SAP Barcelona 251/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2020:8673
Número de Recurso886/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168179855

Recurso de apelación 886/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 911/2016

Parte recurrente/Solicitante: Domingo

Procurador/a: Ana Salinas Parra

Abogado/a: Angel Peralta Montañez

Parte recurrida: Teodora, Trinidad

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Jorge Fernández Fernández

SENTENCIA Nº 251/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 14 de septiembre de 2020

Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 911/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Salinas Parra, en nombre y representación de Domingo contra Sentencia - 10/09/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Teodora, Trinidad .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la Demanda formulada a instancia de DON Domingo, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Salinas Parra y asistido por el Letrado Don Ángel Peralta Montáñez, contra DOÑA Teodora Y DOÑA Trinidad, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero y asistidas, respectivamente, por el Letrado Don Jorge Fernández Fernández y Doña María Aránzazu Goenaga Llorca, que versa sobre impugnación de testamento por no observarse la formalidades de su otorgamiento y por haber sido otorgado con engaño, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes codemandadas de todos los pedimentos frente a las mismas deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Domingo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2018 por el Juzgado de primera Instancia nº 53 de Barcelona en juicio ordinario 911/2016.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra Dª. Teodora y Dª. Trinidad en la que solicitaba la nulidad del testamento otorgado por su difunta madre Dª. Carlota el día 14 de marzo de 2007 ante el Sr. Notario de Barcelona D. Gerardo Conesa Martínez. Entiende la resolución recurrida que no existe defecto formal del testamento (por idoneidad de testigo) ni se ha acreditado que la difunta otorgara testamento mediando engaño.

Insiste la apelante en esta alzada en la nulidad del testamento por las causas que se han indicado y alega igualmente la indefensión sufrida por no haberse practicado la prueba testif‌ical del Sr. Notario autorizante del testamento.

Las apeladas solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No puede considerarse que el testamento sea nulo por motivos formales por el hecho de que uno de los testigos requeridos por el Sr. Notario, el Sr. Fernández Fernández, fuera el abogado de la testadora.

Sobre esta cuestión señaló la SAP de Barcelona, Civil sección 14 del 27 de febrero de 2018 (ROJ: SAP B 1503/2018): " Los expertos referidos en el art. 108 se ref‌ieren, como indica incluso el precepto, a los que intervengan en el mismo testamento, igual que los facultativos e intérpretes aludidos en su último párrafo, a relacionar con las circunstancias especiales en el testador referidas en el art. 107 del mismo texto legal vigente a fecha del otorgamiento notarial.

Esa referencia parece hecha, según la doctrina invocada por el apelado, a quien tuviere conocimientos en idiomas, medicina, psicología, gerontología, lenguaje de signos, etc., que justif‌iquen su intervención en un testamento.

No podemos aceptar que dichos expertos sean los abogados, pues no aparece del tenor literal del precepto, además de que el único experto claro en ese contexto es el mismo notario autorizante referido en el apartado quinto del art. 108, experto en el derecho aplicado en el mismo instrumento. Lo que es claro es que en el testamento el Sr. Mauricio no intervino como experto ninguno, sino simplemente como testigo instrumental del testamento abierto referido, junto con su esposa, y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Notarial" .

Por lo expuesto, el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

También alega la apelante que la testadora fue engañada o convencida de forma torticera para que cambiara un testamento anterior que favorecía al recurrente.

Se ha de destacar que no se ha discutido la capacidad de la testadora ni se ha impugnado el testamento por ese motivo. Partiendo de lo anterior, en cuanto a la captación de la voluntad del testador, no podría reconducirse a ninguno de los supuestos taxativos del art. 422-2.1 CCCat, en concreto del engaño nunca motivado ni identif‌icado con entidad propia, aparte de no acreditarse ninguna captación de voluntad de nadie, antes al contrario, no alegándose claramente...

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