STSJ Comunidad Valenciana 2868/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
ECLIES:TSJCV:2020:5023
Número de Recurso2004/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2868/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 2004/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002004/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002868/2020

En el recurso de suplicación 002004/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-03-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000214/2018, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Jesús Ángel defendido por el Letrado D. Jorge Luis Sanchez Sanchez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Jesús Ángel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO- Que al demandante D. Jesús Ángel, con DNI

23884554C, por resolución de 18-2-16 el SPEE reconoció un subsidio de desempleo por cotizaciones insuf‌icientes( 277 días cotizados), 660 días derecho, con una cuantía diaria inicial de 1420 euros, y un periodo inicialemnte reconocido de 17-1-16 al 16-7-16, que le fue prorrogado por resolución de 21-7-16 desde el 17- 7-16 al 16-1-17, y por resolución de 17-1- 17, del 17-1-17 hasta el 16-7-17. SEGUNDO.- Que mediante escrito de 29-5-17 el SPEE requirió al actor la aportación el 22-6-17 de su DNI, pasaporte y certif‌icado de empadronamiento, aportando el actor dicha documentación . TERCERO.- Que examinada por el SPEE la solicitud de prórroga semestral del subsidio por desempleo presentada el 2- 8-17, mediante resolución de fecha 29-8-17 el SPEE acordó denegar dicha solicitud de prórroga, por inicio de expediente de extinción del subsidio por salida al extranjero sin comunicación previa. CUARTO.- Por también por resolución defecha 29-8- 17el SPEE acordó iniciar expediente sancionador por infracción grave, por no comunicar la baja en las prestaciones al concurrir una causa de extinción, habiéndolas percibido indebidamente, siendo dicha causa

haber permanecido fuera de España un periodo superior a 15 días naturales, desde el 22-3-2016 al 21-4-2016, no constando que comunicara esta circunstancia ante su of‌icina de empleo y sin que su traslado tuviera por motivo la relación de trabajo o el perfeccionamiento profesional, siendo dicho traslado causa de extinción de la prestación. Esta circunstancia, suponía( según la resolución ) la percepción indebida de la cuantía neta de 6.74727 euros por el periodo comprendido entre el 22-3-2016 al 16-7-2017. QUINTO.-El demandante presentó escrito de alegaciones en fecha 21-9- 17 alegando que del 22-3-16 al 12-4-16 tuvo que salir demanera urgente del paíspor motivo de enfermedad de su hermana y desconocía que tenía que comunicar su salida a la Seguridad Social; adjuntando a dicho escrito un certif‌icado médico de un médico internista del "Ejército Ecuatoriano Policlínico "Marco A. Subia M", en el que se certif‌ica a petición de Dña. Amanda, que dicha paciente es conocida desde hace años por el Servicio de Medicina Internapor diagnóstico de hipertensión arterial esencial con cuadros de crisis hipertensivas de repetición, Y, que en fecha 18-3-16, presentó cuadro agudo de Crisis hipertensivagrave por lo que requirió hospitalización urgente y cuidado de enfermería, precisando la presencia permanente de familiar directo para mantenerle informado de la evolución clínica de la paciente. SEXTO.- En fecha 26-9-17 el SPEE dictó resolución acordando : 1) declararla percepción indebida de las prestaciones por desempleo en cuantía de 6.74727 euros por el periodo comprendido entre el 22-3-2016 al 16-7-2017 . 2) extinguir la prestación por desempleo reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. SÉPTIMO.- Contra dicha resolución formuló el demandante reclamación previa en fecha 10-10-17

manifestando que los billetes estaban reservados con la antelación de un mes por motivo del precio de la compra de los mismos, que la enfermedad de su hermana era crónica, y que ante la gravedad de la misma decidió ir para interesarse por su salud; y, que en ningún momento había querido incumplir las normas. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 12-12-17, que se da por reproducida. OCTAVO.-El demandante viajó a Ecuador sin solicitar autorización ni comunicar su salida al extranjero al SPEE en el periodo de 22-3-16 a 12-4-16. Los billetes de avión fueron comprados en fecha 27-2-16. NOVENO.- El actor percibió en concepto de subsidiode desempleo la cantidad de 6.74727 euros por el periodo comprendido entre el 22-3-2016 al 16-7-2017. DÉCIMO.-Que la TGSS ya ha expedido diligencia de embargo contra el actor por un importe principal de 6.74211, más un recargo de 1.34842 euros y unos intereses de 33069 euros.; habiendo comenzado el embargo de cuentas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Jesús Ángel no impugnandose por la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada de don Jesús Ángel, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Valencia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE) de 26-09-2017, conf‌irmada por la de 12-12-2017, que declaró la percepción indebida de la prestación por desempleo en cuantía de 6.747,27 euros y acordó extinguir la prestación reconocida no pudiendo acceder a ninguna otra que pudiera corresponderle por agotamiento del derecho extinguido.

  1. El recurso está formalmente construido en base a cinco motivos, aunque omite en la relación el tercero, por lo que en los ordinales, aparecen seis, redactados los cuatro primeros al amparo de los apartados b) y el sexto y último, al del apartado c) ambos del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS).

En los cuatro primeros, omitido el ordinal tercero, insta, respectivamente, la revisión de los hechos probados cuarto, séptimo, octavo y décimo de la sentencia de instancia y propone los textos que se dan por reproducidos, algunos de ellos de cierta extensión, con el contenido que se indica:

Para el hecho probado cuarto, propone el siguiente texto: " También por resolución de fecha 2910812017 el SPEE acordó iniciar expediente sancionador por infracción grave, por no comunicar la baja de las prestaciones al concurrir una causa de extinción, habiéndolas percibido indebidamente, siendo dicha casusa haber permanecido fuera de España un período superior a 15 días naturales, desde el 2210312016 al 2110412016, no obstante, el tiempo real de permanencia del actor en Ecuador fue de 16 días y por causa justif‌icada ante la enfermedad de su hermana que degeneró en...

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