STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01356/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2018 0001041

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000372 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: JUAN JOSE MOCHON TOHÁ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Eladio, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SEGUR IBERICA SA,

SEGUR IBERICA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ, LOURDES HORTELANO MARTINEZ,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 372/20-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 24 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 372/20, interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A .contra sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Ponferrada de fecha 4 de junio de 2019, recaída en autos 519/18, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Eladio contra precitada recurrente, SEGUR IBERICA SA y su ADMINISTRACION CONCURSAL, con intervención del FOGASA sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Eladio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

Primero.- Hasta el 7 de julio de 2017 don Eladio, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Segur Ibérica, S.A. en las instalaciones de la Central Térmica de Endesa ubicada en Cubillos del Sil (León), como vigilante de seguridad.

El 8 de julio de 2017 Eulen Seguridad, S.A., nueva adjudicataria del servicio, subrogó al trabajador con las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad.

Mediante escrito de 5 de julio anterior la Administración concursal de Segur Ibérica, S.A. había dado cuenta, por escrito, de las condiciones de trabajo de don Eladio, escrito en el que f‌iguraba un complemento de puesto de trabajo por importe de 107,00 euros, abonable en 12 pagas.

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de ámbito nacional del sector de Empresas de Seguridad.

Segundo.- Don Eladio accedió a la plantilla de Segur Ibérica, S.A. el 26 de mayo de 2014 con ocasión del pase a jubilación parcial de don Ignacio, quien mantuvo una jornada del 15%, no obstante aquél fue contratado a tiempo completo.

En un primer momento don Eladio fue destinado al puesto de barrera mientras que en agosto de 2017 la empresa adjudicataria del servicio lo trasladó al puesto de unidad móvil.

Tercero.- El 20 de marzo de 2014 Segur Ibérica, S.A. había llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cuyo íntegro contenido damos por reproducido, por el que se f‌ijaba un complemento de puesto de trabajo para bombero conductor -unidad móvil- de 193,71 euros mensuales y de 107,31 euros para el de bombero -barrera-, en ambos casos incluida la mensualidad de vacaciones y abonable a mes devengado.

El pacto preveía que cuando un trabajador accediera a jubilación parcial se reduciría el plus en la parte proporcional a la jornada, percibiendo el restante el trabajador contratado como relevista, hasta la jubilación plena de aquél, momento en que el relevista pasaría a percibir el 100% del plus, en todo caso, siempre que viniera desempeñando de forma efectiva las funciones que lo generan.

El contenido de dicho acuerdo fue trasladado verbalmente por don Jaime, miembro del comité de empresa de Segur Ibérica, S.A. a personal de Eulen Seguridad S.A. en León con tres días de antelación a la ejecución de la subrogación.

Cuarto.- El 11 de abril de 2018 don Ignacio accedió a la jubilación completa, fecha en la que don Eladio seguía destinado en la unidad móvil.

Quinto.- Entre octubre de 2016 y junio de 2017 don Eladio vino percibiendo de Segur Ibérica, S.A. un complemento de puesto de trabajo por importe de 107,00 euros cada una de las mensualidades.

En el periodo de 1 a y 7 de julio de 2017 Segur Ibérica, S.A. le abonó 24,16 euros por el mismo concepto mientras que por el periodo de 8 a 31 de julio de 2017 Eulen Seguridad, S.A. le satisf‌izo 66,27 euros.

Entre agosto y diciembre de 2017 Eulen Seguridad, S.A. le abonó 131,20 euros por cada mensualidad, más otros 97,54 euros en diciembre de 2017. En la extra de Navidad de 2017 el importe abonado por Eulen Seguridad, S.A. fue de 63,58 euros, importe coincidente con el complemento abonado con la extra de benef‌icios en marzo de 2018.

Ente enero y mayo de 2018 Eulen Seguridad, S.A. mantuvo el abono mensual al trabajador de 131,20 euros por este concepto.

Sexto.- Planteada por don Eladio papeleta de conciliación administrativa previa el 6 de julio de 2018, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, el acto fue intentado sin efecto frente a Segur Ibérica, S.A. y su Administración concursal, y celebrado sin avenencia frente a Eulen Seguridad, S.A. el 9 de agosto posterior.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Eulen Seguridad S.A, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ponferrada...

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