ATS, 16 de Octubre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:9277A |
Número de Recurso | 325/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 325/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 325/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 16 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Por el procurador D. Antonio Domínguez Ruiz, en representación de D. Hermenegildo, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), de fecha 9 de julio de 2020, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario n.º 479/2019.
Como antecedentes de interés para la resolución del presente recurso de queja han de tenerse en cuenta los siguientes, que se constatan en las actuaciones:
-
) Con fecha 19 de febrero de 2020, el Tribunal de instancia dictó sentencia mediante la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora recurrente en queja.
-
) El recurrente, actuando de nuevo a través de su representación procesal, anunció recurso de casación contra dicha sentencia, que fue tenido por no preparado mediante auto del citado Tribunal de fecha 9 de julio de 2020.
-
) Notificado este auto a la representación de la entidad actora el día 13 de julio de 2020, por éste se interpuso contra el mismo recurso de queja, si bien lo presentó directamente ante el Tribunal de instancia con fecha 19 de julio de 2020.
-
) Por providencia del Tribunal de instancia de 13 de agosto de 2020 se hizo saber al recurrente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "el Tribunal competente es el Tribunal Supremo, ante el que se tiene que interponer en el plazo previsto en el art. 495 de la citada Ley ".
-
) El día 19 de agosto de 2020 el procurador D. Antonio Domínguez Ruiz presenta en este Tribunal Supremo el recurso de queja que anteriormente había presentado ante la Audiencia Nacional, señalando que la presentación de dicho escrito ante el Tribunal de instancia se debió a un error procesal subsanable. Pide, por tanto, que se tenga por subsanado ese error y que se tenga por interpuesto el recurso de queja.
El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ex artículo 89.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ["LJCA"], recurso que se sustanciará en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LEC"].
El artículo 495.1 LEC, por su parte, establece que "el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación".
Es patente a la vista de lo reflejado en los hechos de esta resolución que, en el presente caso, el recurso de queja últimamente presentado ante este Tribunal Supremo contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), de fecha 9 de julio de 2020, resulta extemporáneo, puesto que cuando fue interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que es la competente para su conocimiento, con toda evidencia había transcurrido muy ampliamente el plazo de diez días legalmente establecido.
Como hemos puesto de manifiesto, entre otros, en ATS de 18 de enero de 2018 (RQ 27/2016), ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que es doctrina jurisprudencial reiterada que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera LJCA.
Partiendo de esta base, ha dicho también la jurisprudencia consolidada [recogida, a título de muestra, en ATS de 1 de marzo de 2019 (RQ 394/2018)] que la presentación extemporánea de un escrito de parte, como éste que ahora nos ocupa, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente; dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales que aquí no concurren.
Esta doctrina ha sido reiterada, últimamente en autos de esta Sala y Sección de 26 de septiembre de 2019 (RQ 265/2019) y 13 de marzo de 2020 (RQ 32/2020)
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de queja n.º 325/2020 interpuesto por D. Hermenegildo, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), de fecha 9 de julio de 2020, dictado por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario n.º 479/2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Diez-Picazo Giménez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
César Tolosa Tribiño Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda