STSJ Galicia 3622/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3622/2020
Fecha18 Septiembre 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0001878

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000691 /2020 BC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE LAZA (OURENSE), Calixto

ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ, JOSE DAVID DEL RIO BALADO

,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 000069/2020, formalizado por el LETRADO D. DAVID DEL RÍO BALADO y por el LETRADO D. BENJAMÍN MAYO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Calixto y del CONCELLO DE LAZA (OURENSE), respectivamente, contra la sentencia número 581/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466/2019, seguidos a instancia de Calixto frente a CONCELLO DE LAZA (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Calixto presentó demanda contra CONCELLO DE LAZA (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581/2019, de fecha diez de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicio para el Concello demandado desde el 8-7-06 como técnico intervención Grupo de emergencias Supramunicipal mediante los contratos de obras que constan en autos y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El actor viene realizando desde el inicio de la relación laboral las siguientes funciones: Intervención en incendios forestales y urbanos en el ámbito territorial de su demarcación. Intervención en situación de riesgo o emergencia para mantener la red de carreteras, intervención en situaciones derivadas de riesgos naturales, nevadas, inundaciones, colaboración con las autoridades competentes en materia de protección civil, actuación en prevención de riesgos forestales., cualquier otra en materia de protección civil, emergencia, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, culturales, educativos y deportivos. Además era voluntario de Protección civil. TERCERO.-En junio 2012 y 26-12-18 se f‌irma protocolo de colaboración entre la Xunta, la FEGAMP y Diputaciones provinciales cuyo contenido consta en autos. El 20-12-12 se f‌irma acuerdo de cooperación entre el Concello de Laza y las empresas adjudicatarias de la línea del AVE para prestar servicios de intervención de emergencias en dichas obras CUARTO.-Para el acceso a dichos contratos el actor tuvo que participar en diversos procesos de selección por parte del Concello según bases elaboradas en fecha 11-7-08, 30-6-09, 27-12-12 y 4 de abril de 2016 y de conformidad con los decretos de Alcaldía de 16-8-08, 2-7-09, 29-3-10, 28-3-11, 25-4-13, 26-2-14 y 3-5-16 que constan en autos y se dan por reproducidos. QUINTO.-Se presentó demanda en el Decanato el 14-8-09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Calixto contra EL CONCELLO DE LAZA debo declarar y declaro f‌ija la relación laboral que une a las partes con una antigüedad de 15-5-12, condenando al Concello demandado a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, la demandada CONCELLO DE LAZA y la actora D. Calixto, la sentencia de instancia, que estimó la demanda rectora de los autos declarando la f‌ijeza del actor con antigüedad del 15-5-2012, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, ambos recurrentes con amparo en el art. 193.b) LRJS, instan la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌ique el ordinal PRIMERO proponiendo el ACTOR que exprese: "El actor ha venido prestando servicios para el Concello demandado desde el 8/7/06 como técnico de intervención grupo de emergencias supramunicipal mediante doce contratos temporales once de obra o servicio y uno eventual por circunstancias de la producción, cuyo contenido se da por reproducido", cita los docs. 1 a 12 f. 265 al 288 de los autos. Se rechaza dicha propuesta por cuanto no aporta ningún dato de interés al relato judicial dada la generalidad de la misma.

Propone el Ayuntamiento demandado que dicho ordinal reciba la siguiente redacción:

Grumir, con duración hasta f‌in subvención. Teniendo por objeto: "Grupo Municipal de Intervención Rápida, consistente en la realización de obras/servicios de interés general y social"(folio 43). Para la contratación del actor, el Concello de Laza solicitó al Servizo Galego de Emprego que le remitiera una relación de trabajadores inscritos en aquella of‌icina (folios 72 y 74) y de esa relación se seleccionó al actor, conforme Certif‌icación del Secretario Interventor del Concello de Laza, de fecha 20.07.06 (folios 77y 78). Por Decreto de 08.07.06 (folios 79 y 80) se acuerda contratar al actor en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, suscribiendo el contrato al que anteriormente se ha hecho referencia.

  1. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 18-06-07, para prestar servicios como peón Grumir, con duración hasta f‌in subvención. Teniendo por objeto: "Grupo Municipal de Intervención Rápida. Colaboración con entidades locales" (folio 44) Para la contratación del actor, el Concello de Laza solicitó al Servizo Galego de Emprego que le remitiera una relación de trabajadores inscritos en aquella of‌icina (folios 82, 83y 88) y de esa relación se seleccionó al actor, conforme Certif‌icación del Secretario Interventor del Concello de Laza, de fecha 04.07.07 (folio 89). Por Decreto de 09.07.07 (folios 94y 95) se acuerda contratar al actor en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, suscribiendo el contrato al que anteriormente se ha hecho referencia.

  2. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 17-07-08, para prestar servicios como peón Grumir, con duración hasta el 17-04-09. Teniendo por objeto: "Realización de trabajos de interés general y social denominado Grupo Municipal de Intervención Rápida"(folio 45).Para la contratación del actor, el Concello de Laza solicitó al Servizo Galego de Emprego que le remitiera una relación de trabajadores inscritos en aquella of‌icina y de esa relación se seleccionó al actor, conforme Certif‌icación del Secretario Interventor del Concello de Laza, de fecha 17.07.08 (folio96). Por Decreto de 16.07.08 (folios333y 334) se acuerda contratar al actor en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, suscribiendo el contrato al que anteriormente se ha hecho referencia.

  3. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 01-05-09para prestar servicios como peón, con duración hasta f‌in de obra. Teniendo por objeto: "Realización de trabajos de interés general y social" (folios 46 y 47).

    -Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 03-07-09 para prestar servicios como capataz Grumir, con duración hasta f‌in subvención. Teniendo por objeto "Grupo Municipal de Intervención Rápida" (folio48).Para la contratación del actor, el Concello de Laza solicitó al Servizo Galego de Emprego que le remitiera una relación de trabajadores inscritos en aquella of‌icina y de esa relación se seleccionó y contrató al actor, conforme Decreto de 02.07.09 (folios 100y 101) en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, suscribiendo el contrato al que anteriormente se ha hecho referencia.

  4. Contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, de fecha 11-02-10 (folios 49 y 50), para prestar servicios como capataz grumir, con duración hasta 18-02-10, teniendo por objeto: Refuerzo del servicio de emergencias en las f‌iestas de carnaval.

    -Contrato de duración determinada a tiempo completo, de fecha 01-04-10 (folios 51y 52), para prestar servicios como capataz Grumir, con duración hasta 31- 12-10, teniendo por objeto: Grupo Municipal de Intervención Rápida. Para la contratación del actor el Concello de Laza realizó una OFERTA ESPECIAL CON VINCULACIÓN NOMINAL PARA LA FORMACIÓN EN EL CONCELLO DE UN GRUPO MUNICIPAL DE INTERVENCIÓN RÁPIDA mediante las siguientes personas demandantes de empleo, inscritas en el SEPE, entre las que f‌iguraba el actor, conforme Providencia de la Alcaldía de 25.03.10 (folios 107y 108). En dicha solicitud se hace referencia a la contratación, con carácter temporal, de 9 peones Grumir y 3 capataces Grumir (folios 109 y 110), siendo la duración del contrato de 270 días, con fecha prevista de incorporación el 01.04.10. De esa relación se seleccionó al actor, conforme Decreto de Alcalde Presidente del Concello de Laza, de fecha 29.03.10. En dicho Decreto se acuerda contratar en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, entre otros, al actor (folios 114y 115).

  5. Contrato de duración determinada a tiempo completo de...

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