STSJ Comunidad Valenciana 1693/2020, 13 de Mayo de 2020

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2020:4753
Número de Recurso3592/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1693/2020
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación Nº 3592/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003592/2019

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001693/2020

En el Recurso de Suplicación 003592/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000017/2019, seguidos sobre extinción de contrato de trabajo art. 40.1 Estatuto de los Trabajadores, a instancia de Leocadia, asistida del letrado D. Alejandro Perez-Marsa Mira contra DIRECCION001 asistida del Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, y en los que es recurrente Leocadia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Leocadia, asistida por el Letrado D Alejandro PérezMarsá Mira, contra la empresa DIRECCION001 ., asistida y representada por el Letrado Dº Juan Carlos Gutiérrez Rubio, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida frente a la misma. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Dª Leocadia venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION001 ., con categoría profesional de auxiliar administrativa,antigüedad de 28.10.2009 y salario a efectos de despido por jornada a tiempo completo de 1.155,72 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (37,99 euros brutos diarios) y salario con jornada reducida al tiempo del cese de 866,80 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el convenio colectivo nacional de coemrcio de papel y artes gráf‌icas. SEGUNDO.- En fecha 5.10.2016 la trabajadora solicitó por escrito a la empresa excedencia por cuidado de hijo menor, por el período del 8.11.2016 al 1.02.2018, siendo

concedido por la empresa. TERCERO.- En fecha 29.12.2017 la trabajadora remitió escrito a la empresa solicitando la reincorporación en fecha 1.02.2018 al puesto que ocupaba previamente a la excedencia, sito en Alicante. En fecha 8.01.2018 la empresa remitió escrito a la trabajadora (obra unido a autos y su contenido se da por reproducido), exponiendo que debía reincorporarse en la fecha solicitada, 1.02.2018, en la of‌icina de DIRECCION000 sita en la AVENIDA000 nº NUM000, como auxiliar administrativa por causas organizativas, ya que su puesto en centro de trabajo anterior no existe. Por la trabajadora se remitió escrito a la empresa en fecha

10.01.2018, que obra unido a autos y cuyo contenido se da por reproducido, por el que insiste en su reubicación en el centro de trabajo de Alicante. Por la empresa se remitió escrito de contestación depor burofax de fecha

17.01.2018, que obra unido a autos y cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual expone que se ha amortizado su puesto de trabajo en el centro de Alicante, pudiendo reincorporarse en el centro de trabajo de DIRECCION000 . En fecha 1.02.2018 Dª Leocadia se personó en el centro de trabajo de la empresa sito en Alicante, manifestando a una empleada su intención de reincorporarse, quien tras consultar con sus superiores le dijo que allí no tenía puesto de trabajo y que tenía que prestar servicios en DIRECCION000 . CUARTO.- La empresa tiene más de 20 delegacionecs abiertas en España. QUINTO.- Formulada demanda de impugnació nde despido, por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante se dictó sentencia de 20.11.2018, autos 86/18, que desestima la pretensión deducida por la trabajadora. Impugnada la anterior resolución, fue conf‌irmada por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 908/2019, de 26.03.2019, recurso de suplicación 286/2019, acordando " conf‌irmar la sentencia recurrida que considera inadecuado el procedimiento de despido, advirtiendo de la posibilidad de entablar las acciones que se encuentren vigentes y no hayan perdido virtualidad, y en concreto la declarativa del derecho al reingreso, con las consecuencias que hubiera lugar". Las citadas sentencias obran unidas a autos y su contenido se da por reproducido. SEXTO.- En fecha 26.11.2018 Dª Leocadia remitió escrito a la empresa con el siguiente contenido: " Habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante en los autos por despido núm. 86/2018, de fecha 20 de noviembre actual, en la que se considera que no fui despedida, indicando que "la empresa no niega en ningún momento la relación laboral, de forma expresa o tácita pero inequívoca, sino que entiende que no se dan las circunstancias legales para la reincorporación de la actora en Alicante a su puesto de trabajo y considera que, ajustándose a la legalidad que rige la excedencia y se debe reincorporar en DIRECCION000 ", se concluye que sigo siendo trabajadora de la empresa. En consecuencia, y sin perjuicio de otros recursos y/o eventuales acciones: les ruego que acrediten que han continuado realizando las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social; teniendo mi residencia en la ciudad de Alicante, les comunico al amparo de lo dispuesto en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadoes, que opto por la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, que salvo error, cifra la cantidad de 5.177,05 Euro, que les ruego ingresen en la cuenta acostumbrada; que me preparen la documentación correspondiente a f‌in de que pueda solicitar la prestación por desempleo (...)". SÉPTIMO.- Dª Leocadia ha percibido prestaciones por desempleo desde el 1.03.2018, en el año 209 la suma de 2.685,60 euros brutos (2.472 euros líquidos) y en el año 2018 la suma de 7.448,40 euros brutos

(6.914,40 euros líquidos). OCTAVO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día...

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