SAP A Coruña 361/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1931
Número de Recurso297/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución361/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0010151

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000297 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000193 /2019

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Amador

Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO

Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA EIRIZ MACIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, en representación de Amador, defendido por la Abogada doña Rosa María Eiriz Macia contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González-Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amador como autor responsable de un delito de leve hurto en tentativa, del artículo 234,2 y 16 y 62 del código penal, a la pena de 20 días multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, y condenándolo al pago de un tercio de las costas.

Absolviéndole del resto de las acusaciones.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 03/03/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el acusado, el día 6-VII-2017 acudió a Oleiros y concretamente al centro de protección de menores 'Lar a Merce", sobre las 17:30 y cogió el bolso de Marisa pero, al verse sorprendido, lo arrojó y huyó.

No ha quedado probado, sin embargo, que el día 10-VII-2017 entrara antes de las 12:00 en el Concello de Culleredo y cogiera al descuido el bolso de Miriam, llevándose 120 euros, la documentación y su tarjeta de crédito.

Tampoco ha quedado proba que sobre las 12:00 le hiciera una llamada a Miriam simulando ser empleado de Caixa Bank pero, ante las sospechas. Miriam no le dio el PIN, ni que ese mismo día el acusado intentara sacar 600 € de un cajero de otra entidad en Vilaboa.

Y tampoco ha quedado probado que el mismo día 10-VII-2017, sobre las 14:00 horas, entrara en el Concello de Carral y se llevara la cartera de Rita con 52 € y la documentación."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración del principio de presunción de inocencia.

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de la doctrina constitucional mencionar la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción, que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustif‌icada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de

la jurisdicción ordinaria, se conf‌igura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 78/2013, de 8 de abril). El art. 24.2 CE signif‌ica que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipif‌icadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de...

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