ATS, 16 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2020:9320A
Número de Recurso54/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 54/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde,

Procedencia: MINISTERIO ECONOMIA Y HACIENDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: mas

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde,

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde, .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de la Sala de fecha 22 de julio de 2020 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba el recurso contencioso administrativo 54/2020 solicitada por la parte recurrente (don Fidel).

La fundamentación de la citada decisión fue que la única prueba propuesta por la parte recurrente (Tercer Otrosí) fue ---al margen de tener por reproducido el expediente administrativo--- la prueba documental consistente en (1) el Informe de la Comisión Europea emitido en la ficha 2004/4090 correspondiente al asunto seguido en relación con la STJUE de 3 de septiembre de 2014, y (2) la resolución del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2016 cuyo contenido se indica en la STS de 19 de febrero de 2018.

Ambos documentos fueron adjuntados por la recurrente, y en el auto impugnado se acordó, en consecuencia, que quedaran unidos a las actuaciones.

En ningún momento la parte solicita de la Sala la actuación jurisdiccional dirigida a la consecución u obtención de estos o cualquier otro medio de prueba, por lo que se decidió de conformidad con la propia solicitud de la recurrente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo actuado y decidido, el recurso de reposición formulado por la representación procesal del recurrente contra el auto de 22 de julio de 2020, ha de ser rechazado por cuanto la vulneración, que se alega, del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa ( artículo 24 de la CE), en modo alguno puede considerarse producida, habiendo actuado la Sala, con el pronunciamiento del auto impugnado, en el ámbito del principio de congruencia, sin afectación al derecho de defensa del recurrente, y sin haber causado indefensión alguna.

En todo caso, de haber existido error, o insuficiencia, en la aportación documental llevada a cabo por la recurrente, la Sala no se opone a la posible subsanación documental que puede cumplimentar en el plazo de los días que le fueran concedidos, en el auto impugnado, para la formulación de alegaciones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que se funde sus pretensiones.

SEGUNDO

No se dan circunstancias concurrentes determinantes de una condena en costas.

Por todo ello

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Fidel contra el auto de 22 de julio de 2020.

  2. - No procede efectuar expresa condena en costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Segundo Menéndez Pérez D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

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