STSJ Asturias 1456/2020, 29 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 1456/2020 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01456/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2019 0000655
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000828 /2020
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Marí Juana
ABOGADO/A: CELESTINO JESUS PEREZ MIRON
Sentencia núm. 1456/2020
En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 828/2020, formalizado por la Letrada de la Comunidad, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 17/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2019, seguido a instancia de Dª Marí Juana, representada por el Letrado D. Celestino Jesús Pérez Mirón frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Marí Juana presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 17/2020, de fecha veintidós de enero de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Marí Juana presta servicios como ordenanza en el Centro Social de Personas Mayores de Luarca desde el 13-11-2006 como personal laboral en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura (folios 16-17).
-
- El puesto que ocupa Dª Marí Juana fue ofertado en los concursos de traslado convocados en los años 2006, 2007, 2008, 2010, 2011 y 2014, resultando desierto. También se ha ofertado en el concurso convocado en el año 2019, que se encuentra pendiente de resolución. El puesto está incluido en la tasa de estabilización de sectores correspondiente a 2018. El puesto que ocupa la trabajadora ha sido ofertado como destino a los aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados en ejecución de la oferta de empleo público de 2006 en los turnos de promoción interna, acceso libre para personas con discapacidad o acceso libre ordinario, sin ser elegido (folios 28-35).
-
- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, reconozco que la relación laboral que une a las partes es indefinida no fija.
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- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
-
- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2020.
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- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el Organismo demandado recurso de suplicación, siendo impugnado por la accionante, que fundamenta en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4.2 y 8.1 c) y 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, sobre duración de los contratos de interinidad por vacante en las Administraciones Públicas, así como de la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias citadas en el escrito de formalización.
La cuestión objeto de enjuiciamiento se centra en determinar si la trabajadora demandante tiene o no derecho a ostentar la condición de indefinida no fija.
La Magistrada de instancia, en criterio que la Sala no comparte, da una respuesta afirmativa a tal cuestión al deducir que "al menos entre 2011 y 2014 y entre 2014 y 2019 se ha producido un abandono o descuido de los resortes oportunos tendentes a lograr" la cobertura de la plaza ocupada por la actora, "falta de diligencia que no puede perjudicar a la trabajadora y que, unida a la amplia duración del contrato (más de trece años), lleva a concluir que el plazo previsto por la norma ha sido superado y que la contratación ha devenido indefinida no fija".
Nos encontramos en el caso que nos ocupa ante una prestación de servicios iniciada el 13 de Noviembre de 2006 al amparo de un contrato de trabajo de interinidad por vacante, siendo su objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo de ordenanza en el Centro Social de Personas Mayores de Luarca durante el proceso de selección o promoción para su cobertura, plaza que no ha...
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