SAP Madrid 410/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2020:9176
Número de Recurso213/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución410/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0176972

Recurso de Apelación 213/2020 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1038/2018

APELANTE: "ANTIESTATICO EVARISTO, S.L."

PROCURADORA: Dña. SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO

APELADO: D. Epifanio

PROCURADORA: Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

SENTENCIA Nº 410 /2020

RECURSO DE APELACION 213/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1038/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 213/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "ANTIESTATICO EVARISTO, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Susana Hernández del Muro; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Epifanio, representado por la Procuradora Dña. Elena Paula Yustos Capilla; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid en fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda y sin imposición de la condena de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sociedad Antiestático Evaristo, SL interpuso demanda contra D. Epifanio, alegando sustancialmente que la actora es arrendataria del local comercial de la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, en el que desarrolla la actividad de hostelería; y el demandado es propietario del piso NUM001 del edif‌icio, situado encima del local. No obstante esta alegación, resulta acreditado que el demandado es copropietario de ese piso al 50%, siendo copropietario del otro 50% D. Lucas, que no ha sido demandado.

En agosto de 2017 se realizaban en ese piso NUM001 obras de acondicionamiento, a consecuencia de las cuales se produjo la rotura del forjado de ese piso, lo que produjo daños y perjuicios a la arrendataria del local. Se reclaman en este proceso tales daños y perjuicios, cifrados en la demanda en la cantidad de 70.802 euros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la demandante.

TERCERO

1) La sentencia de instancia rechaza que exista la responsabilidad por hecho ajeno del artículo 1903 del Código civil. Las obras en el piso NUM001 del inmueble, copropiedad del demandado, se realizaban por la empresa Grupo Modular Sistemas Energéticos, SL, recogiendo el juzgador de instancia la jurisprudencia que determina que en tales casos solo responde el contratista profesional que ejecutaba la obra. De tal regla solo se exceptúan los supuestos en que pueda imputarse al dueño de la obra (el demandado) culpa in vigilando o in eligendo, señalando la sentencia de instancia al respecto:

- no existe ningún dato que permita suponer que la empresa elegida no era apta para realizar la reforma que se le había encargado;

- tampoco existe ningún dato que permita suponer que la empresa contratista estuviera sometida a la dirección, organización, intervención y potencial control de la parte demandada.

2) La parte apelante trata de buscar la responsabilidad del demandado en las circunstancias de realización de la obra, por no haberse adaptado la ejecución a las características del inmueble (antiguo, protegido), por no haberse solicitado la licencia administrativa adecuada o por no haber averiguado la capacitación técnica de la empresa para esa obra. La realidad es que se trata de aspectos técnicos que incumbe cumplir al profesional que acepta el encargo de ejecutar obras en un inmueble, que debe saber qué actuaciones administrativas o de ejecución puede abordar en función de las circunstancias.

3) El informe pericial acompañado a la demanda, emitido por el arquitecto D. Rogelio, señala en sus conclusiones que

"Los daños producidos en el local comercial sito en la planta baja de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, son consecuencia de que el forjado del techo de dicho local cediera por acumulación de escombros de obras que se estaban realizando en el inmueble inmediatamente superior, planta NUM001 ." [...]

"El forjado del suelo del piso NUM001 está compuesto de vigas de madera y una argamasa entre medias, que las une, actuando como capa de compresión. Al picar el suelo debilitó la estructura del forjado, porque al picar la argamasa sólo quedaron las vigas de madera para soportar el peso. Al añadir el peso de los escombros sobre un forjado debilitado, las vigas de madera no soportaron el peso y por eso cedió el forjado del suelo".

En el informe de peritación emitido (por Equipo Pericial, SL) para Allianz Seguros (era asegurada la empresa que realizaba las obras en la vivienda del demandado, Grupo Modular Sistemas Energéticos, SL) se af‌irma que el siniestro (los daños en el restaurante "Cafrune") se debe a la actuación de uno de los socios administradores de la empresa asegurada en el desempeño de su cometido laboral, al realizar el picado y demolición de parte de la solería de la vivienda de la planta NUM001 y...

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