STSJ Castilla y León 316/2020, 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2020
Fecha25 Septiembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00316/2020

-PASEO DE LA AUDIENCIA 10

Tfno: 947259686

Fax : 947259688

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: VGR

NIG : 09059 34 4 2020 0000007

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Eufrasia

ABOGADO/A: MANUEL GOMEZ CEREZO

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CASTELLANA DE AUTOPISTAS SACE, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : XAVIER PERA CORAL,

PROCURADOR/A :,

GRADUADO/A SOCIAL :,

DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 2/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

Sentencia Nº : 316/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

En la presente demanda de CONFLICTO COLECTIVO nº 2/2020, instada por el COMITÉ DE EMPRESA DE CASTELLANA DE AUTOPISTAS S.A.C.E., representado por su Presidenta Dª Eufrasia y asistido por el Letrado D. Manuel Gómez Cerezo, frente a CASTELLANA DE AUTOPISTAS S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, representada por Dª Sagrario y asistida por el letrado D. Xavier Pera Coral, en demanda de Conf‌licto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Dª Eufrasia en nombre y representación del Comité de Empresa de Autopistas S.A. C.E. se presentó demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, frente a Castellana de Autopistas S.A.C.E. en reclamación de Conf‌licto Colectivo, solicitando: "Se dicte sentencia por la que se declare que la interpretación correcta del artículo 11.6 del Convenio Colectivo determina que los trabajadores de los centros de trabajo a los que afecta al conf‌licto que tengan contrato a tiempo parcial con una jornada superior al 92 % de la jornada anual que fue establecida por el I Convenio de la Unidad de Negocio de Abertis Autopistas España y se mantiene en el II Convenio pasan a tener contrato a tiempo completo del 100 % de la jornada condenando a la r a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración así como hacerla efectiva de manera inmediata procediendo a la regularización de las altas, cotización y salarios de los trabajadores a los que afecte dicha interpretación con los efectos retroactivos que corresponden legalmente del año inmediatamente anterior a la interposición de la solicitud del procedimiento de conciliación - mediación precedente".

En fecha 24 de septiembre de 2018 se interpuso reclamación en relación a lo hoy debatido ante la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio, sin que conste resolución alguna al respecto. En fecha 4 de junio de 2019 se presentó solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, que concluyó sin avenencia en fecha 25 de junio de 2019.

SEGUNDO

Por recibida la anterior se dicto Decreto de admisión el 25 de Junio 2020 y Auto de admisión de prueba, señalando para comparecencia a juicio el 21 de Julio 2020. Señalado el dia y comprobada que las citaciones no se habían practicado en legal forma, se suspendió la vista y señalo para el 17 de septiembre 2020.

Se formuló por la demandada la cuestión de competencia en favor de la Audiencia Nacional y una vez tramitada y dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes quedo para deliberar el dia 10 de septiembre acordando la celebración de la vista del juicio de 17 de Septiembre 2020.

TERCERO

Siendo el día y la hora señalada se celebró el correspondiente juicio, compareciendo las siguientes partes:

Dª Eufrasia por el demandante Comité de Empresa de Castellana de Autopistas S.A.C.E. y Dª Sagrario por la demandada Castellana de Autopistas S.A.C.E..

Abierto el acto del juicio y ratif‌icado el demandante exponen las demás partes sus argumentos planteándose las siguientes Excepciones procesales.

Variación sustancial de la demanda y falta de competencia funcional.

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas.

Practicadas las pruebas documentales las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para adoptar la resolución que proceda.

CUARTO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Castellana Autopistas SACEes una sociedad perteneciente a la Unidad de negocio Abertis Autopistas España (UNaAE). Gestiona las Autopistas de peaje AP6( Villaba-Adanero)-AP51( Villacastin- Avila) y AP 61(San Rafael-Segovia) desde 30 -1-2018 .

En el acuerdo de subrogación por el art 44 ET consta:

"... en relación con los trabajadores de Iberpistas SACE transmitidos a Castellana Autopistas SACE dentro del ámbito de aplicación del convenio les seguirá siendo de aplicación el Convenio para UNaAE....".

Existen puntos kilométricos en la Comunidad de Madrid y Castilla y León al 50% en la AP6 .

SEGUNDO

Los trabajadores de los centros de Segovia y Avila que hoy formulan a través de su Comité de Empresa el conf‌licto colectivo, prestaron sus servicios previamente para IBERPISTAS SACE.

En el Convenio Colectivo de Iberpistas SACE de 2006 publicado en el BOCYL en su art 3 consta " que regirá este Convenio en todas las zonas y centros de trabajo de la empresa en la provincia de Segovia y Avila".

En el art 9 consta que : " para los trabajadores que tengan suscrito un contrato a tiempo parcial la empresa se compromete a asegurarles una jornada del 90% de la jornada en cómputo anual para los trabajadores f‌ijos. En ese convenio la jornada anual es de 1826 horas".

En el Convenio de 2011 de Iberpistas SACE se describe como ámbito territorial el de los centros que se establezcan o estén establecidos en Segovia y Ávila.

Así mismo se contempla en el art 9 que : " para los trabajadores que tengan suscrito un contrato a tiempo parcial la empresa se compromete a asegurarles una jornada del 90% de la jornada en cómputo anual para los trabajadores f‌ijos. En ese convenio la jornada anual es de 1826 horas".

Y en el Anexo I .Contratos f‌ijos a tiempo parcial : Al personal contratado a tiempo parcial anterior a la f‌irma de este acuerdo se le reconoce un 90% de jornada de la anual pactada a un trabajador a tiempo completo.

TERCERO

La plantilla de trabajadores de Segovia y Ávila es de 199 en 5 centros de trabajo. Hay 1 trabajador en Madrid en of‌icinas.

Todo el personal de Iberpistas pasó a formar parte de Castellana Autopistas SACE que pertenece a su vez a UNaAE.

El CUN I y II de 2014 y 2018 de UNaAE recogen que son de aplicación para todos los trabajadores y las empresas que se def‌inen en el art 2 entre las que se encuentran IBERPISTAS SACE Y CASTELLANA de AUTOPISTAS SACE .

En su artículo 8 se establecen las cláusulas de absorción y compensación.

En el art 46.2. se recoge como Gerencia única IBERPISTAS- CASTELLANA .

Hasta el 31-12-2012 en Iberpistas había trabajadores a tiempo parcial con una jornada de 1643 horas y 24 minutos.

CUARTO

Se tramito ante la AN conf‌licto colectivo 308/2014 por la Federación de CCOO frente a todas las empresas de UNaAE cuyo contenido se da por reproducido, en al que se declaró ".. al ser el objeto del presente convenio colectivo la interpretación y aplicación de un convenio de ámbito estatal....".

QUINTO

Al reducirse la jornada completa, ha supuesto diferentes porcentajes de jornada respecto de quienes prestan jornada a tiempo parcial dependiendo de cada procedencia en las empresas de origen antes de la integración en UNaAE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia.- Siendo la competencia una cuestión que afecta al orden público procesal y habiendo sido alegada expresamente, como motivo del recurso propuesto la excepción de incompetencia territorial, necesariamente, ha de entrarse en el estudio de la misma a f‌in de determinar si en el caso de autos corresponde conocer del conf‌licto colectivo promovido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, o por el contrario, a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que es a la que se propone como competente.

Así pues, la primera cuestión que ha de resolver esta Sala es su competencia funcional objetiva, por cuanto de no estimarse competente no podrá entrar a conocer del resto de excepciones, ni del fondo del asunto.

Artículo 7. Dispone en cuanto al conocimiento por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

"Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán:

  1. En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se ref‌ieren las letras f), g), h), j), k) y l) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes."

Formulada la cuestión de competencia en favor de la Audiencia Nacional hay que determinar si el Conf‌licto y su resolución afecta a trabajadores de más centros que los de Castilla y León.

En el BOE de 27-9-2014 se publicó el I Convenio colectivo para las empresas integradas en la unidad de negocio de Abertis Autopistas de España que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2014.

En su art. 2 se establece su ámbito en los términos siguientes:

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas integradas en la Unidad de Negocio Abertis Autopistas España (en adelante, «UNaAE») que se detallan a continuación:

- Autopistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR