STSJ Comunidad Valenciana 716/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2020:5486
Número de Recurso969/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución716/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000969/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0001621

SENTENCIA Nº 716/2020

En VALENCIA a catorce de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el núm. 969/18, en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 873,99 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR, parte demandada, dedujo escrito de contestación en los que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2020, lo que tuvo lugar por videoconferencia dado el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional) de 21-2-2018 que estimó la reclamación núm. 46/1135/14. Esta se planteó por doña Jacinta contra la liquidación por 873,99 euros del ITPO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), anulando el TEAR dicha liquidación.

Como antecedentes consta que con fecha de 15-11-2011 se extinguió parcialmente el condominio sobre un bien inmueble, de modo que los cónyuges don Juan Pedro y doña Loreto cedieron su tercio de propiedad a doña Jacinta y a don Abelardo, pasando a obtener la mitad indivisa cada uno de los segundos y compensando económicamente estos a los primeros.

La parte recurrente Generalitat Valenciana alega que al no haber desaparecido la comunidad de bienes no tratamos de la situación descrita en el art. 7.2 B) de la Ley del Impuesto.

Enfrente, la representación de la parte demandada TEAR opone alegaciones análogas a los razonamientos del dicho órgano económico-administrativo.

SEGUNDO

Tratamos de la disolución parcial de una comunidad de un bien inmueble. Partiendo de tal presupuesto, resulta que tan solo ha habido una concreción, una especificación de dos partes alícuotas de una comunidad. No hay transmisión de cuotas a favor de algunos de los comuneros; menos todavía estamos ante un exceso de adjudicación a que se refiere el art. 7.2 B) de la Ley del Impuesto.

A la anterior conclusión no obsta que la comunidad sobre el inmueble continúe con relación a dos de los comuneros.

Así que el motivo de impugnación planteado por la Generalitat Valenciana no puede ser acogido, ya que los actos gravados por la Administración Tributaria no están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Lo enseña la doctrina contenida en la STS 28-6-1999, reiteradamente aplicada por esta Sala y Sección y que ahora transcribimos: "Esta Sala, aun en supuestos no estrictamente similares al que ahora se enjuicia y como recuerda la STS de 23-5-1998 con cita de otras de la Sala Primera y de la Sala Tercera de este Tribunal, tiene reconocida, con vocación de generalidad, la doctrina consistente en que 'la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación...

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