STSJ Comunidad de Madrid 644/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:9591
Número de Recurso205/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución644/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059993

Procedimiento Recurso de Suplicación 205/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1444/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 644/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 205/2020, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Santamaría Novoa en nombre y representación de D. Íñigo, contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en sus autos número 1444/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a HISPANAGUA S.A., sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO (antecedentes laborales).- La parte actora ha venido trabajando en la empresa demandada en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de oposición y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO (devengo y cálculo).- La empresa demandada redujo su salario desde el 5-7-10 en aplicación de la DA 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio de la CAM .

Dicha norma, tras la tramitación correspondiente que es conocida por ambas partes y se tiene por reproducida, fue declarada inconstitucional por STC de 3-10-16 y como consecuencia la empresa procedió a abonar las cantidades descontadas en el recibo de salario de diciembre de 2016.

En la demanda reclama los intereses correspondiente a las cantidades abonadas y ambas partes están de acuerdo en que si se estima la demanda la cantidad objeto de condena debe ser la de 2.703,47 euros.

TERCERO (requisito previo).- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda de Don Íñigo contra Hispanagua SA y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/03/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2019, en procedimiento ordinario 1444/2017, desestima la demanda del actor contra la HISPANAGUA SA que tiene por objeto reclamar la cantidad de 2.703,47 euros en concepto de interés de mora correspondiente a las cantidades descontadas por la empresa en su salario entre el 5 de julio de 2010 y la fecha del abono del principal, en el recibo de salario de diciembre de 2016.

Son hechos no contestados que HISPANAGUA, ha procedido desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de diciembre de 2016 ha reducir el salario del actor en un 5% sus retribuciones salariales, por la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid de medidas urgentes por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre; la decisión fue impugnada por los representantes de los trabajadores y la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de noviembre de 2016, previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, resuelta por el T. Constitucional en sentencia 3/10/ 2016, declara contraria a la CE la citada Disposición Adicional Primera , y en base a la misma el Tribunal Supremo declara que la empresa no había procedido conforme a derecho. Desde estas premisas reclama el actor en el presente procedimiento el reconocimiento del pago de los intereses devengados durante el periodo antedicho, porque HISPANAGUA ha abonado los salarios atrasados en la nómina de diciembre de 2016 pero no con el interés del 10 % por el atraso cuantif‌icando el mismo desde julio de 2010 en la cuantía que reclama entendiendo que se ha vulnerado el principio de igualdad porque, entre otras consideraciones, las sentencias favorables de otros trabajadores respecto de los intereses reclamados, no han sido recurridas por la empresa.

Frente al fallo de instancia que se apoya en las anteriores consideraciones se interpone Recurso de Suplicación por la representación letrada del actor al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Se denuncia la infracción del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y en un periodo que no pude exceder de un mes, precepto que puesto en relación con el art. 29.3 del mismo cuerpo legal, que también se denuncia, impone, en caso contrario, al abono del interés por mora del 10% de lo adeudado. También se denuncia, en motivo separado, la vulneración del art. 1, 9.2 y 12 de la Constitución en conexión con la vulneración del principio de igualdad del art. 14 de la CE. A los dos motivos daremos una respuesta conjunta.

Antes de resolver la controversia hemos de señalar que sobre este tema se han dictado por esta Sala de lo Social del T.S. de Madrid, conectado con el reintegro del 5 % del salario reducido en su día y el interés de mora, diversas resoluciones en sentidos diferentes que pasamos a exponer.

Así, en la sentencia de 27/09/2018, recurso nº 1150/2017, consta que el comité de empresa, apoyándose en la STC, remitió comunicación a la empresa el 29/11/2016 solicitando para cada trabajador de la empresa la devolución de las cantidades deducidas desde 2010 y el 2/06/2017 CANAL DE...

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