; neumomediastino; focos de contusión parenquimatosa pulmonares bilaterales; fractura de arcos costales del 1º a los 11º derechos, exceptuando la 3ª costilla; fractura de 2º a 4º arcos costales posteriores y 7º y 9º arcos laterales izquierdos.

4) Traumatismo abdominal; laceración hepática con presencia de sangrado venoso activo; rotura esplénica.

5) Traumatismo raquídeo: Dorsal: Fractura de apóf‌isis transversa derecha de D1: Lumbar: fractura de apóf‌isis transversas izquierdas de L1 a L4.

6) Traumatismo pélvico: fractura de ramas ilio e isquiopubianas bilaterales con extensión de ambos cotilos: fractura de ala sacra derecha; hematoma glúteo-musculatura oblicua derecha, con presencia de sagrado activo.

7) Fractura diaf‌isaria de húmero derecho.

8) Habiendo presentado asimismo, como complicaciones en su evolución: shock hemorrágico; lesión axonal; hipertensión intracraneal; crisis diencefálicas; diabetes insípida; neumonías nsocomiales; infección de tracto urinario; bacteriemia por SAMS; radiculopatía L5 izquierda de evolución aguda; hemiparesia izquierda espática; paresia facial de origen central izquierda; trismus mandibular (que precisó tratamiento específ‌ico) y atrof‌ia óptica derecha (neuropatía óptica postraumática).

Estas lesiones habrían requerido, para su sanidad, de múltiples tratamientos médicos y quirúrgicos, precisando entre otros Laparotomía urgente para hemostasia de sangrado hepático, colocación de tubos de drenaje para neumotórax derecha, inmovilización con férula braquioantebraquial y posterior colocación de clavo intramedular en fractura de húmero, reducción y osteosíntesis de fractura mandibular en 4 segmentos con tornillos de bloqueo y bloqueo elástico, osteosíntesis de fractura malar y suelo de órbita con malla, osteosíntesis de fracturas pélvicas con f‌ijadores externos, gastrostomía percutánea, traqueotomía, así como administración de terapia celular de ensayo con células madre y rehabilitación prolongada, así como 490 días de incapacidad para la realización sus actividades habituales, y con carácter de ingreso hospitalario/tratamiento en centro de rehabilitación, siendo 74 de ellos de ingreso en UCI.

Además, la Sra. Palmira le han quedado las siguientes secuelas:

1.- Síndrome disejecutivo leve-moderado con afectación de atención e impulsividad por asimilación a baremo trastorno orgánico de la personalidad de carácter leve-moderado - 21 puntos.

2.- Hemiparesia izquierda, ref‌lejada en la afuncionalidad prácticamente total de mano izquierda con espaticidad y actitud en f‌lexo de muñeca y dedos, disminución de movilidad en resto de miembro superior, así como afectación funcional leve de movilidad a nivel de miembro inferior izquierdo, más signif‌icativa a nivel de tobillo y rendimiento anormal al caminar/usar escaleras, a la que se asociaría leve paresia facial de origen central - 25 puntos.

3.- Pares craneales: afectación de nervio óptico con pérdida de agudeza visual de ojo derecho por atrof‌ia óptica derecha. Neuropatía óptica postraumática. Nervios craneales: II. Nervio óptico, según defecto visual. Déf‌icit de la agudeza visual, siendo la AV en ojo derecho 0,05D/ojo izquierdo.

4.- Cara - sistema osteoarticular:

Limitación apertura mandibular. Limitación de la apertura de la articulación temporo-mandibular a unos 30mm, que determina leve dif‌icultad para la masticación y leve disartria - 6 puntos.

Material de osteosíntesis (1-8 puntos) a nivel malar y suelo de órbita derecho, consistente en malla - 2 puntos.

5.- Tronco.- Columna vertebral y pelvis- Algias postraumáticas sin compromiso radicular (1- 5 puntos) - 3 puntos.

-Torax-sistema óseo: fractura de costillas con neuralgias intercostales esporádicas (1-6 puntos) - 1 punto.

6.- extremidad superior y cintura escapular - Hombro: Limitación movilidad hombro derecho en la Flexión anterior. Mueve más de 90 º, estando limitada únicamente en los últimos grados - 1 punto.

Material de osteosíntesis, consistente en clavo intramedular, (1-5 puntos) - 4 puntos.

Dolor a nivel de brazo derecho, por asimilación Hombro doloroso (1-5 puntos) - 2 puntos.

Perjuicio estético en un grado medio:

Por cicatrices postquirúrgicas e intervencionistas:

a) Cicatriz quirúrgica muy evidente de Laparatomía media a nivel de línea media abdominal, de 22 cm de longitud por 1 cm aprox. de ancho que bordea el ombligo por su lado izquierdo.

b) Cicatrices de gastrostomía y drenajes, una de ellas deprimida irregular de unos 2 cm de diámetro, retraída, así

como otra de carácter lineal, de unos 2 cm en proximidad a la anterior, en lado izquierdo.

c) Cicatriz de Traquiostomía, de unos 3 cm de diámetro, con alteración cromática, ligeramente deprimida e irregular.

d) Cicatrices postquirúrgicas evidentes, discrómicas, en brazo derecho, en número de 3 a 6 cm, 1 cm y 4 cm.

e) Cicatrices redondeadas, de 1 a 2 cm aprox, poco evidentes, correspondientes a colocación de f‌ijadores externos a nivel pélvico...

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