ATS, 21 de Octubre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:9260A |
Número de Recurso | 2013/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2013 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2013/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. ª Constanza y D. Anselmo presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 3 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 2916/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1049/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sagunto.
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela en nombre y representación de D.ª Constanza y D. Anselmo, como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A. como parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Constanza y D. Anselmo, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Constanza y D. Anselmo frente a la a la sentencia de 3 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 2916/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1049/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sagunto.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.