SAP Barcelona 1912/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2020:8327 |
Número de Recurso | 558/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1912/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 558/2020 -1
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( art.300 LC ) 101/2018, dimanante de concurso 906/2013
Parte apelante: CAIXABANK, S.A.
Procurador: Ivo Ranera Cahis
Abogado: Ignacio Benejam Pereto
Parte apelada: IPME 2012, S.A., y Administración concursal
Procurador: Miguel A. Montero Reiter
Abogado: Jose Luis Ruiz-Flores Lamolda
Cuestiones: Incidente concursal sobre modificación de las listas definitivas argumentando subrogación en el crédito reconocido en el concurso por virtud del pago hecho por un acreedor solidario.
SENTENCIA núm. 1912/2020
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2020
Parte apelante: Caixabank, S.A.
Parte apelada: Administrador concursal de IPME 2012, S.A. y concursada
Resolución recurrida: Sentencia
- Fecha: 25 de febrero de 2019.
- Objeto: incidente concursal sobre modificación de lista definitiva por subrogación en créditos.
- Parte demandante: Caixabank, S.A.
- Parte demandada: Administrador concursal de IPME 2012, S.A. y concursada.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimar la demanda incidental de modificación de los textos definitivos interpuesta por Caixabank, sin condena en costas " .
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixabank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de julio pasado.
Actúa como ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín.
Términos en los que aparece el conflicto en esta instancia.
-
Caixabank, S.A. interpuso demanda de incidente concursal contra el administrador concursal (AC) de IPME 2012, S.A. y contra la concursada en solicitud de que se modificaran los textos de la lista definitiva de acreedores para reconocer su subrogación en algunos de los créditos que figuraban en la misma, como consecuencia del pago que había realizado de los mismos.
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El AC y la concursada se opusieron a la demanda argumentando que el art. 97.4.3 LC no permitía la modificación de los textos definitivos y que la actora carecía de derecho de repetición como consecuencia de los pagos que afirma realizados, lo que impedía asimismo la modificación interesada.
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La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que:
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No existe obstáculo procesal alguno que impida la rectificación de los textos definitivos en el caso de que resulte acreditado el pago de los créditos que figuran en ellos por parte de un tercero, para sustituir la titularidad de los créditos.
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No obstante, no era procedente acceder a la solicitud de Caixabank porque la misma carecía de un derecho de repetición contra la concursada como consecuencia de los pagos realizados, según lo que resultaba de la doctrina jurisprudencial respecto al carácter de las obligaciones asumidas por Caixabank como consecuencia de la transmisión de parte del negocio que le hizo Bankpime, antigua denominación de la concursada.
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El recurso de Caixabank insiste en la procedencia de la modificación de los textos de las listas definitivas en el sentido interesado en su demanda y se funda en las siguientes consideraciones:
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Aunque algunas de las cláusulas del contrato de transmisión del negocio de Bankpime a Caixabank hayan sido consideradas por la jurisprudencia inaplicables a los inversores afectados por las operaciones de inversión, de ello no se sigue que no vinculen a la concursada. El contrato, todo él, es válido en la relación entre las partes y del mismo se deriva con claridad la exoneración de responsabilidad de Caixabank y la atribución de toda la responsabilidad por esas operaciones a la cedente. Por tanto, tiene derecho a resarcirse de la masa en sustitución de los acreedores reconocidos en la misma a los que ha abonado las indemnizaciones.
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Los acreedores a los que se refiere su petición son exclusivamente acreedores que tienen reconocido su crédito en el concurso por medio de sentencia firme en la que la concursada había resultado condenada, sea como demandada exclusiva o bien de forma solidaria con Caixabank.
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No puede invocarse la doctrina seguida por la Sección 15.ª de la AP de Barcelona para resolver sobre la solicitud, que está referida a otros casos, finalizados de acuerdo con criterios distintos, porque ello supondría contrariar la cosa juzgada.
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Sobre la posibilidad de modificar los textos definitivos como consecuencia del pago de los créditos por un tercero.
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El art. 97.3 LC regula los supuestos en los que cabe la modificación de los textos definitivos de la lista de acreedores. Entre tales supuestos, el apartado 4.º se refiere a los casos en los que se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista. Y el apartado 4 del propio precepto dispone que cuando proceda la modificación o sustitución del acreedor inicial en la lista de acreedores se tendrán en cuenta las siguientes
reglas: (...) 3.º En caso de pago por el avalista, fiador o deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo
87.6.
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El art. 87.6 LC dispone que "siempre que se produzca la subrogación por pago, en la calificación de estos créditos se optará por lo que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan a acreedor o al fiador".
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