AAP Melilla 148/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
ECLIES:APML:2020:122A
Número de Recurso141/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución148/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MBP

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0006158

RT APELACION AUTOS 0000141 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000537 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

RECURRENTE: Emilia

Procuradora: CAROLINA GARCIA CANO

Abogada: RAQUEL PEREZ MORENO

RECURRIDA: Esmeralda

Procurador: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogada: Mª JOSE VARO GUTIERREZ

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 148/20

ILTMOS. SRES

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Presidente

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Doña ALICIA RUIZ ORTIZ

Magistrados

Melilla, a 15 de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Melilla se dictó auto con fecha 21 de mayo del presente año por el que se declaraba que Doña Emilia no ostenta la condición de perjudicada con arreglo a la Ley 35/2015, así como hacer entrega a Doña Esmeralda de la cantidad ascendente a 91.668,60 euros consignada por la entidad Mapfre S.A. en calidad de perjudicada (cónyuge viudo), una vez fuera f‌irme la citada resolución.

SEGUNDO

Contra dicho auto se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña Carolina García Cano en nombre y representación de Doña Emilia, siendo desestimado el recurso de reforma mediante auto de 6 de julio, dando traslado del recurso de apelación subsidiario al al Ministerio Fiscal que ha impugnado el mismo solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida mientras que la representación de Doña Esmeralda ha solicitado se desestime el recurso de apelación.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción al Magistrado Ponente, Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado tiene por objeto determinar que debe ser considerada benef‌iciaria, como esposa del fallecido, Don Juan Alberto, de la cantidad consignada como indemnización por la compañía Mapfre. En primer lugar, nos encontramos con Doña Emilia, que según alega habría contraído matrimonio coránico con el fallecido, en Nador, el 12 de agosto de 1.990. En segundo lugar, Doña Esmeralda, casada con Don Juan Alberto, en Tarragona, el 24 de enero de 2.019.

La cuestión a dilucidar es cual de los dos matrimonios debe de considerarse que estaba en vigor en el momento del fallecimiento. Doña Emilia considera que solo el suyo es válido en tanto el posterior celebrado con Doña Esmeralda, sería nulo al encontrarse Don Juan Alberto ya casado previamente. Con carácter subsidiario, solicita que se distribuya la indemnización por partes iguales entre las dos esposas.

Por su parte, Doña Esmeralda, con el apoyo en sus pretensiones por parte del Ministerio Fiscal, considera que el matrimonio celebrado en Nador no tiene ef‌icacia en España al no estar inscrito en el Registro Civil, alegando además que existen errores en el acta de matrimonio celebrado por el rito coránico en Marruecos al no desprenderse del mismo que el contrayente sea Juan Alberto, apareciendo en el acta como Eulalio, exponiendo, f‌inalmente, que el citado Juan Alberto y la recurrente, se encontraban separados de hecho varios años antes.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en sus artículos 61 y siguientes, contiene una serie de reglas de cara a valorar las indemnizaciones por causa de muerte.

En el artículo 62.1 se recogen las categorías de perjudicados por causa de muerte, existiendo cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

El número 2 del citado precepto establece que "tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir". En consecuencia, para ostentar la condición de perjudicado se precisa estar incluido en algunas de dichas categorías.

El artículo 63 relativo al cónyuge viudo, establece:

"1.El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe f‌ijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

  1. A los efectos del cómputo establecido en el apartado anterior, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.

  2. La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.

  3. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe f‌ijo que establece el apartado 1 se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia".

En consecuencia, será perjudicado por el accidente de circulación, el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho, equiparando a la separación legal la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

SEGUNDO

El auto de 21 de mayo y el posterior auto de 6 de julio, dan respuesta de...

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